«Directiva 86/457/CEE y Directiva 93/16/CEE – Reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos – Ejercicio de la actividad de médico generalista en el marco de un sistema nacional de seguridad social – Equivalencia de los derechos adquiridos con el certificado correspondiente a una formación específica – Elaboración de una lista de médicos generalistas por orden de méritos para la provisión de las vacantes existentes en una determinada región»