Palabras clave
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Palabras clave

Aproximación de las legislaciones – Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Cláusula abusiva a los efectos del artículo 3 – Concepto – Cláusula por la que se obliga al consumidor a pagar la totalidad del precio antes de que se efectúe la contraprestación, pero tan pronto como se constituya una garantía – Apreciación del carácter abusivo por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 3)

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Corresponde al juez nacional determinar si una cláusula de un contrato de construcción que disponga que la totalidad del precio será exigible antes de que el profesional cumpla sus obligaciones y que imponga a éste el deber de constituir una garantía debe calificarse de abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En efecto, si bien el Tribunal de Justicia puede interpretar los criterios generales utilizados por el legislador comunitario para definir el concepto de cláusula abusiva tal como figura en la Directiva 93/13/CEE, no puede, por el contrario, pronunciarse sobre la aplicación de estos criterios generales a una cláusula particular que debe ser examinada en función de las circunstancias propias del caso concreto.

(véanse los apartados 22, 25 y el fallo)