Palabras clave
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Palabras clave

1. Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Relación de la medida solicitada con las pretensiones del litigio principal - Carácter provisional y no definitivo

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

2. Procedimiento sobre medidas provisionales - Requisitos de admisibilidad - Aplicabilidad de los requisitos exigidos para interponer recurso de anulación a las demandas de medidas provisionales - Medidas provisionales que no pueden modificar la situación del demandante o que no están limitadas a su situación particular - Inadmisibilidad

(Arts. 230 CE, 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

3. Procedimiento - Derechos y obligaciones de los agentes, asesores y abogados - Presentación por un abogado de una serie de demandas manifiestamente inadmisibles y/o infundadas en relación con los mismos hechos - Abuso de procedimiento - Comportamiento incompatible con la dignidad del Tribunal de Primera Instancia - Aplicación del artículo 41, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 41, ap. 1)

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1. El Juez que conoce del procedimiento sobre medidas provisionales carece de competencia para ordenar una medida provisional que no tenga relación con las pretensiones del demandante en el procedimiento principal. Por otra parte, las medidas provisionales solicitadas deben tener un carácter provisional y no definitivo y, por consiguiente, no pueden prejuzgar sobre la resolución del litigio principal.

( véanse los apartados 32 y 33 )

2. Se aplica a las demandas de medidas provisionales el razonamiento según el cual un particular no está legitimado para, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, obtener una reparación que se aplique erga omnes, sino que, por el contrario, sólo está legitimado para ejercitar la acción si el acto cuya anulación se solicita puede modificar de modo caracterizado su propia situación jurídica. Las demandas de medidas provisionales que, bien no pueden modificar de modo caracterizado la situación jurídica del demandante, o bien no están limitadas a su situación particular, también son manifiestamente inadmisibles.

( véase el apartado 34 )

3. Constituye claramente un abuso de procedimiento el comportamiento de un abogado que sigue presentando, en lo que esencialmente atañe a los mismos hechos, una serie de demandas manifiestamente inadmisibles y/o infundadas tanto en procedimientos de medidas provisionales como en procedimientos principales, en particular cuando dichas demandas contienen casi invariablemente afirmaciones gratuitas de ilegalidad manifiesta contra las decisiones impugnadas de la Institución comunitaria de que se trata, de mala fe o de incumplimiento de las obligaciones por parte de dicha Institución.

Ante tal abuso, el Tribunal de Primera Instancia puede considerar la oportunidad de ejercer las facultades que le confiere el artículo 41, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento contra el abogado cuyo comportamiento ante el Tribunal de Primera Instancia fuere incompatible con la dignidad de dicho Tribunal o hiciere uso de los derechos que le correspondan por razón de sus funciones con fines distintos de aquellos para los que se le reconocieron.

( véanse los apartados 45 y 46 )