«Artículo 141 CE – Directiva 75/117/CEE – Igualdad de trato entre hombres y mujeres – Exclusión de un transexual del disfrute de una pensión de supervivencia reservada al cónyuge supérstite – Discriminación por razón de sexo»
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(Art. 141 CE)
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 7 de enero de 2004(1)
«Artículo 141 CE – Directiva 75/117/CEE – Igualdad de trato entre hombres y mujeres – Exclusión de un transexual del disfrute de una pensión de supervivencia reservada al cónyuge supérstite – Discriminación por razón de sexo»
En el asunto C-117/01, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre K.B.y
National Health Service Pensions Agency,Secretary of State for Health, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 141 CE y de la Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,,
consideradas las observaciones escritas presentadas:
oídas las observaciones orales de K.B., representada por la Sra. L. Cox y el Sr. T. Eicke; del Gobierno del Reino Unido, representado por el Sr. J.E. Collins, asistido por el Sr. N. Paines, y de la Comisión, representada por los Sres. J. Sack y L. Flynn, en calidad de agentes, expuestas en la vista de 23 de abril de 2002;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de junio de 2003,
dicta la siguiente
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose sobre la cuestión planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) mediante resolución de 14 de diciembre de 2000, declara: El artículo 141 CE se opone, en principio, a una legislación contraria al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, que impide que una pareja como K.B. y R cumpla el requisito del matrimonio, necesario para que uno de ellos pueda disfrutar de un elemento de la retribución del otro. Incumbe al juez nacional comprobar si, en un caso como el del litigio principal, una persona en la situación de K.B. puede invocar el artículo 141 CE para que se le reconozca el derecho a que su compañero pueda disfrutar de una pensión de supervivencia|
Skouris |
Timmermans |
Cunha Rodrigues |
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Rosas |
Edward |
Puissochet |
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Macken |
Colneric |
von Bahr |
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El Secretario |
El Presidente |
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R. Grass |
V. Skouris |