Procedimiento - Intervención - Requisitos de admisibilidad - Interés en la solución del litigio - Litigio relativo a la anulación de una decisión de la Comisión por la que se imputa una violación del artículo 81 CE, apartado 1 - Litigio que se circunscribe a la anulación o a la reducción de las multas impuestas a la demandante - Decisión por la que se impone una multa a la parte que solicita intervenir como coadyuvante que ya no puede ser cuestionada - Inexistencia de interés
(Estatuto CE del Tribunal de Justicia, arts. 37, párr. 2, y 46, párr. 1)
$$El concepto de interés en la solución del litigio, en el sentido del artículo 37, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 46, párrafo primero, de dicho Estatuto, debe definirse en relación con el propio objeto del litigio y entenderse como un interés directo y actual en que se estimen las pretensiones en sí mismas, y no como un interés respecto a los motivos invocados. En efecto, por «solución» del litigio hay que entender la decisión final que se solicita al juez que conoce del asunto, tal como quedará consagrada en el fallo de la sentencia. Para decidir sobre la admisibilidad de una demanda de intervención, debe verificarse, en particular, que el coadyuvante resulta directamente afectado por el acto impugnado y que su interés en la solución del litigio es real. En este contexto, debe distinguirse a quienes solicitan intervenir como coadyuvantes y justifican un interés directo en la suerte deparada al acto específico cuya anulación se solicita, de quienes justifican sólo un interés indirecto en la solución del litigio a causa de semejanzas entre su situación y la de una de las partes.
La parte que solicita intervenir como coadyuvante no goza de un interés directo y actual cuando, tras constatar la Comisión que varias empresas han infringido el artículo 81 CE, apartado 1, el objeto del litigio principal se circunscribe a la anulación o a la reducción del importe total de las multas impuestas a la demandante, aun cuando esta última, mediante su recurso, pretenda cuestionar la apreciación de la Comisión en cuanto a la cooperación durante el procedimiento administrativo de la parte que solicita intervenir como coadyuvante. En efecto, dado que la decisión por la que se impuso una multa a la parte que solicita intervenir como coadyuvante no es objeto del litigio principal y, además, tampoco ha sido objeto de recurso ni puede serlo ya, una sentencia que anulara o modificara la decisión impugnada por la demandante no modificaría en absoluto la decisión adoptada respecto a la parte que solicita intervenir como coadyuvante y no permitiría, debido al principio non bis in idem, que la Comisión efectuara una nueva apreciación sobre el fondo de la existencia de la infracción sancionada en esta última decisión.
( véanse los apartados 26, 27, 32 y 34 a 36 )