Palabras clave
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Palabras clave

1. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Fumus boni iuris - Urgencia - Carácter acumulativo - Ponderación de todos los intereses contrapuestos

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

2. Ayudas otorgadas por los Estados - Examen por la Comisión - Incumplimiento de la obligación de actuar dentro de un plazo razonable al adoptar una decisión de incoación del procedimiento de investigación formal - Circunstancia insuficiente para viciar de ilegalidad la decisión final

(Art. 88 CE, ap. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1)

3. Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Urgencia - Elementos que pueden tenerse en cuenta

(Arts. 88 CE, ap. 2, y 242 CE)

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$$1. El artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia dispone que la demanda de medidas provisionales debe especificar las circunstancias que dan lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifican a primera vista la concesión de la medida provisional solicitada. Estos requisitos son acumulativos, de manera que la demanda de suspensión de la ejecución debe ser desestimada cuando no concurra alguno de ellos. El juez de medidas provisionales también ponderará, en su caso, los intereses en conflicto.

( véase el apartado 53 )

2. Si bien es cierto que la observancia de un plazo razonable en la tramitación de los procedimientos administrativos constituye un principio general de Derecho comunitario, cuyo respeto garantiza el órgano jurisdiccional comunitario, y que ese derecho lo recoge, como parte integrante del derecho a una buena administración, el artículo 41, apartado 1, de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, el mero hecho de haber adoptado una decisión de incoación del procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, en un plazo que va más allá de lo razonable no basta para hacer ilegal la decisión adoptada por la Comisión como consecuencia de dicho procedimiento.

( véase el apartado 65 )

3. Al examinar una demanda de suspensión de la ejecución de la obligación de reembolsar una supuesta ayuda de Estado, impuesta por una decisión adoptada con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, tras una ruptura controvertida del procedimiento de investigación formal que precedió a su adopción y a la de otra decisión relacionada con ella y de cuya ejecución también se solicita la suspensión, en un procedimiento sobre medidas provisionales aparte, el juez de medidas provisionales puede, a efectos de examinar el carácter urgente de la demanda, considerar oportuno tener en cuenta la situación global que para la parte demandante resulta de la ejecución de esas dos decisiones.

( véase el apartado 91 )