Palabras clave
Índice

Palabras clave

Unión aduanera – Nacimiento de una deuda aduanera de importación a raíz de la sustracción a la vigilancia aduanera de una mercancía sujeta a derechos de importación – Concepto de sustracción – Traslado a la aduana de salida de mercancías no comunitarias sujetas al régimen de depósito aduanero y destinadas a ser reexportadas sin incluirlas en el régimen de tránsito externo − Inclusión

[Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, art. 203, ap. 1]

Índice

El artículo 203, apartado 1, del Reglamento nº 2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe ser interpretado en el sentido de que existe una sustracción a la vigilancia aduanera a efectos de esta disposición en el supuesto de que, antes de la entrada en vigor del Reglamento nº 933/2001, que modifica el Reglamento nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento nº 2913/92, unas mercancías no comunitarias, sujetas al régimen de depósito aduanero y destinadas a ser reexportadas fuera del territorio aduanero de la Comunidad, hayan sido retiradas y trasladadas del depósito aduanero a la aduana de salida sin haber sido incluidas en el régimen de tránsito externo, siempre que a las autoridades aduaneras les haya resultado imposible, aunque sólo fuera momentáneamente, garantizar la vigilancia aduanera de dichas mercancías.

(véanse el apartado 36 y el fallo)