62000J0035

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de enero de 2002. - Comisión de las Comunidades Europeas contra Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte. - Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Residuos - Directivas 75/442/CEE, 91/689/CEE y 94/62/CE - Planes de gestión de residuos. - Asunto C-35/00.

Recopilación de Jurisprudencia 2002 página I-00953


Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento no discutido

(Art. 226 CE)

Partes


En el asunto C-35/00,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R.B. Wainwright y la Sra. L. Ström, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, representado por la Sra. R. Magrill, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Wyatt, QC, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32); del artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y del artículo 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10), al no haber elaborado planes de gestión de residuos de conformidad con todas las disposiciones relativas a los residuos de dichas Directivas y/o al no haber informado de ello a la Comisión,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. N. Colneric, Presidenta de Sala, y por los Sres. R. Schintgen y V. Skouris (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. Tizzano;

Secretario: Sr. R. Grass;

visto el informe del Juez Ponente;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de septiembre de 2001;

dicta la siguiente

Sentencia

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 8 de febrero de 2000, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso, en virtud del artículo 226 CE, un recurso con el fin de que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32; en lo sucesivo, «Directiva 75/442 modificada»); del artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20), y del artículo 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10), al no haber elaborado planes de gestión de residuos de conformidad con todas las disposiciones relativas a los residuos de dichas Directivas y/o al no haber informado de ello a la Comisión.

Marco jurídico

La Directiva 75/442 modificada

2 La Directiva 75/442 modificada tiene por objeto garantizar la eliminación y la valorización de los residuos y alentar la adopción de medidas encaminadas a limitar la producción de residuos promoviendo, en particular, las tecnologías limpias y los productos reciclables y reutilizables.

3 El artículo 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 75/442 modificada, que resulta de una modificación introducida en la Directiva 75/442 por la Directiva 91/156, establece:

«1. Para realizar los objetivos a los que se refieren los artículos 3, 4 y 5, la autoridad o autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 tendrán la obligación de establecer tan pronto como sea posible uno o varios planes de gestión de residuos. Dichos planes se referirán en particular a:

- los tipos, cantidades y origen de los residuos que han de valorizarse o eliminarse;

- las prescripciones técnicas generales;

- todas las disposiciones especiales relativas a residuos particulares;

- los lugares o instalaciones apropiados para la eliminación.

Dichos planes podrán incluir, por ejemplo:

- las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos;

- la estimación de los costes de las operaciones de valorización y de eliminación;

- las medidas apropiadas para fomentar la racionalización de la recogida, de la clasificación y del tratamiento de los residuos.

2. Los Estados miembros colaborarán, en su caso, con los demás Estados miembros y con la Comisión en el establecimiento de los planes citados y los pondrán en conocimiento de la Comisión.»

4 Según el artículo 2, apartado 1, frase primera, de la Directiva 91/156, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a más tardar el 1 de abril de 1993.

La Directiva 91/689

5 La Directiva 91/689 tiene por objeto aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de gestión controlada de residuos peligrosos.

6 El artículo 6 de la Directiva 91/689 dispone:

«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, las autoridades competentes elaborarán, por separado o en el marco de sus planes generales de gestión de residuos, planes para la gestión de los residuos peligrosos y harán públicos dichos planes.

2. La Comisión comparará dichos planes, en particular por lo que se refiere a los métodos de eliminación y recuperación. Pondrá esa información en conocimiento de las autoridades competentes de los Estados miembros que lo soliciten.»

7 El artículo 10, apartado 1, frase primera, de la Directiva 91/689 establece que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la misma antes del 12 de diciembre de 1993. Este plazo fue prorrogado hasta el 27 de junio de 1995 por el artículo 1, punto 1, de la Directiva 94/31/CE del Consejo, de 27 de junio de 1994, por la que se modifica la Directiva 91/689 (DO L 168, p. 28).

La Directiva 94/62

8 Con arreglo a su artículo 1, apartado 1, la Directiva 94/62 tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente de todos los Estados miembros así como de países terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protección del medio ambiente, por una parte, y por otra, garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar los obstáculos comerciales, así como falseamientos y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad.

9 El artículo 14 de la Directiva 94/62, titulado «Planes de gestión», dispone:

«De conformidad con los objetivos y medidas contemplados en la presente Directiva, los Estados miembros incluirán en los planes de gestión de residuos exigidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, un capítulo específico sobre la gestión de envases y residuos de envases [...]»

10 A tenor del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 94/62:

«Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, antes del 30 de junio de 1996. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.»

Marco fáctico y procedimiento administrativo previo

11 Mediante escritos de 7 de abril y de 28 de julio de 1995, la Comisión solicitó al Gobierno del Reino Unido que le remitiera sus planes de gestión de residuos entonces en vigor, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 75/442 modificada. También le pidió informaciones relativas a la validez de los planes elaborados antes de 1991 que ya le habían sido comunicados.

12 Mediante escrito de 21 de septiembre de 1995, el Gobierno del Reino Unido informó a la Comisión de que los planes remitidos a la Comisión en 1990 y en 1991 seguían siendo válidos, salvo en los casos en que hubiesen sido reemplazados por nuevos planes de eliminación de residuos. A dicho escrito se adjuntó una lista de nuevos planes.

13 Mediante escritos de 26 de octubre de 1995 y de 24 de octubre de 1996, las autoridades del Reino Unido remitieron a la Comisión un ejemplar del plan de gestión de residuos para Gibraltar.

14 Por considerar que, basándose en los planes que había recibido, el Reino Unido no había adoptado las disposiciones necesarias para cumplir las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442 modificada, del artículo 6 de la Directiva 91/689 y del artículo 14 de la Directiva 94/62, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento. Tras haber requerido al Reino Unido para que presentara sus observaciones, mediante escrito de 23 de abril de 1999, dirigió un dictamen motivado a este Estado miembro, instándole a adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a dichas obligaciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de este dictamen.

15 Las autoridades del Reino Unido respondieron al dictamen motivado mediante escrito de 12 de agosto de 1999. Insatisfecha de esta respuesta, la Comisión decidió interponer el presente recurso.

El incumplimiento alegado y la apreciación del Tribunal de Justicia

16 En primer lugar, la Comisión alega que los planes de gestión de residuos en vigor que le fueron comunicados no parecen abarcar la totalidad del territorio del Reino Unido. Señala, como ejemplo, que solamente veintinueve de los treinta y cuatro County Councils de Inglaterra presentaron planes. Según la Comisión, resulta igualmente que sólo tres London Boroughs, además de las autoridades de gestión de residuos de East London y de West London, presentaron planes y únicamente diecinueve consejos de distrito de Irlanda del Norte hicieron lo mismo. Por lo demás, existe una cierta disparidad entre, por una parte, la totalidad de las autoridades locales de Inglaterra, País de Gales, Escocia e Irlanda del Norte y, por otra parte, aquellas que han presentado planes de gestión de residuos. De ello se deduce, por lo tanto, que los planes de gestión de residuos comunicados por el Reino Unido no abarcaban la totalidad de su territorio.

17 Seguidamente, la Comisión sostiene que, tras haber evaluado las informaciones facilitadas por el Gobierno del Reino Unido, pudo comprobar que solamente cincuenta y tres de los planes comunicados cumplen todos los requisitos impuestos por las Directivas 75/442 modificada, 91/689 y 94/62.

18 Por lo que respecta concretamente a la Directiva 91/689, la Comisión alega que veintiuno de los planes comunicados no contienen las informaciones requeridas relativas a los residuos peligrosos. Pues bien, con arreglo al artículo 6 de dicha Directiva, las autoridades del Reino Unido estaban obligadas a elaborar planes para la gestión de residuos peligrosos.

19 En cuanto a las obligaciones derivadas de la Directiva 94/62, la Comisión sostiene que tan sólo un plan contiene un capítulo sobre los envases y residuos de envases. Pues bien, en virtud del artículo 14 de dicha Directiva, las autoridades del Reino Unido estaban obligadas a elaborar un capítulo específico para la gestión de envases y de residuos de envases en los planes sobre la gestión de residuos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 75/442 modificada.

20 Finalmente, por lo que respecta a un cierto número de entidades locales, la Comisión únicamente recibió extractos breves que no pueden considerarse como planes de gestión de residuos en el sentido del artículo 7 de la Directiva 75/442 modificada.

21 En consecuencia, haciendo abstracción de la aplicación de la Directiva 94/62 en Gibraltar, que es objeto de controversia entre la Comisión y el Reino Unido en el marco de otro procedimiento, la Comisión afirma que el Reino Unido aún no ha adoptado las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a las Directivas 75/442 modificada, 91/689 y 94/62, y/o que no ha informado de ello a la Comisión.

22 El Gobierno del Reino Unido no niega el incumplimiento censurado. Admite que, durante el período considerado, no adoptó planes de gestión de residuos que abarcasen la totalidad del territorio del Reino Unido ni, en lo que atañe únicamente a las Directivas 75/442 modificada y 91/689, de Gibraltar y/o que no lo comunicó a la Comisión. Reconoce que la Comisión solicita acertadamente que se declare el incumplimiento en los términos utilizados en las pretensiones de su recurso y alega que las autoridades competentes se ocupan de corregir dicha situación reemplazando los planes locales por estrategias nacionales que han de constituir el medio apropiado para satisfacer las exigencias de las Directivas 75/442 modificada, 91/689 y 94/62.

23 De los elementos que anteceden se deduce que, en la fecha de expiración del plazo fijado en el dictamen motivado, el Reino Unido no había adoptado los planes de gestión de residuos que abarcasen la totalidad de su territorio y/o que no lo había comunicado a la Comisión. También se deduce de ello que determinados planes de gestión de residuos adoptados y comunicados a la Comisión antes de dicha fecha no satisfacían las exigencias impuestas por las Directivas 75/442 modificada, 91/689 y 94/62.

24 De todo ello se deduce que el Reino Unido no ha cumplido todas las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442 modificada, del artículo 6 de la Directiva 91/689 y, salvo por lo que atañe a Gibraltar, en virtud del artículo 14 de la Directiva 94/62.

25 Por consiguiente, procede declarar que, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442 modificada, del artículo 6 de la Directiva 91/689 y, salvo por lo que atañe a Gibraltar, en virtud del artículo 14 de la Directiva 94/62, al no haber elaborado planes de gestión de residuos que abarquen la totalidad de su territorio y que sean conformes con todas las disposiciones de dicha Directivas y/o al no haber informado de ello a la Comisión.

Decisión sobre las costas


Costas

26 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La Comisión ha pedido que se condene en costas al Reino Unido y por haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

decide:

1) Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991; del artículo 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos y, salvo por lo que atañe a Gibraltar, en virtud del artículo 14 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, al no haber elaborado planes de gestión de residuos que abarquen la totalidad de su territorio y que sean conformes con todas las disposiciones de dichas Directivas y/o al no haber informado de ello a la Comisión.

2) Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.