1. Derecho comunitario — Principios — Irretroactividad — Excepciones — Requisitos — Retroactividad necesaria para alcanzar un fin de interés general — Respeto de la confianza legítima de los interesados
2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Deducción del impuesto soportado — Modificación legislativa que tiene por objeto luchar contra las operaciones financieras destinadas a minimizar la carga del impuesto y que declara de nuevo exenta una operación económica sobre un bien inmueble que anteriormente estaba sujeta al impuesto y que produce el efecto de anular la regularización del impuesto — Efecto retroactivo — Procedencia a la luz de los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica — Requisitos
1. Si bien, por regla general, el principio de seguridad jurídica se opone a que el punto de partida del ámbito de aplicación temporal de un acto comunitario se fije en una fecha anterior a su publicación, puede ocurrir de otro modo, con carácter excepcional, siempre que lo exija un fin de interés general y se respete debidamente la confianza legítima de los interesados.
El legislador nacional ha de respetar el mismo principio al adoptar una normativa comprendida en el ámbito del Derecho comunitario.
(véanse los apartados 33 y 34)
2. Los principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica no se oponen a que un Estado miembro, con carácter excepcional y con el fin de evitar que durante el procedimiento legislativo se incrementen considerablemente las operaciones financieras destinadas a minimizar la carga del impuesto sobre el valor añadido contra las que pretende luchar precisamente una ley de modificación, atribuya a esta ley un efecto retroactivo, en la medida en que se haya advertido de la próxima adopción de la ley y de su efecto retroactivo, entre otros, a los operadores económicos que realizan operaciones económicas como las contempladas por la ley, de modo que puedan comprender las consecuencias de la modificación legislativa prevista para las operaciones que realizan.
Cuando dicha ley declare exenta una operación económica sobre un bien inmueble que anteriormente estaba sujeta al impuesto sobre el valor añadido, puede producir el efecto de anular la regularización del impuesto sobre el valor añadido que se derivaba del ejercicio, cuando se destinó un inmueble a una operación que en ese momento se consideraba sujeta, de un derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la entrega de dicho inmueble.
(véanse el apartado 45 y el fallo)