Palabras clave
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Palabras clave

Libre circulación de mercancías – Restricciones cuantitativas – Medidas de efecto equivalente – Prohibición de comercializar sin autorización previa productos alimenticios enriquecidos con sustancias nutritivas – Justificación – Protección de la salud pública – Requisitos

(Arts. 28 CE y 30 CE)

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Los artículos 28 CE y 30 CE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro prohíba, salvo autorización previa, la comercialización de productos alimenticios legalmente fabricados y comercializados en otro Estado miembro cuando se les hayan añadido sustancias nutritivas, como vitaminas y minerales, distintas de aquellas cuya utilización se haya declarado lícita en el primer Estado miembro, siempre que se cumplan determinados requisitos.

Por una parte, el procedimiento de autorización previa debe ser fácilmente accesible, debe poder concluirse dentro de un plazo razonable y, si desemboca en una decisión denegatoria, ésta debe ser recurrible judicialmente. Por otra parte, la denegación de la autorización de comercialización debe basarse en un análisis detenido del riesgo para la salud pública, realizado a partir de los datos científicos más fiables de que se disponga y de los resultados más recientes de la investigación internacional.

(véanse el apartado 50 y el fallo)