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\\C99_0148_SOM_ES_M1S1

3\\ >lt>A HREF="V:\PUB\C\ES\2000\11\0238\1SOM">Agricultura - Organización común de mercados - Lino y cáñamo - Normativa nacional que prohíbe el cultivo y posesión de cáñamo industrial - Incompatibilidad con la organización común de mercados

[Reglamentos (CEE) nos 1308/70 y 619/71 del Consejo]

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$$Los Reglamentos nº 1308/70, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo, en su versión modificada por el Reglamento nº 2826/2000 sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior, y nº 619/71, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo, en su versión modificada por el Reglamento nº 1420/98, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que tiene por efecto prohibir el cultivo y posesión del cáñamo industrial objeto de dichos Reglamentos.

Por una parte, en efecto, tal prohibición, al privar a los agricultores considerados de cualquier posibilidad de solicitar la ayuda, afecta directamente a la organización común de mercados en el sector del cáñamo. Por otra parte, no persigue un objetivo de interés general que no esté cubierto por dicha organización común de mercados, en la medida en que los riesgos para la salud humana que implica el uso de estupefacientes se tuvieron en cuenta expresamente en el marco de ésta.

( véanse los apartados 30 a 32, 34 y 38 y el fallo )