Agricultura - Organización común de mercados - Leche y productos lácteos - Ayudas a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal - Introducción, mediante el Reglamento (CE) nº 2799/1999, de una condición de concesión que excluye la leche desnatada líquida que no haya sido incorporada previamente a una mezcla para la fabricación de piensos compuestos o transformada en leche desnatada en polvo - Condiciones que no suprimen por completo las ayudas a dicho producto - Legalidad - Principio de no discriminación - Confianza legítima - Violación - Inexistencia
[Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, art. 11, ap. 1; Reglamento (CE) nº 2799/1999 de la Comisión, arts. 8 y 9]
$$La condición que introdujo la Comisión, en el marco de su amplia facultad de apreciación en la materia, mediante el Reglamento nº 2799/1999 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo, y según la cual la leche desnatada líquida sólo puede beneficiarse de ayudas en la medida en que se haya incorporado previamente a una mezcla para la fabricación de piensos compuestos o se haya transformado en leche desnatada en polvo, no equivale a una supresión completa de las ayudas a la leche desnatada líquida destinada a la alimentación animal, medida que se opondría al artículo 11, apartado 1, del Reglamento nº 1255/1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos. En efecto, el mercado relativo a este tipo de leche desnatada sigue beneficiándose de la ayuda prevista en dicha disposición a través de ayudas a las empresas que produzcan mezclas para la fabricación de piensos compuestos.
Por otra parte, al adoptar dicho Reglamento, la Comisión no ha violado los principios de no discriminación y de protección de la confianza legítima. En efecto, por una parte, existen diferencias entre la leche desnatada líquida y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal que justifican objetivamente su trato diferente respecto al derecho al beneficio de ayudas. Por otra parte, sólo puede invocarse el principio de protección de la confianza legítima contra una normativa comunitaria en la medida en que la propia Comunidad haya creado previamente una situación que puede infundir confianza legítima y no es éste el caso de autos.
( véanse los apartados 38 a 42, 49 a 51, 56 y 57 )