Asunto T‑342/99 DEP

Airtours plc

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Tasación de costas – Honorarios de Solicitors y de Barristers – Honorarios de economistas – Gastos de IVA»

Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 28 de junio de 2004 

Sumario del auto

1.     Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto

[Reglamento de Procedimento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

2.     Procedimiento – Costas – Tasación – Elementos que deben considerarse

[Reglamento de Procedimento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

3.     Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Intervención de varios abogados

[Reglamento de Procedimento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

4.     Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Gastos necesarios efectuados por las partes – Intervención de varios abogados – Suma de honorarios de barrister y de solicitor – Procedencia – Límites

[Reglamento de Procedimento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

5.     Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Gastos necesarios efectuados por las partes – Honorarios de un economista – Procedencia en los litigios que versan esencialmente sobre apreciaciones económicas

[Reglamento de Procedimento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

6.     Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Impuesto sobre el valor añadido – Exclusión en el caso de un sujeto pasivo

[Reglamento de Procedimento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91, letra b)]

1.     Del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se desprende que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal y, por otro, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo.

Con arreglo a estos principios, el importe de las costas recuperables no puede exceder del importe de los gastos necesarios efectuados por un demandante con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia. Por tanto, un demandante no puede ampararse en el contenido de la sentencia de este Tribunal, en la postura adoptada por la Comisión o por una autoridad nacional a raíz de esta sentencia ni, más generalmente, en la necesidad de que el control jurisdiccional sea eficaz para obtener más de aquello a que tiene derecho de conformidad con el artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento.

Además, las reglas aplicables a la fijación del importe de las costas recuperables están definidas en el Reglamento de Procedimiento y no pueden deducirse por analogía del Derecho procesal nacional invocado por el demandante.

(véanse los apartados 13 a 15)

2.     El juez comunitario no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados sino para determinar la parte de tales retribuciones que puede recuperarse de la parte condenada en costas. Al resolver sobre la solicitud de tasación de costas, el Tribunal de Primera Instancia no está obligado a tener en cuenta las normas nacionales que fijan los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o abogados.

Al no prever el Derecho comunitario disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Tribunal de Primera Instancia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.

(véanse los apartados 17 y 18)

3.     Por lo que respecta al volumen de trabajo que un procedimiento haya podido producir a los abogados de un demandante, corresponde al juez tener en cuenta, principalmente, el número total de horas de trabajo que puedan resultar objetivamente necesarias para el procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, al margen del número de abogados entre los que hayan podido distribuirse los servicios prestados. A este respecto, la posibilidad de que el órgano jurisdiccional comunitario aprecie el valor del trabajo efectuado depende de la precisión de la información facilitada.

(véase el apartado 30)

4.     Incumbe al Tribunal de Primera Instancia determinar si los honorarios cuyo reembolso solicita una parte constituyen gastos necesarios con motivo del procedimiento seguido ante este Tribunal en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento y en qué medida constituyen tales gastos.

Por lo que respecta a los litigios ante los órganos jurisdiccionales comunitarios, no existe ningún obstáculo legal ni deontológico para que una parte pueda ser representada exclusivamente bien por un solicitor o bien por un barrister de Inglaterra y del País de Gales tanto a efectos de la fase escrita como de la fase oral del procedimiento. Sin embargo, de ello no se desprende que, cuando un cliente decide que le representen al mismo tiempo un solicitor y un barrister, los honorarios debidos a ambos no deban considerarse gastos necesarios con motivo del procedimiento en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento.

Para tasar las costas en tales circunstancias, corresponde al Tribunal de Primera Instancia examinar en qué medida las prestaciones realizadas por todos los abogados afectados eran necesarias para el desarrollo del procedimiento judicial y asegurarse de que la contratación de estas dos categorías de abogados no provocó una duplicación inútil de los gastos. Cuando la parte demandante pretende con su recurso obtener la anulación de una decisión de la Comisión adoptada al término de un procedimiento administrativo durante el cual estaba representada por el mismo equipo de asesores jurídicos, los gastos necesarios con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia consisten esencialmente en los derivados de la preparación y redacción de los escritos procesales y de las respuestas a las diligencias de ordenación del procedimiento y de prueba acordadas por dicho Tribunal y de la participación en la vista. En consecuencia, por ejemplo, cuando un cliente, siguiendo el consejo de su solicitor, decide recurrir a los servicios de un barrister para que éste le asesore sobre la posible interposición de un recurso de anulación y este barrister recibe instrucción de redactar los escritos procesales y de representar al cliente en la fase oral, los costes necesarios del solicitor se limitan a los gastos relativos al acto de dar instrucciones al barrister, a la ejecución de los actos aconsejados por éste, al hecho de dar forma y de presentar los escritos procesales y a la participación en la vista.

(véanse los apartados 41 a 45)

5.     Habida cuenta de la naturaleza esencialmente económica de las apreciaciones realizadas por la Comisión en el marco del control de las operaciones de concentración, la intervención de asesores o de expertos económicos especializados en este ámbito para completar el trabajo de los asesores jurídicos puede a veces resultar necesaria y, en consecuencia, generar gastos que puedan ser recuperables con arreglo al artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

(véase el apartado 55)

6.     Cuando una demandante es sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido, tiene derecho a recuperar de las autoridades tributarias el impuesto pagado por los bienes y servicios que adquiere y dicho impuesto no implica un gasto para ella. En tal caso, no puede solicitar el reembolso del impuesto sobre el valor añadido pagado por las costas recuperables con arreglo al artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

(véase el apartado 79)




AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta ampliada)
de 28 de junio de 2004(1)

«Tasación de costas – Honorarios de solicitors y de barristers – Honorarios de economistas – Gastos de IVA»

En el asunto T-342/99 DEP,

Airtours plc, representada por el Sr. M. Nicholson, Solicitor, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R. Lyal, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas que la Comisión debe reembolsar a Airtours plc a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2002, Airtours/Comisión (T-342/99, Rec. p. II-2585),



EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Quinta ampliada),



integrado por la Sra. P. Lindh, Presidenta, y los Sres. R. García-Valdecasas, J.D. Cooke y P. Mengozzi y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces;

Secretario: Sr. H. Jung;

dicta el siguiente



Auto




Hechos, procedimiento y pretensiones de las partes

1
Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 2 de diciembre de 1999, Airtours plc (actualmente denominada My Travel Group plc) interpuso un recurso de anulación contra la Decisión de la Comisión de 22 de septiembre de 1999 por la que se declaraba una concentración incompatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (asunto IV/M.1524 – Airtours/First Choice; en lo sucesivo, «Decisión»), publicada con el número 2000/276/CE (DO 2000, L 93, p. 1).

2
Mediante sentencia de 6 de junio de 2002, Airtours/Comisión (T‑342/99, Rec. p. II‑2585; en lo sucesivo, «sentencia Airtours»), el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión y condenó en costas a la Comisión.

3
Mediante escrito de 10 de septiembre de 2002, la demandante solicitó a la Comisión el reembolso de 1.464.441,55 libras esterlinas (GBP) en concepto de honorarios pagados a sus asesores y gastos distintos del impuesto sobre el valor añadido (IVA), más 253.543,47 GBP en concepto de IVA, es decir, un importe total de 1.717.985,02 GBP.

4
Mediante escrito de 14 de octubre de 2002, la Comisión desestimó esta solicitud debido a que no estaba justificada e hizo una contrapropuesta para los gastos efectuados por Airtours que ascendía a 130.000 GBP.

5
Mediante escrito de 30 de enero de 2003, la demandante expuso a la Comisión las razones por las que consideraba justificadas las cantidades pedidas y rechazó la propuesta de pagarle un importe de 130.000 GBP.

6
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 4 de febrero de 2003, la demandante presentó una solicitud de tasación de costas en la que pedía a dicho Tribunal que fijase el importe total de las costas recuperables, con arreglo al artículo 92 del Reglamento de Procedimiento de aquél, en 1.464.441,55 GBP en concepto de honorarios y gastos distintos del IVA, más 253.543,47 GBP en concepto de IVA, es decir, un importe total de 1.717.985,02 GBP.

7
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 18 de marzo de 2003, la Comisión presentó sus observaciones y solicitó a dicho Tribunal que fijase el importe total de las costas recuperables, incluidos los gastos derivados del presente procedimiento, en 170.000 GBP.


Fundamentos de Derecho

8
La demandante invoca esencialmente dos series de alegaciones en apoyo de su solicitud de tasación de costas. En primer lugar, afirma que, por analogía con el Derecho procesal inglés, tiene derecho a que las costas del presente asunto se fijen de manera generosa. En segundo lugar, sostiene que el importe solicitado cumple los criterios establecidos por la jurisprudencia en materia de costas recuperables y corresponde a gastos que debían necesariamente efectuarse en el caso de autos.

A – Sobre el derecho a que las costas se fijen de manera generosa

Alegaciones de las partes

9
La demandante alega que tiene derecho a que sus costas se fijen de manera generosa. Considera que la evaluación del importe de las costas recuperables debe tomar en consideración la severidad de las críticas emitidas por el Tribunal de Primera Instancia contra la Decisión (sentencia Airtours, apartado 294). Destaca asimismo que la evaluación de dicho importe debe tener en cuenta la necesidad de que el control jurisdiccional sea eficaz, especialmente en el ámbito del control de las concentraciones, y en relación con este extremo cita el comunicado de prensa de la Comisión difundido a raíz del pronunciamiento de la sentencia Airtours, varios artículos publicados en la prensa y el informe presentado el 23 de julio de 2002 por el Comité sobre la Unión Europea de la Cámara de los Lores británica.

10
La demandante sostiene que, por analogía con el Derecho procesal inglés, tiene derecho a un reembolso de carácter indemnizatorio. Afirma que, en consecuencia, todos los gastos ocasionados por el recurso deben serle reembolsados, a menos que su importe o la forma en que se hayan efectuado no sea razonable. En efecto, en caso contrario, se disuadiría al justiciable de interponer un recurso o se le incitaría a efectuar pocos gastos, por lo que el Tribunal de Primera Instancia no podría disponer de todos los elementos fácticos, económicos y jurídicos necesarios para permitirle ejercer su control de manera satisfactoria.

11
La Comisión señala que la jurisprudencia no prevé la posibilidad de aumentar las costas como sanción a la parte que pierde el proceso.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

12
A tenor del artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento:

«Si hubiere discrepancia sobre las costas recuperables, el Tribunal de Primera Instancia, a instancia de una de las partes, oídas las observaciones de la otra parte, decidirá mediante auto, contra el que no se dará recurso alguno.»

13
Según el artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento, se considerarán costas recuperables «los gastos necesarios efectuados por las partes con motivo del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de los Agentes, Asesores o Abogados». De esta disposición se desprende que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y, por otra parte, a los gastos que hayan sido necesarios con tal motivo (autos del Tribunal de Primera Instancia de 24 de enero de 2002, Groupe Origny/Comisión, T‑38/95 DEP, Rec. p. II‑217, apartado 28, y de 6 de marzo de 2003, Nan Ya Plastics y Far Eastern Textiles/Consejo, asuntos acumulados T‑226/00 DEP y T‑227/00 DEP, Rec. p. II‑685, apartado 33).

14
Con arreglo a estos principios, el importe de las costas recuperables no puede exceder del importe de los gastos necesarios efectuados por la demandante con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia. Por tanto, la demandante no puede ampararse en el contenido de la sentencia Airtours, en la postura adoptada por la Comisión o por la Cámara de los Lores británica a raíz de esta sentencia ni, más generalmente, en la necesidad de que el control jurisdiccional sea eficaz para obtener más de aquello a que tiene derecho de conformidad con el artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento.

15
Procede señalar asimismo que las reglas aplicables a la fijación del importe de las costas recuperables están definidas en el Reglamento de Procedimiento y no pueden deducirse por analogía del Derecho procesal inglés invocado por la demandante.

16
Por consiguiente, el importe de las costas recuperables en el caso de autos debe apreciarse en virtud del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento.

B – Sobre la evaluación del importe de las costas recuperables

17
Es jurisprudencia reiterada que el juez comunitario no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios abogados sino para determinar la parte de tales retribuciones que puede recuperarse de la parte condenada en costas. Al resolver sobre la solicitud de tasación de costas, el Tribunal de Primera Instancia no está obligado a tener en cuenta las normas nacionales que fijan los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o abogados (autos del Tribunal de Primera Instancia de 8 de noviembre de 1996, Stahlwerke Peine-Salzgitter/Comisión, T‑120/89 DEP, Rec. p. II‑1547, apartado 27, y de 10 de enero de 2002, Starway/Consejo, T‑80/97 DEP, Rec. p. II‑1, apartado 26).

18
Es asimismo jurisprudencia reiterada que, al no prever el Derecho comunitario disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Tribunal de Primera Instancia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o abogados que intervinieron y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes (auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 26 de noviembre de 1985, Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, 318/82 DEP, Rec. p. 3727, apartado 3, y auto Starway/Consejo, antes citado, apartado 27).

1. Sobre el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario y sus dificultades

Alegaciones de las partes

19
La demandante alega que, en el caso de autos, el objeto y la naturaleza del litigio suscitaban cuestiones económicas y jurídicas nuevas y complejas, como ilustra la extensión de la Decisión, de la demanda y de la sentencia. Destaca asimismo que la sentencia Airtours influyó profundamente en la materia del control de las concentraciones, desde el punto de vista tanto de la definición del concepto de posición dominante colectiva como de la eficacia del control jurisdiccional, como se desprende de los numerosos artículos periodísticos y doctrinales a que dio lugar dicha sentencia. En particular, la demandante pone de manifiesto que el Tribunal de Primera Instancia no se limitó a aplicar de manera mecánica el criterio definido en la sentencia de dicho Tribunal de 25 de marzo de 1999, Gencor/Comisión (T‑102/96, Rec. p. II‑753), sino que aprovechó los datos del caso de autos para desarrollar y concretar el criterio aplicable a las situaciones de posición dominante colectiva, especialmente en lo que respecta a si la Comisión puede prohibir una operación de concentración cuando el mercado de referencia es oligopolístico y no colusorio.

20
La Comisión reconoce que el litigio suscitaba numerosas cuestiones de hecho y de Derecho. No obstante, no considera que el asunto tuviera una influencia determinante en la evolución del Derecho comunitario. Por lo que se refiere a la definición de la posición dominante colectiva, la Comisión sostiene que los elementos principales de este concepto ya se habían examinado en la sentencia Gencor/Comisión, antes citada, y que fueron ampliamente aclarados en los manuales jurídicos de base. Así pues, la demandante no puede afirmar que devolvió a la Comisión «al buen camino» de esta jurisprudencia después de que intentase aplicar criterios nuevos en la Decisión, ya que esta pretensión se basa en una interpretación errónea y tendenciosa de la Decisión. Sin embargo, la Comisión reconoce que existió un desacuerdo respecto a la naturaleza del mecanismo de represalias, cuestión relativamente menor. En cuanto a la eficacia del control jurisdiccional, la Comisión no entiende por qué el presente asunto reviste una importancia particular, ya que el examen detallado que realizó el Tribunal de Primera Instancia corresponde al que efectúa en el caso de cualquier recurso. Además, la Comisión alega que, si bien el examen de un asunto como éste exige un trabajo considerable, el importe solicitado por la demandante en concepto de costas resulta en cualquier caso particularmente excesivo.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

21
En primer lugar, procede señalar que el recurso se refería a la aplicación del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1, en su versión corregida en el DO 1990, L 257, p. 13), y más concretamente a una decisión de la Comisión, adoptada al término de un procedimiento de examen en profundidad, por la que se declaraba el proyecto de adquisición notificado por la demandante incompatible con el mercado común. Además, aparte de las dificultades inherentes al control de las concentraciones, que requiere un análisis prospectivo del mercado de referencia, la Decisión presentaba la particularidad de prohibir la realización de la operación proyectada debido a que crearía una posición dominante colectiva, lo que exige un examen detallado de los efectos de esta operación en la competencia.

22
A continuación, es necesario destacar que, aunque el concepto de posición dominante colectiva en el marco del Reglamento nº 4064/89 ya había sido objeto de dos sentencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia (sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de marzo de 1998, Francia y otros/Comisión, denominada «Kali & Salz», asuntos acumulados C‑68/94 y C‑30/95, Rec. p. I‑1375, y sentencia Gencor/Comisión, antes citada), no por ello es menos delicado definirlo y aplicarlo.

23
Así, el presente asunto suscitó elementos nuevos en relación con la definición y la caracterización de una posición dominante colectiva, que no está definida en la normativa aplicable, la existencia de una coordinación tácita entre los miembros de un oligopolio dominante, la necesidad de identificar factores de disuasión para garantizar la cohesión interna de dicho oligopolio y, en términos más generales, con el grado de prueba exigido a la Comisión cuando pretende prohibir la realización de una operación de concentración porque daría lugar a la creación de una posición dominante colectiva que tendría el efecto de obstaculizar de manera significativa la competencia en el mercado común. A este respecto, procede observar que, a diferencia del asunto que dio lugar a la sentencia Gencor, antes citada, que se refería a la creación de un duopolio relativo al platino, materia prima negociable en el mundo entero, el presente asunto versa sobre la creación de un oligopolio, que se concreta en la desaparición de uno de los cuatro grandes operadores turísticos británicos, en un mercado de servicios estacionales. Por tanto, en el presente asunto era más delicado aplicar el concepto de posición dominante colectiva.

24
En consecuencia, el caso de autos era importante desde el punto de vista del Derecho comunitario sobre la competencia y suscitaba numerosas y complejas cuestiones económicas y jurídicas, que debieron ser examinadas por los asesores de la demandante en el marco del recurso de anulación.

2. Sobre los intereses económicos que el litigio supuso para las partes

Alegaciones de las partes

25
La demandante destaca que la adquisición de First Choice por Airtours se valoró en 850 millones de GBP aproximadamente, lo que supone un interés económico considerable, y que esta operación no pudo realizarse debido a la Decisión. La demandante señala asimismo que se vio privada de una oportunidad de crecer y de obtener ahorros y sinergias como consecuencia de la fusión proyectada. Además, no pudo participar en la consolidación de la industria turística que se produjo posteriormente.

26
La Comisión reconoce que la demandante sufrió la pérdida de una oportunidad. No obstante, manifiesta que es difícil evaluar su interés financiero porque era poco probable que Airtours hubiese podido adquirir First Choice a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. La Comisión afirma que el interés financiero de la demandante residía sobre todo en la definición de su posición con vistas a las operaciones futuras. Pues bien, a este respecto, la Decisión no tuvo el efecto de excluir a Airtours de la consolidación posterior del mercado puesto que dicha consolidación (asuntos COMP/M.2002 – Preussag/Thomson y COMP/M.2228 – C&N/Thomas Cook) se realizó mediante fusiones transfronterizas y nada impedía a la demandante efectuar este tipo de operaciones.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

27
Es necesario señalar que la Decisión impidió la adquisición de una empresa valorada en 850 millones de GBP aproximadamente. En consecuencia, sin que sea necesario apreciar la evolución del mercado de referencia posterior a la Decisión, procede considerar que el presente asunto suponía un interés económico considerable para la demandante.

3. Sobre el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso pudo producir a los asesores de la demandante

a) Consideraciones generales

28
Con carácter preliminar, el Tribunal de Primera Instancia observa que de las anteriores apreciaciones resulta que el litigio pudo efectivamente exigir a los asesores de la demandante un trabajo considerable.

29
No obstante, es necesario señalar que los abogados de la demandante ya tenían un amplio conocimiento del asunto por haber representado a Airtours durante el procedimiento administrativo de examen en profundidad. Así, la demandante ya había formulado en aquel procedimiento algunos de los argumentos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia, en particular por lo que se refiere a la definición del mercado y a la coordinación tácita entre los miembros del oligopolio dominante. Esta circunstancia pudo en parte facilitar el trabajo y reducir el tiempo dedicado a la preparación de la demanda (autos del Tribunal de Primera Instancia de 8 de noviembre de 2001, Kish Glass/Comisión, T‑65/95 DEP, Rec. p. II‑3261, apartado 25, y Nan Ya Plastics y Far Eastern Textiles/Consejo, antes citado, apartado 43).

30
Procede asimismo recordar que corresponde al juez tener en cuenta, principalmente, el número total de horas de trabajo que puedan resultar objetivamente necesarias para el procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, al margen del número de abogados entre los que hayan podido distribuirse los servicios prestados (autos del Tribunal de Primera Instancia de 30 de octubre de 1998, Kaysersberg/Comisión, T‑290/94 DEP, Rec. p. II‑4105, apartado 20; de 15 de marzo de 2000, Enso-Gutzeit/Comisión, T‑337/94 DEP, Rec. p. II‑479, apartado 20, y Nan Ya Plastics y Far Eastern Textiles/Consejo, antes citado, apartado 44). A este respecto, la posibilidad de que el órgano jurisdiccional comunitario aprecie el valor del trabajo efectuado depende de la precisión de la información facilitada (auto del Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 1995, Ahlström y otros/Comisión, C‑89/85 DEP, no publicado en la Recopilación, apartado 20, y auto Stahlwerke Peine-Salzgitter/Comisión, antes citado, apartado 31).

31
El importe de las distintas categorías de gastos cuyo reembolso se pide a la Comisión debe apreciarse a la luz de las anteriores consideraciones.

32
A este respecto, la demandante precisa que la cantidad total de 1.464.441,55 GBP sin impuestos (1.717.985,02 GBP, IVA incluido) cuyo reembolso solicita se divide en los siguientes importes:

     GBP

Asesores jurídicos especializados

(Sres. J. Swift, QC, et R. Anderson, Barrister)

Honorarios

IVA

279.375,00

48.890,62

Asesores jurídicos (Solicitors)

Honorarios

Gastos (excepto IVA)

IVA

850.000,00

19.509,68

152.163,33

Asesor económico (Lexecon)

Honorarios

IVA

281.051,52

49.184,02

Expertos económicos (K. Binmore y D. Neven)

Honorarios

IVA

33.885,35

  3.305,50

Abogado para notificación en Luxemburgo

Honorarios y gastos

620,00

Total

1.464.441,55 (IVA excluido)

1.717. 985,02 (IVA incluido)

b) Asesores jurídicos (barristers y solicitors)

Alegaciones de las partes

33
En concepto de costas recuperables correspondientes a los gastos de asesores jurídicos, la demandante solicita en primer lugar el reembolso de 279.375 GBP por los honorarios facturados por dos barristers especializados en Derecho de la competencia (150.500 GBP del Sr. J. Swift, QC, y 128.875 GBP del Sr. R. Anderson), que intervinieron durante todo el procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia. A este respecto, destaca que, al igual que en los órganos jurisdiccionales ingleses, el recurso a los servicios de dos barristers para completar el trabajo de los solicitors se justifica por la importancia y la complejidad del asunto.

34
La demandante pide asimismo el reembolso de 850.000 GBP por los honorarios facturados por el despacho de Solicitors Slaughter & May. En relación con esto, señala que el equipo encargado del procedimiento incluía a un solicitor socio (que trabajó 413 horas y 45 minutos), que fue asistido durante todo el procedimiento por un solicitor senior (que trabajó 315 horas y 25 minutos) y por otro solicitor (un primer solicitor trabajó 307 horas al principio del procedimiento y fue sustituido por otro solicitor, que trabajó 204 horas y 45 minutos al final del procedimiento). También participaron en el equipo varios becarios en las distintas fases del procedimiento. Así, dos becarios trabajaron 115 horas y 100 horas y 15 minutos, respectivamente, en la fase de la demanda, un becario trabajó 193 horas y 20 minutos en la fase de réplica y trece becarios intervinieron durante períodos comprendidos entre 15 minutos y 35 horas (en total, 110 horas y 30 minutos), lo que se explica por el hecho de que cambiaban de destino cada tres meses y el procedimiento judicial duró alrededor de tres años. La demandante alega que el despacho de solicitors dedicó 1.760 horas al asunto y que el núcleo del equipo responsable del caso se mantuvo en el nivel mínimo necesario para prestar el servicio debido al cliente.

35
La demandante precisa que, de las 1.760 horas facturadas por las diecinueve personas del despacho de solicitors que trabajaron sucesivamente en la preparación del recurso desde finales de septiembre de 1999 hasta la vista de 11 de octubre de 2001, se dedicaron 500 horas aproximadamente al análisis de la Decisión y a la preparación de la demanda (de octubre a diciembre de 1999), 500 horas aproximadamente al análisis de la contestación y a la preparación del escrito de réplica (de marzo a abril de 2000), algunas horas al análisis del escrito de dúplica (en junio de 2000), alrededor de 100 horas a la preparación de las respuestas a las diligencias de ordenación del procedimiento (de julio a agosto de 2001) y 500 horas aproximadamente a la lectura del informe para la vista y a la preparación de la vista, a la que asistieron cinco personas para representar a Airtours (de septiembre a octubre de 2001).

36
La Comisión rechaza tanto el número de abogados (barristers y solicitors) implicados como el importe de los honorarios y el número de horas de trabajo facturadas.

37
Por lo que respecta al número de abogados, la Comisión afirma que sólo pueden considerarse recuperables los honorarios de dos abogados o como máximo tres. Así, destaca que el empleo de diecinueve personas por Slaughter & May constituye un derroche de esfuerzos. Si bien reconoce que de esas diecinueve personas sólo seis dedicaron mucho tiempo al asunto, estima en cualquier caso que un equipo así es más numeroso de lo necesario. Además, este equipo fue completado por dos barristers, lo que es excesivo y no es en modo alguno necesario. En efecto, este equipo de ocho personas incluía tres abogados experimentados, cuando uno solo, apoyado por un equipo pequeño competente, habría bastado ampliamente. Por comparación, en la Comisión el asunto fue preparado y presentado por un solo miembro de su Servicio Jurídico, con el apoyo de dos economistas de la Dirección General de Competencia que habían participado en el procedimiento administrativo.

38
Por lo que se refiere al número de horas dedicadas al caso, la Comisión niega que fuese necesario o razonable dedicarle más de 1.760 horas (o incluso más de 2.000 si se tiene en cuenta el trabajo de los dos barristers), habida cuenta, en especial, de que estos abogados ya representaban a la demandante en el procedimiento administrativo y, por tanto, tenían un buen conocimiento de los hechos del asunto y de las cuestiones económicas. Además, el reparto del tiempo destinado a las distintas fases del procedimiento contencioso indica que este tiempo se malgastó. Así, es difícil entender cómo pudo ser necesario dedicar 500 horas (aproximadamente tres meses de trabajo) al análisis de la Decisión y a la preparación del recurso de anulación o que fuese posible pasar el mismo número de horas en el análisis y la respuesta al escrito de contestación de la Comisión en un momento en el que el caso no podía contener elementos nuevos. La Comisión considera que 700 horas resultan más razonables que las 1.760 horas facturadas.

39
En cuanto al importe de los honorarios facturados, la Comisión estima que es desorbitado. La factura de 850.000 GBP por 1.760 horas de trabajo implica una tarifa horaria de aproximadamente 500 GBP, para todas las categorías de juristas implicadas (socio, colaborador senior, colaborador y becario). Pues bien, en aquel momento era poco frecuente que se pagasen honorarios de más de 350 GBP, salvo a los abogados más experimentados de los despachos más famosos. En Bruselas, las tarifas de los abogados especializados en Derecho comunitario son generalmente inferiores. En principio, la tarifa horaria de los colaboradores (assistant solicitors) no excede, en función de su experiencia, de 200 GBP, mientras que la de los becarios debería situarse entre 50 y 80 GBP. Habida cuenta del reparto normal de las tareas entre el personal más experimentado o menos y dado que los abogados experimentados cobran más, la Comisión afirma que la tarifa media por hora que puede considerarse razonable para un equipo es muy inferior a 200 GBP.

Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

40
En el presente asunto, la demandante ha elegido que la representen al mismo tiempo barristers y solicitors. Por tanto, solicita el reembolso de 1.129.375 GBP en concepto de costas recuperables correspondientes a los gastos de sus asesores jurídicos, a saber, 279.375 GBP por los honorarios de los barristers y 850.000 por los honorarios de los solicitors.

41
En consecuencia, incumbe al Tribunal de Primera Instancia determinar si estos honorarios constituyen gastos necesarios con motivo del procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento y en qué medida constituyen tales gastos.

42
A este respecto, es necesario señalar que en varias jurisdicciones de common law, entre las cuales la de Inglaterra y el País de Gales, la profesión de abogado se caracteriza por el hecho de estar dividida en dos ramas, por una parte, los solicitors y, por otra, los barristers, entre las cuales hasta hace poco tiempo existía un reparto de las funciones, que eran complementarias pero diferentes. El solicitor actuaba como asesor de su cliente en numerosos ámbitos del Derecho pero no tenía derecho a representarle ante los tribunales superiores sino que recurría a los servicios del barrister para ello cuando era necesario. El barrister estaba especializado en la defensa oral del asunto y no podía ser contratado directamente por los clientes.

43
Por lo que respecta a los litigios ante los órganos jurisdiccionales comunitarios, las normas profesionales pertinentes se han modificado, por lo que en la actualidad no existe ningún obstáculo legal ni deontológico para que una parte pueda ser representada exclusivamente bien por un solicitor o bien por un barrister de Inglaterra y del País de Gales tanto a efectos de la fase escrita como de la fase oral del procedimiento. Sin embargo, de ello no se desprende que, cuando un cliente decide que le representen al mismo tiempo un solicitor y un barrister, los honorarios debidos a ambos no deban considerarse gastos necesarios con motivo del procedimiento en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento.

44
Para tasar las costas en tales circunstancias, corresponde al Tribunal de Primera Instancia examinar en qué medida las prestaciones realizadas por todos los abogados afectados eran necesarias para el desarrollo del procedimiento judicial y asegurarse de que la contratación de estas dos categorías de abogados no provocó una duplicación inútil de los gastos. Cuando, como en el caso de autos, la parte pretende con su recurso obtener la anulación de una decisión de la Comisión adoptada al término de un procedimiento administrativo durante el cual estaba representada por el mismo equipo de asesores jurídicos, los gastos necesarios con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia consisten esencialmente en los derivados de la preparación y redacción de los escritos procesales y de las respuestas a las diligencias de ordenación del procedimiento y de prueba acordadas por dicho Tribunal y de la participación en la vista.

45
En consecuencia, por ejemplo, cuando un cliente, siguiendo el consejo de su solicitor, decide recurrir a los servicios de un barrister para que éste le asesore sobre la posible interposición de un recurso de anulación y este barrister recibe instrucción de redactar los escritos procesales y de representar al cliente en la fase oral, los costes necesarios del solicitor se limitan a los gastos relativos al acto de dar instrucciones al barrister, a la ejecución de los actos aconsejados por éste, al hecho de dar forma y de presentar los escritos procesales y a la participación en la vista.

46
En el presente asunto, en primer lugar, se desprende de los autos que, si bien las distintas facturas de los dos barristers no permiten identificar el número de horas que dedicaron al asunto, estos documentos sí proporcionan una breve descripción de los servicios prestados a la demandante. Así, las facturas del Sr. R. Anderson citan la preparación de una nota sobre el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, la lectura de documentos en diversas fases del procedimiento («perusing papers»), el tiempo pasado interviniendo en conferencias con los solicitors («advising in conference») o con el Sr. J. Swift, la redacción y corrección de la demanda, la redacción del escrito de réplica, la investigación y la preparación de las respuestas a las medidas de ordenación del procedimiento, la preparación de la vista y los gastos de viaje y de estancia en Luxemburgo. Asimismo, las facturas del Sr. J. Swift mencionan varias intervenciones en el contenido de los escritos («settling application» o «reading and considering rejoinder»), el tiempo pasado discutiendo con los solicitors o con el Sr. R. Anderson, en particular en relación con las respuestas a las medidas de ordenación del procedimiento, la preparación de la vista y los gastos de viaje y de estancia en Luxemburgo. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia observa que el trabajo de los barristers afectó a todas las fases del procedimiento contencioso.

47
En segundo lugar, es necesario señalar que, junto a los dos barristers citados, intervinieron asimismo en el caso de autos dos solicitors experimentados con cierta práctica en materia de Derecho de la competencia, que estaban asistidos permanentemente por un solicitor (un solicitor al principio del procedimiento y otro distinto al final) y por más de una docena de becarios.

48
Además, la comparación entre el número de horas dedicadas por el despacho de solicitors a las distintas fases del procedimiento contencioso y las facturas de los barristers permite observar que el trabajo del despacho de solicitors y el de los barristers se solaparon en gran medida. Por ejemplo, la demandante indica que el despacho de solicitors dedicó 500 horas a la preparación de la demanda, lo que representa 62 días de trabajo sobre la base de 8 horas facturadas por día. Pues bien, las facturas del Sr. R. Anderson indican que, después de haber leído diversos documentos entre el 9 y el 12 de noviembre de 1999, éste trabajó en la redacción o en la corrección de la demanda entre el 15 de noviembre y el 1 de diciembre de 1999. Las facturas del Sr. J. Swift señalan asimismo que éste trabajó los días 29 y 30 de noviembre de 1999 en la lectura de la demanda. Los barristers trabajaron asimismo, con el mismo método, en la preparación y redacción del escrito de réplica, cuando la demandante indica que el despacho de solicitors dedicó 500 horas a la preparación de este escrito.

49
Así pues, la utilización conjunta de dos barristers y de dos solicitors experimentados era superflua, ya que su trabajo tuvo en parte el mismo objeto.

50
En tercer lugar, procede recordar que, al igual que los barristers, el despacho de solicitors representó a la demandante en el procedimiento administrativo de examen en profundidad. Además, los escritos procesales de la Comisión se limitaban a refutar las alegaciones de la demandante, sin presentar nuevos argumentos que pudieran modificar el análisis contenido en la demanda y la réplica, lo que facilitó el trabajo de los barristers y de los solicitors en el procedimiento contencioso.

51
Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia estima que el número de horas de trabajo dedicadas al asunto según la demandante es excesivo y que dichas horas no pueden constituir en su totalidad «gastos necesarios» en el sentido del artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento.

52
Es necesario destacar además que la información proporcionada por la demandante en relación con los honorarios del despacho de solicitors no precisa la tarifa horaria facturada por las distintas categorías de personas que intervinieron en el asunto, es decir, un solicitor socio, un solicitor senior, dos solicitors y varios becarios. A falta de esta información, hay que señalar que dividiendo la cantidad solicitada (850.000 GBP) por el número de horas facturadas (1.760 horas) la tarifa media por hora de estas distintas categorías de personas asciende a 483 GBP aproximadamente. Pues bien, aunque quizá podría aplicarse una tarifa horaria de este importe para remunerar los servicios de un profesional particularmente experimentado, en su caso, de ningún modo puede aplicarse a todas las categorías de personas implicadas en este caso, como el solicitor senior, los solicitors y los becarios, que efectuaron conjuntamente 1.346 de las 1.760 horas facturadas por el despacho de solicitors, es decir, más del 75 % del trabajo.

53
Por tanto, haciendo una apreciación justa de los honorarios de los asesores jurídicos recuperables de la Comisión se fija su importe en 420.000 GBP, de los cuales 95.000 GBP corresponden al Sr. Swift, 75.000 GBP al Sr. Anderson y 250.000 GBP al despacho de solicitors.

c) Asesores y expertos económicos

54
La demandante sostiene que en el presente asunto era necesaria la implicación de economistas.

55
A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia señala que, habida cuenta de la naturaleza esencialmente económica de las apreciaciones realizadas por la Comisión en el marco del control de las operaciones de concentración, la intervención de asesores o de expertos económicos especializados en este ámbito para completar el trabajo de los asesores jurídicos puede a veces resultar necesaria y, en consecuencia, generar gastos que puedan ser recuperables con arreglo al artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento (véanse, en un ámbito económico distinto, los autos del Tribunal de Primera Instancia de 8 de julio de 1998, Branco/Comisión, asuntos acumulados T‑85/94 DEP y T‑85/94 OP-DEP, Rec. p. II‑2667, apartado 27, y de 17 de septiembre de 1998, Branco/Comisión, T‑271/94 DEP, Rec. p. II‑3761, apartado 21).

56
No obstante, es necesario observar que el número de economistas implicados en el procedimiento contencioso es considerable. En efecto, en el caso de autos intervinieron un equipo de tres consultores económicos, asistidos por varios investigadores, y dos expertos más. Además, la demandante no explica por qué el presente asunto exigía la intervención de cinco economistas.

i) Honorarios de Lexecon

– Alegaciones de las partes

57
Por lo que se refiere al reembolso del importe de 281.051,52 GBP por los honorarios facturados por Lexecon, la demandante señala que este despacho intervino en la fase de la preparación de la demanda, del escrito de réplica y de las respuestas a las diligencias de ordenación del procedimiento, y que la importancia de su contribución resulta de la sentencia Airtours, en particular por lo que respecta a los argumentos relativos a la definición de la posición dominante colectiva y a la necesidad de caracterizar un mecanismo de disuasión. En respuesta a la alegación de la Comisión según la cual no es posible entender por qué Lexecon dedicó 1.501 horas al examen del asunto, cuando ya había intervenido en el procedimiento administrativo, la demandante indica que la participación de Lexecon en este procedimiento permite asegurarse de que no hubo ningún tiempo de lectura que no fuera necesario.

58
La Comisión pone de manifiesto que la cantidad solicitada para el despacho Lexecon, que ya asesoró a la demandante durante el procedimiento administrativo, es considerable. A su juicio, no era necesario realizar un nuevo análisis ya que no existía ninguna diferencia entre las cuestiones económicas suscitadas en el procedimiento administrativo y ante el Tribunal de Primera Instancia. La Comisión indica asimismo que la demandante no ha podido demostrar en qué contribuyó realmente Lexecon en el examen del asunto.

– Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

59
Procede señalar que el importe de 281.051,52 GBP solicitado corresponde a 1.501 horas de trabajo efectuadas por un equipo integrado por tres personas y asistido por varios investigadores. A este respecto, la única información comunicada por la demandante consiste, por una parte, en el detalle del trabajo realizado por cada uno de los miembros del equipo encargado del asunto, a saber, el Sr. B. Bishop (18 horas a 360 GBP cada una), el Sr. A. Overd (643 horas a 220 GBP cada una), la Sra. D. Jackson (709 horas a 180 GBP cada una) y varios «Research Economists/Associates» (131 horas a 120 GBP cada una) y, por otra parte, en la indicación de que este trabajo se refería a «servicios profesionales» prestados entre noviembre de 1999 y octubre de 2001, sin más precisión.

60
Pues bien, si bien la naturaleza del litigio podía justificar la presencia de un asesor económico en todas las fases del procedimiento seguido ante el Tribunal de Primera Instancia, el número de horas de trabajo facturadas resulta excesivo debido a la participación de Lexecon en el procedimiento administrativo y a la imprecisión de las facturas transmitidas por la demandante.

61
En consecuencia, haciendo una apreciación justa de los honorarios recuperables se fija su importe por lo que respecta a Lexecon en 30.000 GBP.

ii) Honorarios de los profesores K. Binmore y D. Neven

– Alegaciones de las partes

62
Por lo que se refiere al reembolso de la cantidad de 18.900 GBP por los honorarios del profesor Sr. Binmore, la demandante manifiesta que el trabajo de éste consistió principalmente en la preparación de un informe que se adjuntó a la demanda como anexo y fue mencionado en el informe para la vista. Según la demandante, por tanto, los costes generados por este trabajo están justificados.

63
Del mismo modo, por lo que respecta al reembolso de la cantidad de 14.985,35 GBP por los honorarios del profesor Sr. Neven, la demandante afirma que el trabajo de éste consistió principalmente en la preparación de un informe que se adjuntó a la demanda como anexo y fue mencionado en el informe para la vista. Además, sostiene que el Tribunal de Primera Instancia se basó en varias ocasiones en otro informe económico del mismo autor preparado en el marco del procedimiento administrativo. Por tanto, los costes generados por dicho informe de experto están justificados.

64
La Comisión estima que las contribuciones de los profesores Sres. K. Binmore y D. Neven no eran necesarias. El hecho de que sus informes se mencionen en el informe para la vista es normal puesto que ése es el objetivo de este tipo de documentos. Además, a juicio de la Comisión, la demandante justifica la importancia de la intervención del profesor Neven refiriéndose a las observaciones presentadas por éste en el procedimiento administrativo y no en el judicial.

– Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

65
Procede señalar, en primer lugar, que la cantidad de 18.900 GBP solicitada en concepto de reembolso de las costas derivadas de los honorarios facturados por el profesor Sr. Binmore está compuesta, por una parte, por el importe de 16.400 GBP correspondiente a su contribución en la preparación de la documentación relativa a la demanda y, por otra, por el importe de 2.500 GBP correspondiente a la preparación de un informe titulado «The Failure of the Commission to Understand the Economics of Tacit Collusion», adjunto como anexo al escrito de réplica.

66
Pues bien, las facturas transmitidas por la demandante no proporcionan ninguna información que permita entender en qué consistió la contribución del profesor Sr. Binmore a la preparación de los anexos de la demanda. Los distintos análisis económicos adjuntos como anexo a la demanda consistían en extractos de diversos manuales o revistas. A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia estima que, si bien dichos análisis le permitieron obtener una visión económica general en relación con determinados aspectos del caso de autos, no puede considerarse necesario gastar 16.400 GBP en la recopilación de estos documentos.

67
Por lo que se refiere al informe titulado «The Failure of the Commission to Understand the Economics of Tacit Collusion», elaborado por el profesor Sr. Binmore y adjunto como anexo al escrito de réplica, el Tribunal de Primera Instancia observa que este informe examinaba los conceptos económicos relativos a la colusión tácita y, por tanto, puede considerarse necesario en el marco del presente asunto.

68
En consecuencia, haciendo una apreciación justa de los honorarios recuperables por lo que respecta al profesor Sr. Binmore se fija su importe en 4.500 GBP (2.000 GBP por la preparación de la documentación relativa a la demanda y 2.500 GBP por el informe).

69
A continuación, el Tribunal de Primera Instancia señala que la cantidad de 14.985,35 GBP solicitada en concepto de reembolso de las costas derivadas de los honorarios facturados por el profesor Sr. Neven incluye, en primer lugar, el importe de 5.583,17 GBP por la preparación de un informe titulado «Case No IV/M.1524 Airtours/First Choice: an Economic Analisis of the Commission Decision», adjunto como anexo a la demanda, en segundo lugar, el importe de 3.479,40 GBP por la contribución del profesor Sr. Neven en la preparación del escrito de réplica y por la preparación de un informe titulado «Airtours vs. Commission of the European Communities – Case T‑342/99: Collective Dominance in the Commission's Statement of Defence, A Comment», que se adjuntó al escrito de réplica como anexo, y, en tercer lugar, el importe de 5.922,78 GBP por la preparación y la participación en la vista.

70
A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia observa que las contribuciones realizadas por el profesor Sr. Neven en el marco del procedimiento judicial fueron necesarias para permitir a dicho Tribunal disponer de un informe económico preciso, detallado y argumentado en relación con varios aspectos del presente asunto por lo que se refiere tanto a la Decisión como al contenido de la contestación a la demanda.

71
En consecuencia, dado que los gastos relativos a los honorarios pagados al profesor Sr. Neven fueron objetivamente necesarios con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, debe reembolsarse el importe de 14.985,35 GBP gastado por este concepto.

72
En conclusión, haciendo una apreciación justa de los honorarios recuperables se fija su importe por lo que respecta a los asesores y expertos económicos de la demandante en 49.485,35 GBP (es decir, 30.000 GBP por la contribución de Lexecon, 4.500 GBP por la contribución del profesor Sr. Binmore y 14.985,35 GBP por la contribución del profesor Sr. Neven).

d) Gastos de domiciliación en Luxemburgo

73
La demandante solicita el reembolso de 620 GBP en concepto de gastos de domiciliación en Luxemburgo, que constituyen gastos necesarios. La Comisión no ha presentado observaciones al respecto.

74
Dado que en el momento en que se interpuso el recurso era necesario efectuar gastos de domiciliación en Luxemburgo y que la Comisión no impugna su importe, debe concederse su reembolso.

e) Gastos distintos del IVA

75
La demandante solicita el reembolso de 19.509,68 GBP en concepto de gastos distintos del IVA, que corresponden a los gastos razonables de fotocopia, de desplazamiento y de alojamiento (incluidos los relativos a más de un abogado y a los asesores económicos) y deben considerarse gastos efectuados necesariamente. La Comisión no ha presentado observaciones al respecto.

76
Dado que estos gastos no han sido impugnados por la Comisión, procede considerarlos costas recuperables y ordenar su reembolso.

f) IVA

77
La demandante solicita el reembolso de 253.543,47 GBP en concepto de IVA sobre las costas recuperables, que, según afirma, es asimismo recuperable (auto Leeuwarder Papierwarenfabriek/Comisión, antes citado, apartado 4).

78
La Comisión se opone a este análisis y alude al respecto al apartado 20 del auto del Tribunal de Justicia de 16 de diciembre de 1999, Hüls/Comisión (C‑137/92 P‑DEP, no publicado en la Recopilación).

79
El Tribunal de Primera Instancia señala que, como la demandante es sujeto pasivo del IVA, tiene derecho a recuperar de las autoridades tributarias el IVA pagado por los bienes y servicios que adquiere. Por tanto, el IVA no implica un gasto para ella y, en consecuencia, no puede solicitar el reembolso del IVA pagado por las costas recuperables de la Comisión con arreglo al artículo 91, letra b), del Reglamento de Procedimiento. En efecto, el IVA soportado por los honorarios y gastos de abogados no puede ser objeto de reembolso ya que no se discute que la demandante pudo deducir los importes pagados por este concepto y, por consiguiente, no tuvo que soportar la carga de dicho impuesto (véase, en este sentido, el auto Hüls/Comisión, antes citado, apartado 20).


Conclusión

80
Habida cuenta de las anteriores consideraciones, el importe de las costas recuperables de la Comisión por la demandante queda fijado en 489.615,03 GBP, IVA excluido, es decir 420.000 GBP en concepto de honorarios de los asesores jurídicos (de los cuales 95.000 GBP corresponden al Sr. Swift, 75.000 GBP al Sr. Anderson y 250.000 GBP al despacho de solicitors), 30.000 GBP en concepto de honorarios de Lexecon, 4.500 GBP en concepto de honorarios del profesor Sr. Binmore, 14.985,35 GBP en concepto de honorarios del profesor Sr. Neven, 620 GBP en concepto de gastos de domiciliación y 19.509,68 GBP en concepto de gastos distintos del IVA.

81
Dado que dicho importe tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento de la adopción del presente auto, no procede pronunciarse separadamente sobre el reembolso de los gastos efectuados por la demandante con motivo del presente procedimiento de tasación de costas (véanse, en este sentido, los autos Groupe Origny/Comisión, antes citado, apartado 44, y Nan Ya Plastics y Far Eastern Textiles/Consejo, antes citado, apartado 49).

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta ampliada)

resuelve:

Fijar el importe total de las costas que la Comisión debe reembolsar a Airtours en 489.615,03 GBP (cuatrocientas ochenta y nueve mil seiscientas quince libras esterlinas y tres peniques).

Dictado en Luxemburgo, a 28 de junio de 2004.

El Secretario

La Presidenta

H. Jung

P. Lindh


1
Lengua de procedimiento: inglés.