62001C0327

Conclusiones del Abogado General Mischo presentadas el 20 de junio de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a la Directiva 98/20/CE. - Asunto C-327/01.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-08817


Conclusiones del abogado general


1. Mediante el recurso que es objeto de las presentes conclusiones, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/20/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se modifica la Directiva 92/14/CEE relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

2. La Comisión recuerda que, a tenor del artículo 3 de ésta, los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 1 de marzo de 1999, y que informarán inmediatamente a la Comisión acerca de las disposiciones que adopten con esta finalidad.

3. Al no haber recibido información alguna de la que pudiera deducir que Irlanda había adoptado las medidas necesarias, la Comisión interpuso el recurso que es objeto de las presentes conclusiones.

4. La parte demandada reconoce no haber adoptado dentro del plazo señalado las disposiciones necesarias para adaptar su Derecho interno a lo dispuesto en la Directiva. Sin embargo, solicita al Tribunal de Justicia que suspenda el procedimiento durante un período de tres meses, al término del cual prevé haber adaptado su Derecho interno a la Directiva y espera que la Comisión desistirá de su recurso.

5. Son indiscutibles tanto la existencia de la obligación de la parte demandada de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva como el incumplimiento de dicha obligación. Procede recordar que, por lo que se refiere a este último punto, la Comisión dirigió a Irlanda un dictamen motivado, el 21 de octubre de 1999, concediéndole un plazo de dos meses para adoptar las medidas necesarias, y que la propia parte demandada reconoce que no se atuvo al mismo, ya que aún se halla pendiente la adopción de las citadas medidas.

6. Por lo tanto, está justificada la declaración de incumplimiento por el Tribunal de Justicia.

Conclusión

7. Por las razones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que:

- Declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 98/20/CE del Consejo, de 30 de marzo de 1998, por la que se modifica la Directiva 92/14/CEE relativa a la limitación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

- Condene en costas a Irlanda.