Palabras clave
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Palabras clave

1. Medio ambiente – Envases y residuos de envases – Directiva 94/62/CE – Envases – Concepto – Bolsas de plástico con asas – Inclusión

(Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, número 1)

2. Medio ambiente – Envases y residuos de envases – Directiva 94/62/CE – Productor – Concepto

(Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, número 1)

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1. El artículo 3, número 1, de la Directiva 94/62, relativa a los envases y a los residuos de envases, debe interpretarse en el sentido de que las bolsas de plástico con asas entregadas a los clientes en un comercio gratuitamente o a título oneroso son envases en el sentido de la citada Directiva. En efecto, estas bolsas, que se destinan a contener las mercancías adquiridas por éste y concebidas para facilita el transporte de varias unidades de venta con objeto de evitar su manipulación física y los daños inherentes a su transporte, cumplen los dos requisitos exigidos por el artículo 3, número 1, de la Directiva. Su exclusión del concepto de «envase» contravendría, por una parte, la interpretación amplia de este concepto de envase y, por otra, podría menoscabar la consecución de los objetivos de la Directiva, que tiene por objeto prevenir y reducir el impacto de los envases y de los residuos de envases en el medio ambiente de los Estados miembros y de países terceros y asegurar de esta forma un nivel elevado de protección del medio ambiente.

(véanse los apartados 52, 53, 55 a 57 y 59 y el punto 1 del fallo)

2. En el contexto del artículo 3, número 1, párrafo primero, de la Directiva 94/62, relativa a los envases y a los residuos de envases, el concepto de «fabricante» se refiere al fabricante de las mercancías, y no al fabricante de los productos de envasado.

(véanse el apartado 74 y el punto 2 del fallo)