Palabras clave
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Palabras clave

1. Marca comunitaria - Procedimiento de recurso - Recurso interpuesto contra la denegación de una solicitud de marca como consecuencia de una oposición - Retirada de la oposición - Recurso que queda sin objeto - Sobreseimiento

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 113; Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 63]

2. Marca comunitaria - Observaciones de terceros y oposición - Retirada de la oposición - Procedencia en cualquier momento

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 42 a 44]

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$$1. La retirada de la oposición formulada contra el registro de una marca comunitaria deja sin objeto el recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia contra la resolución de una Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) que haya denegado la solicitud de marca debido a la oposición, de manera que, conforme al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, ya no procede que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie.

En efecto, cuando la oposición se retira durante el procedimiento ante la Sala de Recurso, cuyo objeto es una resolución sobre la oposición, o durante el procedimiento ante el órgano jurisdiccional comunitario, cuyo objeto es una resolución sobre un recurso interpuesto ante la Oficina contra la resolución sobre la oposición, el fundamento del procedimiento desaparece, con lo que éste queda privado de objeto.

( véanse los apartados 14 y 16 )

2. En un procedimiento de oposición formulado contra el registro de una marca comunitaria en virtud de los artículos 42 y siguientes del Reglamento nº 40/94, la oposición puede en principio ser retirada en cualquier momento. Si bien es cierto, en efecto, que en el artículo 44, apartado 1, primera frase, del Reglamento nº 40/94, el legislador sólo contempló expresamente la posibilidad de retirada de la solicitud de marca, conforme al sistema del Reglamento, el solicitante de marca y el oponente se hallan, sin embargo, en plano de igualdad en el procedimiento de oposición, de manera que esa igualdad es de aplicación a la facultad de desistir de los actos procedimentales.

( véase el apartado 15 )