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Procedimiento sobre medidas provisionales Suspensión de la ejecución Medidas provisionales

Requisitos de admisibilidad Admisibilidad prima facie del recurso principal Falta de pertinencia Límites Demanda de medidas provisionales con el fin de obtener la suspensión de la ejecución de una decisión de la Comisión por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos relativos al abandono de un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE entablado contra otras empresas así como la suspensión de un procedimiento entablado en su contra Inadmisibilidad

(Arts. 81 CE, 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

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$$El problema de la admisibilidad del recurso principal no debe, en principio, ser examinado en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, so pena de prejuzgar el fondo del asunto. Sin embargo, cuando, como en el presente caso, lo que se plantea es la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal en el que se basa la demanda de medidas provisionales, puede resultar necesario determinar si existen elementos que permitan, a primera vista, inferir la admisibilidad de dicho recurso.

A falta de elementos sólidos que permitan considerar que cabe admitir el recurso principal, procede declarar la inadmisibilidad de una demanda de medidas provisionales que tiene por objeto, por una parte, la suspensión de la ejecución de una Decisión de la Comisión por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos relativos al abandono de un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE entablado contra otras empresas y, por otra, la suspensión de un procedimiento entablado en lo que le atañe.

En cuanto a la primera pretensión de la demanda, una decisión que deniega a la demandante el acceso a determinados documentos relativos al abandono de un procedimiento de aplicación seguido contra otras empresas, no puede producir efectos jurídicos capaces de afectar a los intereses de la demandante, desde este momento y antes de que se adopte, llegado el caso, una Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE, apartado 1, y por la que se establece, en su caso, una sanción contra ella.

En cuanto a la segunda pretensión de la demanda, el juez de medidas provisionales no puede, en principio, acoger una demanda de medidas provisionales que tiene por objeto impedir que la Comisión ejerza sus facultades de investigación después de la incoación de un procedimiento administrativo e incluso antes de que hayan adoptado los actos definitivos cuya ejecución se quiere evitar. En efecto, al adoptar tales medidas, el juez de medidas provisionales no actuaría en el marco del control de la actividad de la institución demandada, sino que, más bien, sustituiría a esta última en el ejercicio de competencias de carácter puramente administrativo. De ello resulta que la demandante no puede solicitar, conforme a los artículos 242 CE y 243 CE, que se obligue a la institución demandada a abandonar, aunque sea con carácter provisional, el ejercicio de sus competencias en el marco de un procedimiento administrativo. Este derecho sólo podrá reconocérsele en caso de que la demanda aporte elementos que puedan permitir al juez de medidas provisionales comprobar la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen la adopción de las medidas solicitadas.

( véanse los apartados 20, 41, 42 y 44 )