«Interpretación de los artículos 48 y 52 del Tratado CEE (posteriormente artículos 48 y 52 del Tratado CE, actualmente artículos 39 CE y 43 CE, tras su modificación), 67 del Tratado CEE (posteriormente artículo 67 del Tratado CE, derogado por el Tratado de Amsterdam), 6 y 8 A del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE y 18 CE, tras su modificación) – Directivas 88/361/CEE y 90/364/CEE – Impuesto sobre sucesiones – Necesidad de una actividad económica transfronteriza – No discriminación en función del Estado miembro de residencia»
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(Directiva 88/361/CEE del Consejo, art. 1, ap 1)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 11 de diciembre de 2003(1)
«Interpretación de los artículos 48 y 52 del Tratado CEE (posteriormente artículos 48 y 52 del Tratado CE, actualmente artículos 39 CE y 43 CE, tras su modificación), 67 del Tratado CEE (posteriormente artículo 67 del Tratado CE, derogado por el Tratado de Amsterdam), 6 y 8 A del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE y 18 CE, tras su modificación) – Directivas 88/361/CEE y 90/364/CEE – Impuesto sobre sucesiones – Necesidad de una actividad económica transfronteriza – No discriminación en función del Estado miembro de residencia»
En el asunto C-364/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Gerechtshof te 's-Hertogenbosch (Países Bajos), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Herederos del Sr. H. Barbiere
Inspecteur van de Belastingdienst Particulieren/Ondernemingen buitenland te Heerlen , una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 48 y 52 del Tratado CEE (posteriormente artículos 48 y 52 del Tratado CE, actualmente artículos 39 CE y 43 CE, tras su modificación), 67 del Tratado CEE (posteriormente artículo 67 del Tratado CE, derogado por el Tratado de Amsterdam), 6 y 8 A del Tratado CE (actualmente artículos 12 CE y 18 CE, tras su modificación), así como de las disposiciones de las Directivas 90/364/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa al derecho de residencia (DO L 180, p. 26), y 88/361/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1988, para la aplicación del artículo 67 del Tratado (DO L 178, p. 5),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las observaciones orales de los herederos del Sr. Barbier, representados por el Sr. P. Kavelaars, del Gobierno neerlandés, representado por la Sra. C. Wissels, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por los Sres. R. Lyal y H.M.H. Speyart, expuestas en la vista de 24 de octubre de 2002;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de diciembre de 2002,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch mediante resolución de 5 de septiembre de 2001, declara: El Derecho comunitario, en particular las disposiciones del Tratado CE relativas a la libre circulación de capitales, se opone a una normativa nacional sobre la fijación de la cuota tributaria exigible en caso de adquisición por herencia de un bien inmueble situado en el Estado miembro de que se trate, según la cual, para estimar el valor de ese bien, la obligación incondicional que recaía sobre el poseedor del derecho real consistente en transmitirlo a otra persona, que tiene la propiedad económica del citado bien, puede ser tenida en cuenta si, en la fecha de su fallecimiento, el causante residía en dicho Estado mientras que no puede ser tenida en cuenta si residía en otro Estado miembro.
Jann |
Edward |
La Pergola |
El Secretario |
El Presidente |
R. Grass |
V. Skouris |