Aproximación de las legislaciones – Marcas – Directiva 89/104/CEE – Causas de caducidad de la marca – Marca que se ha convertido en la designación usual en el comercio – Alcance de los términos «en el comercio» – Sectores pertinentes
[Directiva 89/104/CEE del Consejo, art. 12, ap. 2, letra a)]
El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 89/104, Primera Directiva sobre marcas, que prevé que podrá ser declarada la caducidad de una marca cuando dicha marca se haya convertido en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que esté registrada, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que en la distribución al consumidor o usuario final de un producto amparado por una marca registrada intervengan intermediarios, los sectores interesados cuyo punto de vista ha de tenerse en cuenta para apreciar si la referida marca se ha convertido en la designación usual en el comercio del producto en cuestión son los consumidores o usuarios finales y, en función de las características del mercado del producto de que se trate, los profesionales que intervienen en la comercialización de dicho producto.
(véanse el apartado 26 y el fallo)