«Interpretación del artículo 2, apartado 2, de la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal – Harina de pescado utilizada para la producción de piensos para animales distintos de los rumiantes – Presencia accidental de sustancias no previstas o no permitidas – Fragmentos óseos de mamíferos presentes en muy pequeñas cantidades – Destrucción total de dicha harina de pescado – Proporcionalidad de la sanción»