Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de 16 de julio de 1999. - Hortiplant SAT contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Procedimiento sobre medidas provisionales - Urgencia. - Asunto T-143/99 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1999 página II-02451
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Perjuicio grave e irreparable que puede producirse inminentemente - Concepto - Carga de la prueba
[Tratado CE, arts. 185 y 186 (actualmente arts. 242 CE y 243 CE); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2]
$$El carácter urgente de una demanda de medidas provisionales debe apreciarse en relación con la necesidad que haya de adoptar una medida cautelar, a fin de evitar que la parte que solicita la medida provisional sufra un perjuicio grave e irreparable. Corresponde a dicha parte aportar la prueba de que no puede esperar a la resolución del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de tal naturaleza.
Para poder apreciar si el perjuicio que teme la parte demandante tiene carácter grave e irreparable y justifica, por consiguiente, suspender, excepcionalmente, la aplicación de una Decisión, el Juez de medidas provisionales debe disponer de indicios concretos que permitan apreciar las consecuencias precisas que se derivarían, probablemente, de la no adopción de las medidas solicitadas. No es necesario, sin embargo, que la inminencia del perjuicio alegado deba probarse con una certeza absoluta; especialmente cuando la irrogación del perjuicio dependa de la concurrencia de un conjunto de factores, basta con que aquélla pueda preverse con un grado de probabilidad suficiente.