62002J0161

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 19 de junio de 2003. - Comisión de las Comunidades Europeas contra República Francesa. - Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/94/CE - No comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno. - Asunto C-161/02.

Recopilación de Jurisprudencia 2003 página I-06567


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Partes


En el asunto C-161/02,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Valero Jordana y la Sra. J. Adda, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues y E. Puisais, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO 2000, L 12, p. 16), al no haber comunicado las medidas de adaptación del Derecho interno a la citada Directiva o, por lo menos, al no haber informado plenamente de ello a la Comisión,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta),

integrado por el Sr. M. Wathelet, Presidente de Sala, y los Sres. C.W.A. Timmermans, D.A.O. Edward, A. La Pergola (Ponente) y S. von Bahr, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de abril de 2002, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos (DO 2000, L 12, p. 16; en lo sucesivo, «Directiva»), al no haberle comunicado las medidas de adaptación del Derecho interno a la citada Directiva, o, por lo menos, al no haberle informado plenamente de ello.

2 La Directiva tiene por objeto garantizar que se proporcione a los consumidores información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en la Comunidad para que los consumidores puedan elegir con fundamento.

3 A tenor del artículo 12 de la Directiva:

«1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva no más tarde del 18 de enero de 2001. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones esenciales de Derecho interno que adopten en el ámbito que abarca la presente Directiva.»

4 Al no haber recibido información alguna de la República Francesa acerca de las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva, la Comisión dirigió a dicho Estado miembro el 6 de abril de 2001 un escrito de requerimiento en el cual le instaba a presentar sus observaciones. Dado que el citado escrito quedó sin respuesta, la Comisión notificó, el 26 de julio de 2001, un dictamen motivado en el que requería a la República Francesa para que se atuviera a las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva, en un plazo de dos meses.

5 En su respuesta fechada el 2 de octubre de 2001, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión un proyecto de Decreto encaminado a lograr la adaptación del Derecho interno a la Directiva.

6 Por considerar que la República Francesa no había cumplido sus obligaciones derivadas de la Directiva, la Comisión interpuso el presente recurso.

7 El Gobierno francés reconoce que no ha adaptado el Derecho interno a la Directiva. Indica que el proyecto de Decreto que se contempla en el apartado 5 de la presente sentencia ha sido modificado a raíz de un primer dictamen del Consejo de Estado y que tanto el citado proyecto como un proyecto de norma para su desarrollo podrán someterse próximamente al Consejo de Estado, previa consulta a los profesionales del automóvil, aunque la publicación de las citadas normas podría producirse en el transcurso del otoño del año 2002.

8 No obstante, el citado Gobierno destaca que ya se han adoptado determinadas medidas de adaptación del Derecho interno, a saber la aparición a comienzos de 2002 de una guía de los consumos de carburantes y de las emisiones de CO2. Además, se ha solicitado a los constructores una aplicación anticipada de dichos proyectos de Decreto y de norma de desarrollo, en particular, por lo que atañe a la utilización de las etiquetas y de los carteles que deben exponerse en los puntos de venta.

9 Conviene recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.

10 Por lo tanto, en el caso de autos, basta observar que, de los apartados 7 y 8 de la presente sentencia se desprende que el Gobierno francés reconoce que no había adoptado las medidas de adaptación del Derecho interno que exige la Directiva en la fecha en que expiró el plazo señalado en el dictamen motivado y, por lo tanto, que no pudo cumplir la obligación de comunicar tales medidas a la Comisión en la misma fecha.

11 De ello se desprende que procede estimar el recurso de la Comisión.

Decisión sobre las costas


Costas

12 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República Francesa y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Quinta)

decide:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, relativa a la información sobre el consumo de combustible y sobre las emisiones de CO2 facilitada al consumidor al comercializar turismos nuevos, al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas las medidas de adaptación del Derecho interno que exige la citada Directiva.

2) Condenar en costas a la República Francesa.