AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

de 30 de marzo de 2001

Asunto T-312/00

Alexandra Tavares

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad»

Texto completo en lengua francesa   II-367

Objeto:

Recurso que tiene por objeto una solicitud de anulación de una decisión de la Comisión por la que se deniegan a la demandante la indemnización por gastos de instalación y las indemnizaciones diarias.

Resultado:

Se declara la inadmisibilidad del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

  1. Funcionarios — Recurso — Reclamación administrativa previa — Existencia de un acto lesivo — Obligación de presentar directamente la reclamación — Plazos — Carácter de orden público

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  2. Funcionarios — Recurso — Acto lesivo — Concepto — Acto que incide directa e inmediatamente en la situación jurídica del interesado

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  3. Funcionarios — Recurso — Reclamación administrativa previa — Concepto — Competencia del Juez para apreciar sobre la calificación

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

  1.  Los artículos 90 y 91 del Estatuto supeditan la admisibilidad de un recurso presentado por un funcionario contra la institución a la que pertenece al requisito del desarrollo regular del procedimiento administrativo previo, previsto en dichos artículos. Cuando ya existe una decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y ésta constituye un acto lesivo, no procede presentar una petición con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto y, entonces, el funcionario debe utilizar el procedimiento de la reclamación, establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, cuando pretende solicitar la anulación, la modificación o la revocación de dicha decisión. La facultad que tiene el funcionario de pedir a la administración que adopte una decisión frente a él, conforme al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, no le permite prescindir de los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto para la presentación de una reclamación y de un recurso.

    Estos plazos están destinados a garantizar la seguridad de las situaciones jurídicas. Por consiguiente, son de orden público y no pueden quedar al libre arbitrio de las partes o del juez.

    (véanse los apartados 23, 24 y 33)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 12 de julio de 1984, Moussis/Comisión(227/83, Rec. p. 3133), apartado 12; Tribunal de Primera Instancia, 11 de julio de 1991, von Hoessle/Tribunal de Cuentas(T-19/90, Rec. p. II-615), apartado 23; Tribunal de Primera Instancia, 15 de julio de 1993, Hogan/Parlamento(T-115/92, Rec. p. II-895), apartado 32

  2.  Tan sólo pueden considerarse lesivos los actos que afecten directamente y de forma inmediata a la situación jurídica de los interesados.

    A este respecto, una nota enviada por una institución a un funcionario constituye un acto lesivo en la medida en que, en dicha nota, se menciona expresamente que la indemnización por gastos de instalación y las indemnizaciones diarias forman parte de los derechos no concedidos al interesado.

    (véanse los apartados 26 y 27)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 21 de enero de 1987, Stroghili/Tribunal de Cuentas (204/85, Rec. p. 389), apartado 6; Tribunal de Primera Instancia, 7 de junio de 1991, Weyrich/Comisión(T-14/91, Rec. p. II-235), apartado 35

  3.  La calificación jurídica exacta de un escrito o de una nota depende exclusivamente de la apreciación del Tribunal de Primera Instancia y no de la voluntad de las partes. Debe calificarse de reclamación con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el escrito de un funcionario que impugna una decisión por la que se le deniega el pago de la indemnización por gastos de instalación y de las indemnizaciones diarias y manifiesta su voluntad de lograr la satisfacción de sus pretensiones.

    (véanse los apartados 29 a 31)

    Referencia: Hogan/Comisión, antes citada, apartado 36