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Responsabilidad extracontractual - Requisitos - Ilegalidad - No iniciación por parte de la Comisión o del Banco Europeo de Inversiones de un procedimiento por incumplimiento - Hecho que no constituye una ilegalidad - Pretensiones de indemnización - Inadmisibilidad manifiesta

[Arts. 226 CE, 237 CE, letra a), y 288 CE]

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$$El hecho de que la Comisión y, por analogía, el Banco Europeo de Inversiones no inicien un procedimiento por incumplimiento no constituye una ilegalidad, por lo que no puede generar la responsabilidad extracontractual de la Comisión ni la del Banco. De ello se deduce que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta de las pretensiones de indemnización dirigidas, en realidad, a denunciar la abstención de la Comisión y del Banco de iniciar un procedimiento por incumplimiento contra un Estado miembro. (véase el apartado 13)