1. Mediante el presente recurso por incumplimiento, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República
Francesa ha incumplido una serie de obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
(2)
(en lo sucesivo, «Directiva»). En primer lugar, se reprocha a la República Francesa que no haya identificado determinadas
zonas de las cuencas del Sena‑Normandía, Loira‑Bretaña, Artois‑Picardía y Ródano‑Mediterráneo‑Córcega como zonas sensibles
al fenómeno de la eutrofización. La Comisión le censura, en segundo lugar, que no haya sometido a un tratamiento más riguroso
los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones de más de 10.000 habitantes en las zonas sensibles
o en las que deberían haber sido identificadas como tales.
II.
Disposiciones aplicables
2. A tenor de su artículo 1, la Directiva tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas
y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. Su objetivo es proteger
al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las mencionadas aguas residuales.
3. El artículo 2 de la Directiva incluye, en particular, las definiciones siguientes:
«1)
“Aguas residuales urbanas”: las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales industriales y/o
aguas de correntía pluvial.
2)
“Aguas residuales domésticas”: las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente
por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
3)
“Aguas residuales industriales”: todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad
comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de correntía pluvial.
4)
“Aglomeración urbana”: la zona cuya población y/o actividades económicas presenten concentración suficiente para la recogida
y conducción de las aguas residuales urbanas a una instalación de tratamiento de dichas aguas o a un punto de vertido final.
5)
“Sistema colector”: un sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas.
6)
“1 e-h (equivalente habitante)”: la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de 5 días (DBO 5) de
60 g de oxígeno por día.
[…]
8)
“Tratamiento secundario”: el tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento
biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso en el que se respeten los requisitos del cuadro 1 del Anexo I.
[…]
11)
“Eutrofización”: el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provoca
un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio
entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta.
[…]»
4. El tenor del artículo 5, apartados 1, 2 y 5, párrafo primero, de la Directiva es el siguiente:
«1.
A efectos del apartado 2, los Estados miembros determinarán, a más tardar el 31 de diciembre de 1993, las zonas sensibles
según los criterios establecidos en el Anexo II.
2.
A más tardar el 31 de diciembre de 1998, los Estados miembros velarán por que las aguas residuales urbanas que entren en los
sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito
en el artículo 4, cuando se trate de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 e‑h.
[…]
5.
Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que estén situadas en las zonas de captación
de zonas sensibles y que contribuyan a la contaminación de dichas zonas quedarán sujetos a lo dispuesto en los apartados 2,
3 y 4.»
5. La definición de las «zonas sensibles» en el sentido de la Directiva se encuentra en el anexo II de la Directiva. Dicho anexo II,
que lleva por título «Criterios para la determinación de zonas sensibles y menos sensibles», dispone lo siguiente:
«Se considerará que un medio acuático es zona sensible si puede incluirse en uno de los siguientes grupos:
a)
Lagos de agua dulce naturales, otros medios de agua dulce, estuarios y aguas costeras que sean eutróficos o que podrían llegar
a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección.
Podrán tenerse en cuenta los siguientes elementos en la consideración del nutriente que deba ser reducido con un tratamiento
adicional:
i)
Lagos y arroyos que desemboquen en lagos/embalses/bahías cerradas que tengan un intercambio de aguas escaso y en los que,
por lo tanto, puede producirse una acumulación. En dichas zonas conviene prever la eliminación de fósforo a no ser que se
demuestre que dicha eliminación no tendrá consecuencias sobre el nivel de eutrofización. También podrá considerarse la eliminación
de nitrógeno cuando se realicen vertidos de grandes aglomeraciones urbanas;
ii)
estuarios, bahías y otras aguas costeras que tengan un intercambio de aguas escaso o que reciban gran cantidad de nutrientes.
Los vertidos de aglomeraciones pequeñas tienen normalmente poca importancia en dichas zonas, pero para las grandes aglomeraciones
deberá incluirse la eliminación de fósforo y/o nitrógeno a menos que se demuestre que su eliminación no tendrá consecuencias
sobre el nivel de eutrofización.
b)
Aguas dulces de superficie destinadas a la obtención de agua potable que podrían contener una concentración de nitratos superior
a la que establecen las disposiciones pertinentes de la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa
a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros [
(3)
] si no se toman medidas de protección.
c)
Zonas en las que sea necesario un tratamiento adicional al establecido en el artículo 4 para cumplir las directivas del Consejo.»
III.
Procedimiento administrativo previo
6. Tras haber intercambiado una correspondencia abundante con las autoridades francesas en relación con la aplicación de la Directiva,
la Comisión dirigió al Gobierno francés, el 22 de octubre de 1999, un escrito de requerimiento en el que llamaba su atención
sobre una serie de incumplimientos. La Comisión consideró insuficientes las respuestas facilitadas por la República Francesa,
por lo que le dirigió, el 10 de abril de 2001, un dictamen motivado, al cual, según la Comisión, dicho Estado miembro no respondió
como hubiera debido. Por consiguiente, el 30 de julio de 2002, la Comisión interpuso el presente recurso por incumplimiento.
7. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2, y del anexo II de la Directiva,
–
al no haber identificado determinadas zonas de las cuencas del Sena‑Normandía, Loira‑Bretaña, Artois‑Picardía y Ródano‑Mediterráneo‑Córcega
como zonas sensibles al fenómeno de la eutrofización, y
–
al no haber sometido a un tratamiento más riguroso los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones
de más de 10.000 habitantes en las zonas sensibles o que deberían haber sido identificadas como sensibles.
8. La República Francesa solicita que se desestime el primer motivo salvo en lo que se refiere a la calificación del río Vistre.
Por cuanto se refiere al segundo motivo, la República Francesa solicita asimismo que se desestime, salvo en lo que respecta
a determinadas aglomeraciones situadas en zonas sensibles en las que determinados vertidos de aguas residuales urbanas no
han sido sometidos todavía a un tratamiento más riguroso.
IV.
Objeto del litigio
9. El presente recurso se basa en dos motivos, el primero de los cuales se divide en dos partes. La primera versa sobre la interpretación
del concepto de «eutrofización» y la segunda sobre la calificación de las zonas sensibles. El segundo motivo se basa en que
la República Francesa no ha sometido a un tratamiento más riguroso los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de
las aglomeraciones que tienen más de 10.000 habitantes.
V.
Primer motivo: el concepto de eutrofización y la calificación de las zonas sensibles
A.
El concepto de eutrofización
Observaciones de las partes
10. La definición que figura en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva comprende cuatro elementos que, unidos, constituyen
el concepto de eutrofización. Dichos elementos son los siguientes:
1)
un aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo;
2)
dicho aumento provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores;
3)
dicho crecimiento acelerado produce como resultado trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el
agua y
4)
en la calidad del agua.
11. Las partes están de acuerdo en que la Directiva establece una relación de causalidad entre el primer y el segundo criterio,
así como entre el segundo, el tercero y el cuarto.
12. El Gobierno francés señala a este respecto que dichos elementos son acumulativos. La mera presencia de uno o dos de ellos
no basta para demostrar la existencia de eutrofización. Es preciso probar además que existe una relación entre los diversos
elementos del concepto de eutrofización presentes en un medio acuático.
13. La Comisión y el Gobierno francés discrepan sobre la interpretación que ha de darse al tercer elemento, a saber, «trastornos
no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua». La Comisión reprocha a Francia que adopte un criterio
demasiado restrictivo de este concepto, ya que considera que existen trastornos en el equilibrio no sólo cuando determinadas
especies vegetales desaparecen o experimentan una regresión, sino también cuando una sola especie prolifera sin afectar a
la estabilidad del resto.
14. La República Francesa le responde que mientras no se produzcan trastornos en el equilibrio entre el resto de los organismos
presentes en el agua, la proliferación de una sola especie vegetal no basta para concluir que existen trastornos no deseables
del equilibrio entre los diferentes organismos. Asimismo, la República Francesa le reprocha que no haya explicado debidamente
por qué determinados fenómenos deben considerarse no deseados.
15. En su réplica, la Comisión hace referencia a varias obras que describen los efectos no deseados de un aumento de nutrientes
en el agua, aumento que comporta el crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores. Dichos efectos no deseados
pueden consistir en la ruptura de las cadenas alimenticias en un ecosistema, la perturbación del equilibrio entre las diferentes
especies y una disminución de la cantidad de oxígeno en el agua. La proliferación de determinadas algas en el agua tiene como
consecuencia que ésta se enturbie y se vuelva opaca, de modo que la luz deja de llegar hasta el fondo, lo que entraña la desaparición
de determinadas plantas acuáticas. Asimismo, determinadas algas venenosas pueden aparecer y provocar el envenenamiento de
las conchas, lo que supone una mayor mortalidad de los peces y representa un peligro para la salud humana.
Apreciación
16. En primer lugar, procede señalar que según se desprende de los considerandos tercero y octavo de la exposición de motivos
y del artículo 1, la Directiva tiene por objeto proteger al medio ambiente de las consecuencias nefastas de los vertidos de
aguas residuales de origen urbano (e industrial).
17. En el cuarto considerando de la exposición de motivos de la Directiva, el legislador comunitario ha declarado que es necesario
exigir un tratamiento más riguroso en las zonas sensibles. Del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Directiva se desprende que
los Estados miembros debían:
–
determinar las zonas sensibles con arreglo a los criterios definidos en el anexo II antes del 31 de diciembre de 1993 y
–
velar por que, antes del 31 de diciembre de 1998, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores fueran
objeto, antes de verterse en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que un mero tratamiento secundario o equivalente,
cuando se trate de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 e‑h.
18. El punto A del anexo II de la Directiva define los medios acuáticos que deben considerarse zonas sensibles:
–
los medios acuáticos que sean eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas
de protección;
–
las aguas de superficie destinadas a la obtención de agua potable que contienen o podrían contener una concentración de nitratos
superior a la establecida en la Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida
para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros, y
–
las zonas en las que sea necesario un tratamiento más riguroso que un simple tratamiento secundario o equivalente al establecido
en el artículo 4 para cumplir las Directivas del Consejo.
19. Las partes discrepan sobre el alcance del concepto de eutrofización. La Comisión preconiza una interpretación amplia, mientras
que el Gobierno francés adopta un punto de vista más restrictivo. Esta diferencia de criterio se expresa de dos maneras en
las observaciones presentadas por las partes. El Gobierno francés subraya que es necesaria una relación de causalidad entre
los diferentes elementos del concepto de eutrofización, mientras que la Comisión considera que la mera presencia de estos
cuatro elementos basta para declarar que un agua es eutrófica. Las partes tampoco coinciden en la interpretación que ha de
darse al tercer elemento de la definición. La Comisión tiende a admitir más rápidamente que el Gobierno francés que el equilibrio
entre los diferentes organismos presentes en el agua ha sufrido trastornos.
20. El concepto de eutrofización resulta determinante para el ámbito de aplicación de la Directiva. Como he señalado antes en
los puntos 17 y 18, los Estados miembros tienen la obligación de calificar como zonas sensibles los medios acuáticos que sean
eutróficos o que podrían llegar a ser eutróficos en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección. Además, las
aguas residuales urbanas que fluyen en zonas sensibles deben tratarse de modo que se filtre una gran parte de los nutrientes
contenidos en dichas aguas. Tal depuración tiene por objeto hacer los medios acuáticos menos sensibles a la eutrofización.
Por consiguiente, una interpretación amplia del concepto de eutrofización supone un incremento del número de medios acuáticos
que deben calificarse de zonas sensibles.
21. Para establecer la interpretación correcta del concepto de eutrofización y de los aspectos relativos a la relación de causalidad
y a los trastornos en el equilibrio de la vida acuática, debe tomarse en consideración, además del texto del artículo 2, apartado
11, de la Directiva, su finalidad y estructura.
22. Del tenor, el sistema y el alcance de la Directiva se desprende que ésta persigue combatir la eutrofización de las aguas de
superficie mediante la eliminación de los nutrientes procedentes de las aguas residuales domésticas y urbanas con el fin de
impedir cualquier degradación del medio ambiente. Dicho objetivo exige interpretar el concepto de eutrofización de un modo
que permita impedir que el agua deje de ser apta para el consumo, o lo sea en menor medida, debido a la disminución de su
calidad.
23. Del alcance de la Directiva se deduce asimismo que el concepto de eutrofización no debe interpretarse de manera demasiado
restrictiva. De este modo, del punto A del anexo II de la Directiva resulta que si los medios acuáticos eutróficos deben ser
calificados como zonas sensibles, también deben serlo los que pueden convertirse en eutróficos.
24. La definición del concepto de eutrofización que figura en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva incluye cuatro elementos
relacionados entre sí. El primer elemento es el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno
y/o fósforo. Dicho aumento provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores. Se trata del segundo
elemento. Los elementos tercero y cuarto se refieren a la situación negativa que se deriva de los dos primeros, a saber, trastornos
no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua.
25. Dicha definición exige necesariamente una relación de causalidad entre la introducción de nutrientes en el medio acuático
y la degradación de la calidad del agua. Los vertidos de aguas residuales domésticas aportan un excedente de nitrógeno y fósforo
en el agua y crean así un biotopo más rico en nutrientes, que tiene un efecto perjudicial para la vida acuática. El aumento
de nutrientes en el agua entraña una proliferación de las plantas acuáticas, en particular de las algas y otras plantas microscópicas,
lo que puede provocar una disminución del oxígeno y un incremento de la actividad de determinadas bacterias anaeróbicas. Además,
la mayor presencia de algas en el agua puede volverla turbia e impedir de este modo que la luz llegue al fondo del agua. De
este modo determinadas especies de peces y otros organismos no pueden seguir viviendo en dicho hábitat. La acumulación de
tales fenómenos entraña un empobrecimiento de la biodiversidad de un medio acuático determinado.
26. Por estos motivos, considero que no es necesario probar por separado que existe una relación de causalidad. Esta relación
se deriva claramente de la propia definición del concepto de eutrofización que figura en el artículo 2, apartado 11, de la
Directiva.
27. Por consiguiente, procede preguntarse si cabe hablar de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes
en el agua cuando prolifera una sola especie mientras que las demás permanecen estables. A mi juicio, ha de responderse afirmativamente
a dicha cuestión. He señalado antes que el concepto de eutrofización no debe interpretarse de manera restrictiva con el fin
de no poner en peligro el objetivo perseguido por la Directiva. Por este motivo, considero que no es importante saber si la
proliferación afecta a una o a varias especies. Lo que resulta determinante es si la calidad del agua se ha deteriorado por
los efectos de factores exógenos, lo que puede suceder asimismo cuando una sola especie experimenta un crecimiento excesivo.
28. Ilustraré mis palabras con un ejemplo. El agua invadida por algas que liberan sustancias venenosas debe considerarse un agua
de menor calidad. En efecto, el veneno puede llegar hasta el hombre a través de la cadena alimentaria, por ejemplo, si come
mejillones que lo hayan acumulado en su organismo. La composición biológica del agua ha variado y su calidad se ha deteriorado,
pese a que únicamente haya proliferado la variedad del alga venenosa. En consecuencia, concurren los cuatro elementos del
concepto de eutrofización y dicho medio acuático debe, por tanto, ser declarado eutrófico.
B.
Calificación de las zonas sensibles
29. Habida cuenta de que las partes no consiguen llegar a un acuerdo acerca de la interpretación que ha de darse al concepto de
eutrofización, es evidente que no pueden ponerse de acuerdo sobre la calificación de las zonas sensibles. La Comisión reprocha
al Gobierno francés que las haya calificado de manera incompleta.
30. La Comisión considera que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado
1, y del anexo II de la Directiva porque no ha determinado las zonas sensibles siguientes:
–
en Sena-Normandía: la bahía del Sena, el Sena y sus afluentes aguas abajo de la confluencia con el Andelle;
–
en Loira-Bretaña: la rada de Lorient, el estuario del Elorn, las bahías de Douarnenez y Concarneau, el golfo de Morbihan y
la bahía de Vilaine;
–
en Artois-Picardía: las aguas costeras y, para las aguas continentales, la cuenca hidrográfica comprendida entre, por una
parte, el Aa canalizado/Escalda y, por otra parte, la frontera belga, el Escarpa aguas abajo de Arras, el canal de Lens aguas
abajo de Lens y el Somme en su totalidad;
–
en Ródano‑Mediterráneo‑Córcega: el río Vistre y el lago de Thau.
31. La Comisión considera que ha quedado acreditado que dichos medios acuáticos son eutróficos o lo serán en un futuro próximo.
En Sena-Normandía: la bahía del Sena
–
Observaciones de las partes
32. La Comisión estima que, al no calificar las aguas de la bahía del Sena como aguas eutróficas en el sentido de la Directiva,
la República Francesa ha infringido el artículo 5, apartado 1, y el anexo II de la Directiva. En particular, la Comisión indica
la presencia excesiva del alga dinophysis, que es venenosa, y del alga phaeocystis, proliferación ésta que ha sido posible
por las aportaciones de nutrientes en la bahía.
33. La Comisión confirma en el escrito de recurso que en la bahía del Sena no se ha registrado una disminución significativa del
contenido de oxígeno gracias, principalmente, a las fuertes corrientes de marea que impiden la disminución de la tasa de oxígeno
disuelto en el fondo. Sin embargo, la Comisión señala que pueden producirse trastornos en el equilibrio entre organismos presentes
en el agua y en la calidad del agua aunque el contenido de oxígeno del medio acuático no sea demasiado bajo. En este caso,
las consecuencias negativas consisten en el envenenamiento de los mejillones por el desarrollo del alga venenosa dinophysis
y en la espuma provocada por el movimiento de las olas cuando el agua contiene el alga phaeocystis.
34. Por su parte, el Gobierno francés considera que el agua de la bahía del Sena no es eutrófica en el sentido de la Directiva.
Si bien reconoce que se ha confirmado el desarrollo del alga dinophysis en determinadas zonas, el Gobierno francés responde,
no obstante, que se trata tan sólo de cantidades insignificantes y objeta, asimismo, que la Comisión no ha demostrado en modo
alguno que la presencia de dicha alga haya supuesto trastornos en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en
la calidad del agua. En efecto, en la bahía del Sena no se ha detectado ninguna anoxia derivada de un excedente de algas.
El Gobierno francés rechaza asimismo la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de nutrientes en el agua
y la proliferación de las algas.
–
Apreciación
35. En primer lugar, procede señalar que en los escritos que ha presentado ante el Tribunal de Justicia, el Gobierno francés ha
reconocido que las aguas de la bahía del Sena experimentan un aumento de nutrientes y un crecimiento acelerado de algas y
especies vegetales superiores. Sin embargo, el Gobierno francés rechaza la relación de causalidad entre estos dos elementos.
36. Como he explicado en el punto 24, el concepto de eutrofización no debe interpretarse de modo restrictivo. Si los vertidos
de aguas residuales urbanas provocan una degradación significativa de la calidad del agua o existe un riesgo de que se produzca
dicha degradación, la zona de que se trata es una zona sensible que debe ser calificada como tal. El agua en la que proliferan
las algas que liberan sustancias venenosas debe considerarse agua cuya calidad está degradada. Habida cuenta de que las autoridades
francesas han reconocido la presencia del alga dinophysis en la bahía del Sena y no han podido demostrar que se trata únicamente
de cantidades insignificantes, ha de concluirse que la República Francesa ha incumplido su obligación de calificar la bahía
del Sena como zona sensible.
En Sena‑Normandía: el Sena y sus afluentes aguas abajo de la confluencia con el Andelle
–
Observaciones de las partes
37. La Comisión reprocha al Gobierno francés no haber calificado como zona sensible el Sena y sus afluentes aguas abajo de la
confluencia con el Andelle. A este respecto, la Comisión se remite, en particular, a dos estudios del Institut français de
recherche pour l’exploitation de la mer (Instituto francés de investigación para la explotación marítima; en lo sucesivo,
«IFREMER») en los que se describen los problemas que presentan las aguas de que se trata. Según los autores, el Sena y sus
afluentes presentan un grado de anoxia elevado debido al crecimiento excesivo de las algas, lo que entraña una degradación
significativa de la calidad del agua con todas las consecuencias que ello supone para los organismos que viven en ella.
38. El Gobierno francés considera que las aguas del Sena y de sus afluentes aguas abajo de la confluencia con el Andelle no son
eutróficas en el sentido de la Directiva. Desde los años setenta, la industria se esfuerza por acabar con la contaminación,
en particular mediante la reducción de los vertidos de fosfato, que han disminuido en un 96 %. El Gobierno francés explica
que, sin embargo, ello no ha tenido prácticamente influencia en el contenido medio de oxígeno en la parte de Poses‑Honfleur,
en la que sólo ha aumentado un 1 % anual.
39. En su escrito de réplica, la Comisión señala que el tratamiento de los vertidos de aguas residuales urbanas no tiene por objeto
únicamente reducir el contenido de fosfato, sino también disminuir la tasa de nitrato.
–
Apreciación
40. El Gobierno francés no ha discutido que las aguas del Sena y sus afluentes aguas abajo de la confluencia con el Andelle experimentan
un crecimiento acelerado de algas y que dicha proliferación tiene como efecto no deseado que partes importantes de dichas
aguas tengan un contenido en oxígeno demasiado bajo. En consecuencia, el Gobierno francés no discute que dichas aguas son
eutróficas, sino que se limita a afirmar que la reducción drástica de los flujos de fosfato no ha tenido prácticamente influencia
en la tasa de oxigenación.
41. Sin embargo, el mero hecho de que la reducción de los vertidos de un nutriente determinado no haya tenido una influencia efectiva
en la tasa de oxígeno no exime al Gobierno francés de su obligación de calificar las aguas eutróficas como zonas sensibles.
Es cierto que este dato puede proporcionar un argumento para prescindir de la eliminación del fósforo al llevar a cabo el
tratamiento de las aguas residuales. La propia Directiva prevé esta posibilidad en el anexo II, punto A, letra a), inciso i).
No obstante, esto puede justificar el incumplimiento de las restantes obligaciones establecidas en la Directiva. Por tanto,
la República Francesa no ha identificado las aguas del Sena y sus afluentes aguas abajo de la confluencia con el Andelle como
eutróficas y, en consecuencia, no las ha calificado como zonas sensibles.
Loira-Bretaña: la rada de Lorient, el estuario del Elorn, las bahías de Douarnenez y de Concarneau, el golfo de Morbihan y
la bahía de Vilaine
–
Observaciones de las partes
42. La Comisión estima que las aguas de la rada de Lorient, del estuario del Elorn, de las bahías de Douarnenez y de Concarneau,
del golfo de Morbihan y de la bahía de Vilaine deberían haber sido declaradas eutróficas o, como mínimo, susceptibles de llegar
a serlo en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección. En efecto, la Comisión considera que los vertidos de
aguas residuales urbanas en dichas aguas contribuyen de manera significativa a la eutrofización del medio acuático.
43. A su juicio, las autoridades nacionales tienen la obligación de calificar un medio acuático como zona sensible cuando los
vertidos de aguas residuales urbanas, además de contaminar las aguas mediante aportaciones de nitratos utilizados en la agricultura,
«contribuyen significativamente» a su eutrofización. La Comisión extrae dicha conclusión –mutatis mutandis– de la sentencia Standley,
(4)
en la que el Tribunal de Justicia declaró que la Directiva sobre nitratos
(5)
se aplica cuando los vertidos de compuestos de nitrato utilizados en la agricultura contribuyen significativamente a la contaminación.
44. En la rada de Lorient, la parte de los vertidos de aguas residuales urbanas alcanza aproximadamente un 10 % y, según la Comisión,
contribuye significativamente a la contaminación. En consecuencia, la Comisión considera que, además de las medidas ya adoptadas
con el fin de proteger las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura, deben adoptarse
asimismo medidas destinadas a reducir los vertidos de aguas residuales.
45. De un informe del IFREMER denominado «L’eutrophisation des eaux marines et saumâtre en Europe, en particulier en France»
(6)
se desprende que la rada de Lorient está infestada de macroalgas. La Comisión estima que los efectos no deseados de éstas
son evidentes.
46. En el estuario del Elorn, en la bahía de Douarnenez, en la de Concarneau y en el golfo de Morbihan, la parte de los vertidos
de aguas residuales urbanas alcanza el 21 %, 21 %, 31 % y 33 % respectivamente. La Comisión considera que dichos vertidos
contribuyen también en una medida significativa a la contaminación de dichas aguas. La bahía de Vilaine es asimismo eutrófica
y la Comisión señala en ella la proliferación del alga venenosa dinophysis y la presencia excesiva de fitoplancton.
47. El Gobierno francés no entiende por qué, en el caso de la rada de Lorient, la Comisión considera que los vertidos de aguas
residuales urbanas contribuyen significativamente a la contaminación, mientras que, en el caso de la bahía de Saint‑Brieuc,
la Comisión no había llegado a la misma conclusión pese a que, en ambos casos, la parte de los vertidos de aguas residuales
alcanza prácticamente el mismo porcentaje, a saber, el 9,8 % en la rada de Lorient y el 8,9 % en la bahía de Saint‑Brieuc.
El Gobierno francés estima que, en ambos casos, los vertidos de aguas residuales no contribuyen significativamente a la contaminación
y que, en consecuencia, eliminar los nutrientes procedentes de los vertidos no tendría ningún efecto sobre el estado de eutrofización
de la zona de que se trata.
48. El Gobierno francés añade que el centro de investigación REPHY
(7)
no ha advertido grandes proliferaciones de fitoplancton en la rada de Lorient desde 1996. Por consiguiente, el Gobierno francés
considera que no se cumple el criterio que figura en la definición del concepto de eutrofización, a saber, un crecimiento
acelerado de algas y especies vegetales superiores.
49. El Gobierno francés reconoce que existe efectivamente una proliferación de algas en la bahía de Douarnenez y en la bahía de
Concarneau, y que ambas presentan fenómenos de mareas verdes y un exceso de fitoplancton. Por el contrario, el Gobierno francés
sostiene que la contaminación de dichas bahías se debe principalmente a flujos de nutrientes de origen agrícola, lo que confirman,
al parecer, varios estudios.
50. Por lo que respecta al golfo de Morbihan, el Gobierno francés señala que, según estudios recientes realizados, en particular,
por el IFREMER, ya no existen prácticamente aguas turbias o mareas verdes en dicha zona.
51. Además, según el Gobierno francés, la bahía de Vilaine no debe ser calificada como zona sensible porque no se ha efectuado
en ella ningún vertido de aguas residuales procedentes de aglomeraciones con más de 10.000 habitantes.
–
Apreciación
52. El Gobierno francés y la Comisión discrepan, fundamentalmente, sobre la cuestión de en qué supuestos se produce una contribución
significativa a la contaminación de un medio acuático cuando no sólo los vertidos de aguas residuales urbanas originan dicha
contaminación, sino también cuando los nitratos utilizados en la agricultura contribuyen a ella.
53. La legislación comunitaria contiene dos instrumentos que permiten combatir el problema específico de la contaminación por
los fosfatos y los nitratos, así como la eutrofización que de ellos se deriva. El primer instrumento es la Directiva 91/271
sobre el tratamiento de las aguas residuales y el segundo es la Directiva 91/676 relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. Estos dos instrumentos persiguen organizar la lucha
contra la eutrofización de las aguas, bien mediante la eliminación de los nutrientes en las aguas residuales urbanas, o bien
mediante la reducción de los flujos de nitratos utilizados en la agricultura.
54. Ahora bien, si se ha podido acreditar que determinadas aguas son eutróficas o podrían llegar a serlo en un futuro próximo,
y que dicha eutrofización ha sido provocada tanto por un exceso de nitratos utilizados en la agricultura como por vertidos
de aguas residuales urbanas, no me parece importante determinar qué porcentaje de dicha contaminación se debe a uno u otro
fenómeno, puesto que ambos contribuyen de manera acumulativa a la eutrofización del agua. La Directiva 91/271 y la Directiva
91/676 son complementarias. Ello significa que ambas establecen obligaciones que no se excluyen mutuamente. Por tanto, cuando
los vertidos de aguas residuales urbanas provocan, en combinación con los flujos de nitratos utilizados en la agricultura,
una eutrofización del agua, las autoridades nacionales deben calificar el medio acuático de que se trata como zona sensible
con arreglo a la Directiva 91/271.
55. De ello se desprende que por cuanto se refiere, en primer lugar, a la rada de Lorient, esta zona debía ser declarada zona
sensible. Del estudio facilitado por la Comisión se desprende que dicho medio acuático está infestado de macroalgas, fenómeno
que el Gobierno francés no ha refutado, ya que se ha limitado a negar la existencia de un exceso de fitoplancton. En tales
circunstancias, procede declarar que el Gobierno francés no ha negado claramente que las aguas de la rada de Lorient no son
eutróficas.
56. En segundo lugar, ha de señalarse que el Gobierno francés ha reconocido en sus escritos que la bahía de Douarnenez y la bahía
de Concarneau padecían una proliferación de algas, y tampoco ha negado la eutrofización de las aguas de la bahía de Vilaine.
De ello se desprende que también dichas zonas deberían haber sido declaradas zonas sensibles.
57. Por cuanto respecta al estuario del Elorn y el golfo de Morbihan, las partes no han facilitado datos suficientes que permitan
formarse una opinión acerca de la situación de dichas zonas. Por tanto, la imputación de la Comisión carece de fundamento.
Artois‑Picardía: las aguas costeras y las aguas continentales
–
Observaciones de las partes
58. La Comisión reprocha al Gobierno francés que no haya calificado las aguas costeras y las aguas continentales de Artois‑Picardie
(8)
como zonas sensibles.
59. La Comisión alega que del estudio del IFREMER que he citado en el punto 45 se desprende que las aguas de la bahía de Somme,
de Boulogne‑sur‑mer y de Dunquerque tienen demasiados nutrientes, de modo que, prácticamente cada año, las aguas costeras
de Artois‑Picardía quedan infestadas de algas phaeocystis. En su escrito de recurso, la Comisión señala que la propia aparición
de esta alga indica que se han producido trastornos en el equilibrio entre los organismos marinos. En la bahía de Somme, el
aumento de esta alga ha supuesto asimismo una desoxigenación del agua en determinados lugares.
60. El Gobierno francés estima que la existencia de un ciclo estacional de los nutrientes en relación con el ciclo de crecimiento
del fitoplancton no basta para acreditar una relación de causalidad. El Gobierno francés hace referencia también a otro estudio
del IFREMER, cuyo texto, sin embargo, no ha facilitado, del que resulta que en la bahía de Somme no se produce la muerte de
mariscos ni de peces. El Gobierno francés añade que, por sí solo, el crecimiento acelerado del alga phaeocystis no entraña
trastornos no deseados en el equilibrio entre los diferentes organismos que viven en el agua. Además, esta alga no produce
sustancias venenosas.
61. En la réplica, la Comisión se remite al estudio del IFREMER antes citado
(9)
en el que se afirma que existe una relación de causalidad entre el ciclo estacional de los nutrientes y el ciclo de crecimiento
del fitoplancton.
62. El Gobierno francés ha adjuntado a su réplica otro estudio del IFREMER
(10)
del que se desprende que las aguas costeras de Boulogne‑sur‑mer y de Dunquerque contienen menos algas que las aguas de la
bahía de Somme.
63. Aunque reconoce que las aguas continentales de Artois‑Picardía experimentan una proliferación excesiva de determinadas especies
vegetales, el Gobierno francés excluye, sin embargo, que tales fenómenos provoquen trastornos en el equilibrio entre los diferentes
organismos presentes en el agua, ya que la población de los peces no ha sufrido ningún daño y no se ha advertido la presencia
de ningún alga tóxica.
–
Apreciación
64. Procede señalar que el Gobierno francés ha reconocido que las aguas costeras y continentales de Artois‑Picardía están infestadas
debido a una proliferación excesiva de algas y que contienen grandes cantidades de nutrientes. Además, de los estudios facilitados
por las partes se desprende que la disminución de calidad consiste en este caso en una degradación del color, del aspecto
y del olor del agua, así como en la aparición de espuma en la superficie.
65. El Gobierno francés también niega la relación de causalidad entre estos diferentes fenómenos. Sin embargo, ya he señalado
en el punto 25 que cuando concurren los cuatro elementos del concepto de eutrofización debe presumirse que existe una relación
de causalidad entre ellos. En este caso, el Estado miembro de que se trate deberá demostrar que no existe tal relación. Dado
que el Gobierno francés no ha precisado por qué considera que no existe dicha relación de causalidad, estimo fundada la imputación
de la Comisión.
66. Por consiguiente, el Gobierno francés debería haber calificado las aguas costeras y continentales de Artois‑Picardía como
zonas sensibles.
Ródano‑Mediterráneo‑Córcega: el río Vistre y el lago de Thau.
–
Observaciones de las partes
67. Por último, la Comisión reprocha al Gobierno francés que no haya calificado como zonas sensibles el río Vistre y el lago de
Thau, que se encuentran en la región de Ródano‑Mediterráneo‑Córcega.
68. Por cuanto se refiere al río Vistre y al lago de Thau, la discusión no se refiere tanto a la cuestión de si dichas aguas son
o no eutróficas, sino más bien a la de si un tratamiento más riguroso que un tratamiento secundario sería realmente más eficaz.
El Gobierno francés reconoce que las aguas residuales que se vierten en el Vistre deben someterse a un tratamiento más amplio
que un mero tratamiento secundario. Sin embargo, el Gobierno francés no considera necesario someter las aguas residuales vertidas
en el lago de Thau a un tratamiento más riguroso porque la eutrofización en éste se encuentra en retroceso desde los años
setenta.
–
Apreciación
69. Aunque el Gobierno francés afirme que no es necesario un tratamiento más riguroso, considero más importante –y determinante?
el hecho de que la Directiva impone a los Estados miembros la obligación de declarar zonas sensibles las aguas que son eutróficas
o que podrían llegar a serlo en un futuro próximo si no se adoptan medidas de protección. No ha lugar en este caso a una discusión
sobre la necesidad y la eficacia de un determinado tratamiento del agua.
70. Por lo que se refiere al río Vistre, el Gobierno francés ha reconocido el estado de eutrofización y, en consecuencia, esta
mera afirmación le obliga a declararlo zona sensible con arreglo a la Directiva.
71. El lago de Thau debía también ser declarado zona sensible. De los documentos facilitados por las dos partes se desprende que
se considera que desde los años setenta dicho lago es sensible a la eutrofización. No me convence el argumento del Gobierno
francés según el cual el tratamiento secundario de las aguas residuales que en él se vierten es suficiente para mejorar el
estado de eutrofización del lago. La Directiva exige una protección más amplia de los medios acuáticos que son eutróficos
o podrían llegar a serlo en un futuro próximo. Por ello, el Gobierno francés también debería haber declarado como zona sensible
el lago de Thau.
72. Habida cuenta de las observaciones precedentes, procede concluir que la República Francesa ha incumplido las obligaciones
que le incumben en virtud de la Directiva, al no haber declarado que determinadas zonas de las cuencas del Sena‑Normandía,
Loira‑Bretaña, ?con excepción del estuario del Elorn y del golfo de Morbihan?, Artois‑Picardía y Ródano‑Mediterráneo‑Córcega,
en las que existe eutrofización, constituyen zonas sensibles con arreglo al artículo 5, apartados 1 y 2, y al anexo II de
dicha Directiva.
VI.
Segundo motivo: tratamiento más riguroso de las aguas residuales urbanas vertidas en las zonas sensibles
Observaciones de las partes
73. Mediante su segundo motivo, la Comisión reprocha al Gobierno francés que no haya exigido un tratamiento más riguroso de los
vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones que representen más de 10.000 e-h. Las autoridades francesas
habían reconocido que el 31 de diciembre de 1998, las instalaciones de tratamiento de las aguas de 130 aglomeraciones urbanas
no se ajustaban a los criterios de la Directiva.
74. En el dictamen motivado, la Comisión instó al Gobierno francés a que subsanara, antes del 10 de junio de 2001, los incumplimientos
que habían sido comprobados. En su respuesta de 19 de septiembre de 2001, las autoridades francesas señalaron que, en dicha
fecha, las aguas residuales de algunas de las 130 aglomeraciones eran efectivamente objeto de dicho tratamiento más riguroso,
pero, en realidad, la Comisión comprobó que únicamente las aglomeraciones de Vichy, de Aix‑en‑Provence y de Mâcon podían ser
suprimidas de la lista de las 130 aglomeraciones.
75. Como respuesta a la afirmación de la Comisión de que únicamente las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de tres
aglomeraciones se ajustaban efectivamente a las exigencias de la Directiva en dicha fecha, las autoridades francesas le facilitaron
los nombres de 7 aglomeraciones cuyas instalaciones ya funcionaban antes del 11 de junio de 2001. Además, las autoridades
francesas facilitaron los nombres de 22 aglomeraciones que cumplían asimismo los criterios de la Directiva desde el mes de
junio de 2001. Según ellas, únicamente 98 aglomeraciones incumplían la Directiva.
Apreciación
76. Por cuanto atañe a la segunda imputación, según la cual el Gobierno francés no sometió a un tratamiento más riguroso las aguas
residuales urbanas procedentes de aglomeraciones que representen más de 10.000 e-h y que se viertan en zonas sensibles, e
infringió el artículo 5, apartado 2, de la Directiva, no necesitaré explayarme mucho.
77. Las partes coinciden en afirmar que el 31 de diciembre de 1998 las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales urbanas
de 130 aglomeraciones no se ajustaban a las exigencias de la Directiva y que, en consecuencia, el Gobierno francés ha incumplido
las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva.
78. Además, de las observaciones de las partes se desprende que las instalaciones de tratamiento de 10 aglomeraciones de las 130
indicadas anteriormente se habían adecuado a las exigencias de la Directiva el 10 de junio de 2001.
79. Por consiguiente, de ello se deduce que desde el mes de junio de 2001 el Gobierno francés sigue incumpliendo sus obligaciones
por lo que respecta a 120 aglomeraciones. Por tanto, considero que la imputación de la Comisión es fundada en la medida en
que, el 10 de junio de 2001, las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales de 120 aglomeraciones no se ajustaban
a las exigencias de la Directiva.
VII.
Conclusión
80. Habida cuenta de las observaciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que:
1)
Declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartados 1 y 2,
y del anexo II de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales
urbanas, al no haber declarado que determinadas zonas de las cuencas del Sena‑Normandía, Loira‑Bretaña, ?con excepción del
estuario del Elorn y del golfo de Morbihan?, Artois‑Picardía y Ródano‑Mediterráneo‑Córcega, en las que existe eutrofización,
constituyen zonas sensibles y al no haber sometido a un tratamiento más riguroso determinados vertidos de aguas residuales
urbanas procedentes de aglomeraciones con más de 10.000 habitantes en las zonas sensibles o en las que deberían haber sido
identificadas como sensibles.
Se trata de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375, p. 1).
La red de vigilancia del fitoplancton y de las ficotoxinas (REPHY) fue puesta en marcha por el IFREMER en 1984 tras numerosos
casos de envenenamiento debidos al consumo de marisco en Bretaña.
Las aguas continentales de Artois-Picardía se refieren a la cuenca hidrográfica comprendida entre, por una parte, el Aa canalizado/Escalda
y, por otra parte, la frontera belga, el Escarpa aguas abajo de Arras, el canal de Lens aguas abajo de Lens y el Somme en
su totalidad.