AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)
de 30 de marzo de 2000
Asunto T-12/00
Ezio Crestaz
contra
Comisión de Ias Comunidades Europeas
«Funcionarios — No admisión a un concurso — Expediente de candidatura incompleto — Recurso manifiestamente infundado»
Texto completo en lengua italiana II-289
Objeto:
Recurso que tiene por objeto una demanda de anulación de la decisión de 22 de octubre de 1999 del Comité de selección de no admitir al demandante a las pruebas del procedimiento especial de provisión de plazas COM/RA/01/1999.
Resultado:
Se desestima el recurso por manifiestamente infundado. Cada parte cargará con sus propias costas.
Sumario
Funcionarios — Concurso — Concurso basado en títulos y pruebas — Requisitos de admisión — Presentación de los títulos para la admisión a las pruebas — Obligación que incumbe a los candidatos a tenor de la convocatoria del concurso — Alcance — Participación en concursos precedentes — Irrelevancia
Funcionarios — Concurso — Procedimiento especial de selección de agentes temporales — Requisitos de admisión — Acreditación de la experiencia profesional — Discriminación — Inexistencia
El tribunal de un concurso no está obligado a realizar por sí mismo investigaciones para comprobar si los candidatos fueron admitidos a un concurso celebrado anteriormente. A los candidatos corresponde proporcionar al tribunal del concurso todos los datos que estimen útiles a efectos del examen de su candidatura. Cuando las claras disposiciones de la convocatoria de un concurso exigen inequívocamente que al impreso de candidatura se adjunten determinados documentos acreditativos, el hecho de que un candidato incumpla esta obligación no puede facultar, ni aún menos obligar, al tribunal del concurso o a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a actuar en contra de lo dispuesto en dicha convocatoria de concurso.
(véase el apartado 22)
Referencia: Tribunal de Justicia, 12 de julio de 1989, Belardinelli y otros/Tribunal de Justicia (225/87, Rec. p. 2353); Tribunal de Justicia, 31 de marzo de 1992, Burban/Parlamento(C-255/90P, Rec. p. I-2253), apartado 12
Cuando los requisitos establecidos en la convocatoria de un concurso restringen el acceso a las pruebas de selección a los candidatos que hayan acreditado una experiencia profesional relevante de una duración mínima, es legítimo y está justificado solicitar, con objeto de comprobar la experiencia profesional de los candidatos, que, junto al impreso de candidatura, se presente un certificado de empleo o uno o varios contratos de trabajo y la última nómina. Tales disposiciones no tienen carácter discriminatorio.
(véase el apartado 25)