Palabras clave
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Palabras clave

Medio ambiente – Protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura – Directiva 91/676/CEE – Determinación de las aguas afectadas o que podrían verse afectadas por la contaminación – Obligaciones de los Estados miembros – Alcance

(Directiva 91/676/CEE del Consejo, arts. 3, ap. 1, y 5, y anexo I, A, puntos 1, 2 y 3)

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Conforme al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 91/676, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, en relación con el anexo I, A, puntos 1 y 2, de ésta, los Estados miembros están obligados a determinar como aguas que se ven o que podrían verse afectadas por la contaminación no sólo las aguas destinadas al consumo humano, sino también la totalidad de las aguas dulces superficiales y de las aguas subterráneas que contengan o puedan llegar a contener una concentración de nitratos superior a 50 mg/l.

Asimismo, conforme al citado artículo, en relación con el anexo I, A, punto 3, de la Directiva 91/676, corresponde a los Estados miembros determinar los lagos naturales de agua dulce y otras masas de agua dulce que sean eutróficas o que puedan eutrofizarse en un futuro próximo si no se adoptan las medidas previstas en el artículo 5 de la citada Directiva.

(véanse los apartados 25 y 43)