1. Recursos propios de las Comunidades Europeas – Devolución o condonación de derechos de importación o de exportación – Sometimiento a la Comisión de un caso de solicitud de devolución – Insuficiencia de la información proporcionada por la autoridad nacional – Petición de información complementaria – Prórroga del plazo aplicable a la decisión de la Comisión – Requisito – Incidencia potencial de dicha información sobre la decisión – Obligación de la Comisión de apreciar el conjunto de los datos de hecho pertinentes
[Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, arts. 905, ap. 2, párr. 3, y 907, párr. 2]
2. Recursos propios de las Comunidades Europeas – Devolución o condonación de derechos de importación o de exportación – Cláusula de equidad establecida por el artículo 905 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 – Alcance – Facultad de decisión de la Comisión – Condiciones de ejercicio – «Situación especial» – Concepto – Robo de mercancías durante el transporte – Exclusión
[Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 239; Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, art. 905]
1. Cuando las autoridades aduaneras de un Estado miembro transmitan a la Comisión el caso de una solicitud de devolución de derechos de aduana basada en la existencia de una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, y resulte que la información proporcionada es insuficiente para permitir a dicha institución resolver con pleno conocimiento de causa el caso que se le ha sometido, ésta puede, con arreglo al artículo 905, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Código aduanero, pedir que se le facilite información complementaria.
Para comprobar si esa petición prorrogó válidamente, en virtud del artículo 907, párrafo segundo, del Reglamento de aplicación, el plazo del que dispone la Comisión para pronunciarse sobre la solicitud de devolución, es necesario examinar si la información objeto de dicha petición podía tener repercusiones sobre la postura que adoptase la Comisión. A este respecto, para determinar si las circunstancias del caso de autos constituyen una situación especial, la Comisión tiene la obligación de apreciar el conjunto de los datos de hecho pertinentes.
(véanse los apartados 37 a 39)
2. El artículo 905 del Reglamento nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, disposición que concreta y desarrolla la norma relativa a la devolución o condonación de los derechos de importación o de exportación contenida en el artículo 239 del Código aduanero, constituye una cláusula general de equidad destinada, en especial, a cubrir las situaciones excepcionales que, de por sí, no se puedan subsumir en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 900 a 904 del Reglamento de aplicación. Dado que el reembolso de los derechos de importación está supeditado al cumplimiento de dos requisitos acumulativos, a saber, por una parte, la existencia de una situación especial y, por otra, la inexistencia de negligencia manifiesta o intento de fraude del operador económico, basta con que no se cumpla uno de estos dos requisitos para que deba denegarse la devolución de los derechos.
La Comisión goza de una facultad de apreciación cuando adopta una decisión en virtud de la citada cláusula general de equidad. Además, la devolución o la condonación de los derechos de importación, que sólo pueden concederse conforme a determinados requisitos y en los casos previstos específicamente, constituyen una excepción al régimen normal de las importaciones y de las exportaciones y, en consecuencia, las disposiciones que prevén tal devolución o tal condonación deben interpretarse en sentido estricto.
Así pues, existen circunstancias que pueden constituir una situación especial en el sentido del artículo 905 del Reglamento de aplicación cuando, a la luz del objetivo de equidad que sirve de base al artículo 239 del Código aduanero, se comprueba la existencia de elementos que pueden colocar al solicitante en una situación excepcional en relación con los demás operadores que ejercen la misma actividad. Pues bien, el robo de las mercancías durante el transporte debe considerarse uno de los siniestros que se producen con mayor frecuencia, contra el cual los operadores económicos suelen asegurarse, en particular los que están especializados en el transporte de mercancías denominadas «de riesgo», debido a que están sometidas a una imposición elevada.
(véanse los apartados 52, 53, 55, 56 y 65)