Disposiciones fiscales – Armonización de las legislaciones – Impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del impuesto sobre el valor añadido – Exenciones previstas en la Sexta Directiva – Exención de determinadas operaciones relativas a las aeronaves utilizadas por las compañías de navegación aérea que se dedican esencialmente al tráfico internacional remunerado – Ámbito de aplicación – Operaciones relativas a las aeronaves que efectúan vuelos interiores – Inclusión – Concepto de «compañía que se dedique esencialmente al tráfico internacional» – Apreciación por los órganos jurisdiccionales nacionales
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 15, números 6, 7 y 9)
Las disposiciones del artículo 15, números 6, 7 y 9, de la Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, que establecen la exención del impuesto sobre el valor añadido para determinadas operaciones relativas a aeronaves utilizadas por las compañías de navegación aérea que se dediquen esencialmente al tráfico internacional remunerado, deben interpretarse en el sentido de que están exentas del impuesto sobre el valor añadido las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, a las que se refieren dichas disposiciones, destinadas a aeronaves que efectúan vuelos interiores, pero que son utilizadas por tales compañías.
Para determinar si una compañía de navegación aérea se dedica esencialmente al tráfico internacional en el sentido del artículo 15, número 6, antes citado, debe considerarse como tal, en todo caso, aquella cuyas actividades no internacionales sean sensiblemente menos importantes que sus actividades internacionales. A este respecto, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar la importancia respectiva de las actividades internacionales y no internacionales de dicha compañía. Para ello deben tomarse en consideración todos los elementos que aporten indicios sobre la importancia relativa del tipo de tráfico de que se trate, en particular, el volumen de negocios.
(véanse los apartados 30, 39 y 40 y los puntos 1 y 2 del fallo)