AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 27 de septiembre de 2002

Asunto T-236/02 R

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Funcionarios — Decisión de cambio de destino — Urgencia — Inexistencia»

Texto completo en lengua italiana   II-941

Objeto:

Demanda de medidas provisionales por la que se pretende obtener, por una parte, la suspensión de la ejecución de la decisión de cambio de destino del puesto A 7/A 6 y de su titular, Sr. Luigi Marcuccio, de la Dirección General de Desarrollo, Delegación de la Comisión en Luanda (Angola) a la Dirección General de Desarrollo en Bruselas, y, por otra, su reincorporación inmediata a las funciones que anteriormente ejercía en la mencionada Delegación.

Resultado:

Se desestima la solicitud de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

  1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — «Fumus boni juris» — Carácter acumulativo

    (Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

  2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Demanda de suspensión de la ejecución de una decisión, que carece de carácter disciplinario, relativa al nuevo destino en la sede de la Comisión de un funcionario anteriormente destinado en una delegación ante un país tercero — Desestimación

    [Art. 242 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

  1.  El artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia establece que las demandas relativas a medidas provisionales deben especificar las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los motivos de hecho y de Derecho que justifiquen a primera vista (fumus boni juris) la concesión de la medida solicitada. Estos requisitos son acumulativos, de modo que dicha demanda deberá denegarse si faltare alguno de ellos.

    (véase el apartado 14)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 10 de febrero de 1999, Willeme/Comisión (T-211/98 R, RecFP pp. I-A-15 y II-57), apartado 18

  2.  El procedimiento sobre medidas provisionales tiene por finalidad garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar dicho objetivo, es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que resulte necesario, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, que tales medidas se acuerden y surtan efectos antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Una decisión relativa al nuevo destino en Bruselas de un funcionario anteriormente destinado en una delegación ante un país tercero no puede causar un perjuicio profesional al interesado, puesto que ésta no presenta ningún carácter disciplinario. Además, aun suponiendo que se demuestre tal perjuicio, una anulación en el marco del procedimiento principal permitiría repararlo de manera apropiada.

    (véanse los apartados 32 y 35)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión[C-65/99 P(R), Rec. p I-1857], apartado 62; Tribunal de Primera Instancia, 11 de abril de 1995, Gómez de Enterría/Parlamento(T-82/95R, RecFP pp. I-A-91 y II-297), apartado 21; Tribunal de Primera Instancia, 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión(T-173/99 R, RecFP pp. I-A-155 y II-811), apartado 25