SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
22 de mayo de 2000
Asunto T-96/99
Pieter F. Fleurbaay
contra
Banco Europeo de Inversiones
«Banco Europeo de Inversiones (BEI) — Recursos de los agentes — Acto impugnable — Inadmisibilidad manifiesta»
Texto completo en lengua francesa II-415
Objeto:
Recurso que tiene por objeto una solicitud de anulación de la decisión adoptada por el Banco Europeo de Inversiones en una carta de 18 de febrero de 1999, firmada por su Presidente.
Resultado:
Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas. El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.
Sumario
Funcionarios — Recurso — Acto lesivo — Concepto — Acto carente de efectos jurídicos obligatorios — Carta del Banco Europeo de Inversiones en la que éste informa al demandante del curso que piensa dar a una recomendación de la comisión de conciliación — Exclusión
No basta con que una Institución comunitaria haya enviado una carta a su destinatario, en respuesta a una petición formulada por este último, para que dicho escrito pueda calificarse de decisión. En efecto, sólo son actos susceptibles de recurso las medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar a los intereses del demandante, modificando de forma caracterizada la situación jurídica del mismo.
No produce efectos jurídicos de esta naturaleza, y no puede por tanto calificarse de acto susceptible de recurso, una carta en la que una Institución informa al interesado del curso que piensa dar a un acto carente de efectos jurídicos obligatorios.
Procede pues declarar la inadmisibilidad manifiesta de un recurso en el que se solicita la anulación de una carta en la que el Banco Europeo de Inversiones informa a un antiguo miembro de su personal del curso que piensa dar a una recomendación de la comisión de conciliación, puesto que una carta de esta naturaleza no modifica la situación jurídica del demandante.
(véanse los apartados 26 a 30)
Referencia a: Tribunal de Justicia, 27 de enero de 1993, Miethke/Parlamento (C-25/92, Rec. p. I-473), apartado 10; Tribunal de Primera Instancia, 14 de diciembre de 1993, Calvo Alonso-Cortés/Comisión (T-29/93, Rec. p. II-1389), apartado 43; Tribunal de Primera Instancia, 4 de octubre de 1996, Sveriges Betodlares y Henrikson/Comisión (T-5/96, Rec. p. II-1299), apartado 26; Tribunal de Primera Instancia, 11 de diciembre de 1998, Scottish Soft Fruit Growers/Comisión (T-22/98, Rec. p. II-4219), apañado 34