«Recurso de anulación – Admisibilidad – Directiva 2002/15/CE – Condiciones de trabajo – Conductores autónomos – Base jurídica – Principio general de no discriminación – Libre ejercicio de la profesión – Principio de proporcionalidad – Obligación de motivación»
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Introducción |
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Marco jurídico |
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Admisibilidad |
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Asunto C‑184/02 |
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Asunto C‑223/02 |
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Sobre el fondo |
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Sobre la competencia de la Comunidad |
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Motivos basados en el objetivo de la Directiva, la desviación de poder y la elección de las bases jurídicas |
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Sobre el objetivo de la Directiva (tercer motivo del asunto C‑184/02) |
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Admisibilidad |
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Sobre el fondo |
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Sobre la cuestión de la desviación de poder y la legalidad de las bases jurídicas escogidas (primer motivo del asunto C‑223/02) |
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Artículo 137 CE, apartado 2 |
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Artículo 71 CE |
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Recurso a una base jurídica innecesaria |
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Las disposiciones sobre pequeñas y medianas empresas (cuarto motivo del asunto C‑223/02) |
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Artículo 137 CE, apartado 2, párrafo primero, segunda frase |
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Artículo 157 CE, apartado 1 |
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Conclusión |
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Sobre el derecho fundamental al libre ejercicio de la profesión (motivos primero y tercero del asunto C‑184/02 y tercer motivo del asunto C‑223/02) y sobre el principio de proporcionalidad (segundo motivo del asunto C‑223/02) |
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Consideraciones preliminares |
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¿Examen separado o conjunto? |
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Sobre el derecho fundamental al libre ejercicio de la profesión |
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Carga de la exposición y reparto de la carga de la prueba |
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Requisitos de legalidad de una intervención en el derecho fundamental |
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Sobre la proporcionalidad en general |
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Sobre el derecho fundamental al libre ejercicio de la profesión en particular |
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Sobre la proporcionalidad de la intervención |
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Objetivo de la Directiva |
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Idoneidad |
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Necesidad |
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Proporcionalidad |
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Conclusión |
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Sobre el principio general de no discriminación (segundo motivo del asunto C‑184/02) |
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Sobre el principio general de no discriminación |
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Sobre el artículo 74 CE |
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Sobre la obligación de motivación (cuarto motivo del asunto C‑184/02 y quinto motivo del asunto C‑223/02) |
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Costas |
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Conclusión |