1. Libre circulación de capitales - Restricciones a la adquisición de terrenos agrícolas y forestales por nacionales de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo - Apreciación a la luz del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Alcance jurídico idéntico al de las disposiciones comunitarias
[Tratado CE, art. 73 B (actualmente art. 56 CE); Acuerdo EEE, art. 40 y anexo XII]
2. Libre circulación de capitales - Restricciones a la adquisición de bienes inmuebles - Régimen de autorización previa en materia de adquisición de terrenos agrícolas - Procedencia - Límites - Improcedencia de requisitos de residencia y de explotación personal
[Tratado CE, arts. 73 B, 73 C, 73 D, 73 F y 73 G (actualmente arts. 56 CE, 57 CE, 58 CE, 59 CE y 60 CE)]
1. Normas nacionales que someten a restricciones administrativas las transacciones relativas a terrenos agrícolas y forestales, cuando se trata de una transacción entre nacionales de Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), deben apreciarse a la luz del artículo 40 y del anexo XII de dicho Acuerdo, estipulaciones que revisten el mismo alcance jurídico que las disposiciones del artículo 73 B del Tratado (actualmente artículo 56 CE) que son fundamentalmente idénticas.
En efecto, de dichas estipulaciones resulta que las reglas en ellas enunciadas y que prohíben las restricciones de los movimientos de capitales y la discriminación son idénticas, por lo que respecta a las relaciones entre los Estados parte del Acuerdo EEE, ya sean miembros de la Comunidad o miembros de la AELC, a las que impone el Derecho comunitario en las relaciones entre los Estados miembros. Por tanto, las medidas nacionales relativas a las adquisiciones de terrenos agrícolas y forestales no pueden sustraerse a la aplicación de las citadas reglas.
( véanse los apartados 28 y 32 y el punto 1 del fallo )
2. El artículo 73 B del Tratado (actualmente artículo 56 CE) y los artículos 73 C, 73 D, 73 F y 73 G del Tratado (actualmente artículos 57 CE a 60 CE) no se oponen a que la adquisición de terrenos agrícolas se supedite a la emisión de una autorización previa. Sin embargo, los citados artículos se oponen a que dicha autorización se deniegue en cualquier circunstancia debido a que el adquirente no explota personalmente los terrenos de que se trata en el marco de una explotación agrícola y no tiene su residencia en ella.
( véanse el apartado 54 y el punto 2 del fallo )