62000J0370

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 20 de septiembre de 2001. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Irlanda. - Incumplimiento de Estado - No adaptación del Derecho interno a las Directivas 96/49/CE y 96/87/CE. - Asunto C-370/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-06329


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido

(Art. 226 CE)

Partes


En el asunto C-370/00,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. M. Wolfcarius, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Irlanda, representada por el Sr. D.J. O'Hagan, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (DO L 235, p. 25), y de la Directiva 96/87/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 96/49 (DO L 335, p. 45), al no haber adoptado y/o al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por los Sres. M. Wathelet, Presidente de Sala, P. Jann y L. Sevón (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 5 de julio de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (DO L 235, p. 25), y de la Directiva 96/87/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 96/49 (DO L 335, p. 45), al no haber adoptado y/o al no haberle comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas.

2 A tenor de los artículos 10, apartado 1, de la Directiva 96/49 y 2, apartado 1, de la Directiva 96/87, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dichas Directivas antes del 1 de enero de 1997 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

3 Por considerar que el Derecho irlandés no había sido adaptado a las Directivas 96/49 y 96/87 dentro del plazo señalado, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Tras haber requerido a Irlanda para que presentara sus observaciones, los días 27 de enero y 1 de febrero de 2000 la Comisión emitió dos dictámenes motivados instando a dicho Estado miembro a que adoptara las medidas necesarias para atenerse a los mismos en el plazo de dos meses a partir de la notificación de los referidos dictámenes.

4 Al no haber recibido ninguna información de que la adaptación del Derecho interno a dichas Directivas hubiese llegado a su término, la Comisión interpuso el presente recurso.

5 Recordando las obligaciones que incumben a los Estados miembros en virtud de los artículos 10 CE y 249 CE, párrafo tercero, la Comisión sostiene que Irlanda debía adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las Directivas 96/49 y 96/87.

6 Irlanda, que no niega el incumplimiento, indica que la adaptación del Derecho interno a estas Directivas sigue su curso.

7 Puesto que no se ha adaptado el Derecho interno a las Directivas 96/49 y 96/87 dentro del plazo señalado, procede considerar fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

8 Por consiguiente, procede declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 96/49 y 96/87, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas.

Decisión sobre las costas


Costas

9 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte. Por haber pedido la Comisión que se condene en costas a Irlanda y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

decide:

1) Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, y de la Directiva 96/87/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, para la adaptación al progreso técnico de la Directiva 96/49, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las citadas Directivas.

2) Condenar en costas a Irlanda.