SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)

de 17 de junio de 2003

Asunto T-385/00

Jean-Paul Seiller

contra

Banco Europeo de Inversiones

«Banco Europeo de Inversiones — Personal — Admisibilidad — Claridad de la demanda — Acto de confirmación — Extemporaneidad del recurso — Procedimiento de conciliación previa — Derechos de pensión — Derecho luxemburgués — Transacción — Dolo — Prescripción»

Texto completo en lengua francesa   II-801

Objeto:

Recurso que tiene por objeto la pretensión del demandante de que se le abone la cantidad de 4.779.652 francos luxemburgueses, más intereses, que alega que se le debe en concepto de derechos de pensión.

Resultado:

Se desestima el recurso. La demandante cargará con sus propias costas y con las costas del BEI.

Sumario

  1. Procedimiento — Escrito de interposición de recurso — Exigencias formales — Exposición sumaria de los motivos invocados

    [Estatuto CE del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]

  2. Funcionarios — Recurso — Litigios entre el Banco Europeo de Inversiones y sus agentes — Requisitos de admisibilidad — Agotamiento de una fase previa de conciliación — Exclusión — Carácter facultativo de dicho procedimiento

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Reglamento del Personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 41)

  1.  En virtud del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia con arreglo al artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto, y del artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, el escrito de interposición deberá contener la cuestión objeto del litigio y una exposición sumaria de los motivos invocados. Independientemente de cualquier cuestión terminológica, esta exposición debe ser suficientemente clara y precisa para permitir al demandante preparar su defensa y al Tribunal de Primera Instancia ejercer su función de control judicial. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la justicia, para que pueda acordarse la admisión de un recurso es necesario que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa dicho recurso resulten, al menos de forma sumaria, pero de modo coherente y comprensible, de la propia demanda. A este respecto, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia no exige que el demandante haga constar expresamente las disposiciones del Tratado en virtud de las cuales está legitimado para entablar una acción ante los tribunales.

    (véanse los apartados 40 y 41)

    Referencia: Tribunal de Justicia, 16 de diciembre de 1963, San Michele y otros/Alta Autoridad (asuntos acumulados 2/63 a 10/63, Rec. pp. 661 y ss., especialmente pp. 691 y 692); Tribunal de Primera Instancia, 28 de abril de 1993, De Hoe/Comisión (T-85/92, Rec. p. II-523), apartado 20; Tribunal de Primera Instancia, 15 de junio de 1999, Ismeri Europa/Tribunal de Cuentas (T-277/97, Rec. p. II-1825). apartado29: Tribunal de Primera Instancia. 26 de febrero de 2003, Lucaccioni/Comisión (T-164/01, RecFP pp. I-A-67 y II-367), apartado 63

  2.  A diferencia de lo previsto en el Estatuto de los Funcionarios, el Reglamento del Personal del Banco Europeo de Inversiones no contiene ninguna disposición que imponga un procedimiento de conciliación previo al recurso contencioso. En efecto, el artículo 41 del Reglamento del Personal del Banco se refiere a un procedimiento de solución amistoso precisando que tal procedimiento se desarrolla independientemente del recurso presentado ante el juez comunitario. Por tanto, la admisibilidad del recurso contencioso no está subordinada al agotamiento de una fase previa de conciliación.

    (véanselos apartados 50, 51 y 73)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 23 de febrero de 2001, De Nicola/BEI (asuntos acumulados T-7/98, T-208/98 y T-109/99, RecFP pp. I-A-49 y II-185), apartado 96