Palabras clave
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Palabras clave

Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación absolutos – Marcas compuestas exclusivamente por signos o indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto – Signo denominativo «LIMO»

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

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El signo denominativo LIMO, cuyo registro se ha solicitado para productos de las clases 9 y 10 en el sentido del Arreglo de Niza y que comprende, en particular, los láseres para aplicaciones no médicas y para uso médico, puede servir para designar una de las características esenciales de los productos a los que se refiere la solicitud de marca comunitaria, con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, desde el punto de vista del público relevante, que se considera un público especializado, bien informado, atento y perspicaz. En efecto, el consumidor especializado podrá establecer una relación suficientemente directa y concreta entre los productos para los que se solicitó el registro de la marca comunitaria y el signo, y percibirá dicho signo como la abreviatura de «Laser Intensity Modulation» y referido, por lo menos, a uno de los posibles destinos de tales productos, a saber, su integración en un sistema de modulación de la intensidad del láser.

(véanse los apartados 28 y 45)