Palabras clave
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Palabras clave

Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales - Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores - Contrato que tiene por objeto una prestación de servicios o un suministro de mercaderías - Acción de un consumidor domiciliado en un Estado miembro destinada a que se condene a una sociedad de venta por correspondencia establecida en otro Estado miembro a la entrega de un premio aparentemente ganado en relación con un pedido de artículos - Acción de naturaleza contractual a efectos del artículo 13, párrafo primero, número 3, del Convenio

(Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968, art. 13, párr. 1, número 3)

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$$Las reglas de competencia enunciadas por el Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Convenio de 25 de octubre de 1982 relativo a la adhesión de la República Helénica, por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y por el Convenio de 29 de noviembre de 1996 relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia, deben interpretarse en el sentido de que la acción jurisdiccional mediante la cual un consumidor pretende que se condene, en el Estado contratante en cuyo territorio tiene su domicilio y en virtud de la legislación de este Estado, a una sociedad de venta por correo establecida en otro Estado contratante a entregarle un premio, cuando dicha sociedad le había remitido personalmente una comunicación que podía dar la impresión de que se le atribuiría un premio si encargaba mercancías por un importe determinado y este consumidor realizó efectivamente tal pedido sin que se le entregara dicho premio, es una acción en materia de contratos en el sentido del artículo 13, párrafo primero, número 3, de dicho Convenio.

( véanse el apartado 60 y el fallo )