«Dumping – Determinación del valor normal – Condiciones de economía de mercado – País análogo – Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 384/96»
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[Reglamentos (CE) del Consejo nº 384/96, art. 2, aps. 1 a 7, y nº 905/98]
[Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 2, ap. 7, letra a)]
[Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, art. 2, ap. 7, letra b)]
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta ampliada)
de 23 de octubre de 2003 (1)
«Dumping – Determinación del valor normal – Condiciones de economía de mercado – País análogo – Artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 384/96»
En el asunto T-255/01, Changzhou Hailong Electronics & Light Fixtures Co. Ltd, con domicilio social en Changzhou (China),Zhejiang Yankon Group Co. Ltd, antiguamente Zheijang Sunlight Group Co. Ltd, con domicilio social en Shangyu (China), representadas por el Sr. P. Bentley, QC, y el Sr. F. Ragolle, abogado,partes demandantes,
contra
Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. S. Marquardt, en calidad de agente, asistido por el Sr. G.M. Berrisch, abogado,parte demandada,
apoyado porComisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. V. Kreuschitz y T. Scharf y la Sra. S. Meany, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,parte coadyuvante,
que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento (CE) nº 1470/2001 del Consejo, de 16 de julio de 2001, por el que se establecen derechos antidumping definitivos y por el que se recaudan definitivamente los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China (DO L 195, p. 8),EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala quinta ampliada),
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de marzo de 2003;
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta ampliada)
decide:
García-Valdecasas |
Lindh |
Cooke |
Pirrung |
Legal |
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El Secretario |
La Presidenta |
H. Jung |
P. Lindh |