1. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión
(Art. 226 CE)
2. Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo
(Art. 226 CE)
3. Libre circulación de personas — Excepciones — Razones de orden público
(Art. 39 CE; Directivas del Consejo 64/221/CEE, art. 3, y 73/148/CEE, art. 10)
1. En el marco de un procedimiento por incumplimiento corresponde a la Comisión demostrar la existencia del incumplimiento alegado y aportar al Tribunal de Justicia los datos necesarios para que éste pueda verificar la existencia de tal incumplimiento, sin que la Comisión pueda basarse en cualquier presunción.
Cuando se trata, en concreto, de una imputación relativa a la aplicación de una norma nacional, la demostración de un incumplimiento de Estado requiere que se aporten elementos de prueba de carácter particular en relación con los habitualmente relevantes en el marco de un recurso por incumplimiento que tenga como único objeto el contenido de una norma nacional. En tales circunstancias, el incumplimiento sólo resulta probado mediante una demostración suficientemente documentada y pormenorizada de la práctica reprochada a la Administración y/o a los órganos jurisdiccionales nacionales e imputable al Estado miembro de que se trate.
Además, si bien un comportamiento estatal consistente en una práctica administrativa contraria a las exigencias del Derecho comunitario puede constituir un incumplimiento en el sentido del artículo 226 CE, dicha práctica debe presentar un grado suficiente de continuidad y generalidad.
(véanse los apartados 48 a 50)
2. El escrito de requerimiento que la Comisión dirige al Estado miembro y el dictamen motivado emitido posteriormente por esta institución con arreglo al artículo 226 CE delimitan el objeto del litigio, que, por tanto, ya no puede ser ampliado. En consecuencia, el dictamen motivado y el recurso de la Comisión deben basarse en las mismas imputaciones que el escrito de requerimiento que inicia el procedimiento administrativo previo.
No obstante, no puede exigirse en todos los supuestos una coincidencia perfecta entre las imputaciones del escrito de requerimiento, la parte dispositiva del dictamen motivado y las pretensiones del recurso cuando el objeto del litigio no se ha ampliado ni modificado sino, por el contrario, simplemente se ha restringido.
(véanse los apartados 59 a 61)
3. La utilización, por parte de una autoridad nacional, del concepto de orden público como excepción al principio general de libre circulación de personas requiere, en todo caso, aparte de la perturbación social que implica toda infracción de la ley, que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad.
Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 39 CE, 3 de la Directiva 64/221, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública, y 10 de la Directiva 73/148, relativa a la supresión de las restricciones al desplazamiento y a la estancia, dentro de la Comunidad, de los nacionales de los Estados miembros en materia de establecimiento y de prestación de servicios, el Estado miembro que establece que en el caso de nacionales comunitarios que poseen un permiso de residencia por tiempo indefinido, sólo puede justificarse una expulsión por motivos «graves» de orden público. Una normativa de estas características siembra, en efecto, la duda en cuanto a la correcta toma en consideración de las exigencias del Derecho comunitario en relación con los nacionales comunitarios que poseen un permiso de residencia temporal.
(véanse los apartados 34, 70, 72 y 126 y el fallo)