«Clasificación arancelaria de las mercancías – Información arancelaria vinculante – Requisitos para la revocación de una información»
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[Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, arts. 9, ap. 1, y 12, ap. 5, letra a), inciso iii)]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 22 de enero de 2004(1)
«Clasificación arancelaria de las mercancías – Información arancelaria vinculante – Requisitos para la revocación de una información»
En los asuntos acumulados C-133/02 y C-134/02, que tienen por objeto sendas peticiones dirigidas al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos), destinadas a obtener, en los litigios pendientes ante dicho órgano jurisdiccional entre Timmermans Transport & Logistics BV, anteriormente Timmermans Diessen BV,e
Inspecteur der Belastingdienst – Douanedistrict Roosendaal, y entre Hoogenboom Production Ltde
Inspecteur der Belastingdienst – Douanedistrict Rotterdam, una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 9, apartado 1, y 12, apartado 5, letra a), inciso iii), del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) nº 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 17, p. 1, corrección de errores en DO 1997, L 179, p. 11),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las observaciones orales de Timmermans Transport & Logistics BV y de Hoogenboom Production Ltd, representadas por los Sres. R.G.A. Tusveld y D.L.L. van den Berg, belastingadviseurs; del Gobierno neerlandés, representado por la Sra. S. Terstal, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por el Sr. H.M.H. Speyart, expuestas en la vista de 6 de febrero de 2003;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de septiembre de 2003,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
pronunciándose sobre la cuestión planteada por el Gerechtshof te Amsterdam mediante resoluciones de 2 de abril de 2002, declara: El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, modificado por el Reglamento (CE) nº 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, en relación con su artículo 12, apartado 5, letra a), inciso iii), debe interpretarse en el sentido de que constituye una base jurídica que permite a las autoridades aduaneras revocar una información arancelaria vinculante cuando modifiquen la interpretación que en ella se hace de las disposiciones legales aplicables a la clasificación arancelaria de las mercancías afectadas.
Gulmann |
Cunha Rodrigues |
Puissochet |
Schintgen |
Macken |
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El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |