1. Recurso por incumplimiento – Procedimiento administrativo previo – Delimitación del objeto del litigio – Dictamen motivado – Exposición detallada de las imputaciones – Imputación formulada en el recurso que, pese a haber sido incluida en el escrito de requerimiento, no consta en el dictamen motivado – Improcedencia
(Art. 226 CE)
2. Recurso por incumplimiento – Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia – Situación que debe considerarse – Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado
(Art. 226 CE)
1. En el marco de un recurso por incumplimiento, si bien el escrito de requerimiento, consistente en un primer resumen sucinto del incumplimiento imputado, puede ser útil para comprender el dictamen motivado, la Comisión tiene, con todo, el deber de precisar en este dictamen las imputaciones que previamente formuló de manera más global en aquel escrito y que mantiene contra el Estado miembro correspondiente, tras haber tenido conocimiento de las observaciones que éste, en su caso, hubiera presentado, con arreglo al artículo 226 CE, párrafo primero. Dicha exigencia resulta indispensable para delimitar claramente el objeto del litigio antes de la eventual incoación del procedimiento contencioso previsto en el artículo 226 CE, párrafo segundo, y para garantizar que el Estado miembro de que se trate conozca con exactitud las imputaciones mantenidas por la Comisión contra él y tenga así la oportunidad de poner fin a las infracciones reprochadas o bien de presentar alegaciones en su defensa, antes de que la Comisión interponga un recurso ante el Tribunal de Justicia.
Por consiguiente, cualquier imputación formulada en el recurso de la Comisión que, pese a haber sido incluida en el escrito de requerimiento, no conste en el dictamen motivado debe considerarse irregular.
(véanse los apartados 21 y 28)
2. En el marco de un recurso interpuesto con arreglo al artículo 226 CE, la realidad de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación tal como ésta se presenta al final del plazo fijado en el dictamen motivado.
(véase el apartado 31)