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Derecho comunitario – Efecto directo – Tributos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario – Restitución – Modalidades – Aplicación del Derecho nacional – Requisitos – Respeto de los principios de equivalencia y de efectividad – Plazo de caducidad de noventa días – Procedencia

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A falta de una normativa comunitaria en materia de devolución de tributos nacionales indebidamente percibidos, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro designar los órganos jurisdiccionales competentes y configurar la regulación procesal de los recursos judiciales destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho comunitario confiere a los justiciables, siempre que, por una parte, dicha regulación no sea menos favorable que la referente a recursos semejantes de naturaleza interna (principio de equivalencia) ni, por otra parte, haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad).

Por lo que respecta al principio de efectividad, es compatible con el Derecho comunitario la fijación de plazos razonables de carácter preclusivo para recurrir, en interés de la seguridad jurídica, que protege tanto al contribuyente como a la administración interesados. A este respecto, un plazo nacional de caducidad de noventa días que comienza a correr a partir de la expiración del período de pago voluntario del tributo parece razonable en la medida en que tiene una duración suficientemente larga para permitir al contribuyente adoptar con pleno conocimiento de causa la decisión de presentar un recurso de anulación y para reunir a tal efecto todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios.

De ello se deduce que el principio de efectividad del Derecho comunitario no se opone, por lo que respecta a una solicitud de devolución de un tributo recaudado con infracción del Derecho comunitario, a que se establezca un plazo de caducidad de noventa días que comience a correr a partir de la expiración del período de pago voluntario de dicho tributo.

(véanse los apartados 17, 18, 21, 22 y 26 y el fallo)