Palabras clave
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Palabras clave

1. Ayudas otorgadas por los Estados – Concepto – Intervención que tiene por efecto aliviar las cargas de una empresa

(Art. 87 CE, ap. 1)

2. Ayudas otorgadas por los Estados – Decisión de la Comisión – Apreciación de la legalidad en función de la información disponible al adoptarse la decisión

(Art. 87 CE)

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1. El artículo 87 CE, apartado 1, define las ayudas de Estado reguladas por el Tratado como aquellas ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

El concepto de ayuda de Estado, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, es más general que el de subvención, ya que no sólo comprende las prestaciones positivas, como las propias subvenciones, sino también las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa.

(véase el apartado 24)

2. La legalidad de una Decisión en materia de ayudas de Estado se debe examinar en función de la información de que podía disponer la Comisión en el momento en que la adoptó.

(véase el apartado 31)