Palabras clave
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Palabras clave

1 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Urgencia - Fumus boni iuris - Carácter acumulativo - Ponderación de todos los intereses contrapuestos - Facultad de apreciación del Juez de medidas provisionales

[Tratado CE, arts. 185 y 186 (actualmente arts. 242 CE y 243 CE); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2]

2 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Suspensión de la ejecución de una Decisión por la que se impone una multa - Suspensión de la ejecución forzosa

[Tratado CE, arts. 185 y 186 (actualmente arts. 242 CE y 243 CE); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2]

3 Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Suspensión de la ejecución de una Decisión por la que se impone una multa - Obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de la multa - Requisitos para su concesión - Circunstancias excepcionales - Riesgo de que la empresa tenga que solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia - Exclusión

[Tratado CE, art. 185 (actualmente art. 242 CE); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2]

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1 En el apartado 2 del artículo 104 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia se establece que las demandas relativas a medidas provisionales deben especificar las circunstancias que dan lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifican a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de las medidas provisionales solicitadas. Estos requisitos son acumulativos, de manera que procede desestimar una demanda para la suspensión de la ejecución cuando no se dé alguno de ellos. También incumbe al Juez de medidas provisionales ponderar los intereses en conflicto.

En el marco del examen de conjunto de una demanda de suspensión de ejecución y de medidas provisionales, el Juez dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma de Derecho comunitario le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

2 Una demanda destinada a impedir la ejecución forzosa de una decisión por la que se impone una multa carece de objeto si la Comisión no ha adoptado ninguna medida sobre la base del artículo 192 del Tratado (actualmente artículo 256 CE) y si ha indicado a las empresas afectadas que, en el supuesto de que presenten un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia, no se adoptará ninguna medida de cobro de la multa mientras el asunto estuviera pendiente ante dicho órgano jurisdiccional, en la medida en que se constituya una garantía bancaria. En estas circunstancias, una demanda destinada a impedir la ejecución forzosa de una decisión implica asimismo la suspensión de su ejecución, ya que la concesión de esta suspensión impediría al mismo tiempo, y con carácter provisional, tal ejecución forzosa.

3 Una pretensión de suspensión de ejecución de una decisión, en la medida en que ésta impone una multa por infracción de las normas sobre la competencia, sólo puede acogerse cuando concurran circunstancias excepcionales. De ello se deduce que la urgencia de las medidas provisionales solicitadas debe apreciarse examinando si la ejecución del acto controvertido, antes de que se decida sobre el fondo, puede causar a la parte que solicita dichas medidas perjuicios graves e irreversibles, que no podrían ser reparados aun cuando la decisión impugnada llegase a ser anulada por el Tribunal de Primera Instancia.

En este marco, el mero riesgo de que, debido a la obligación de constituir una garantía bancaria como requisito para que no se proceda al cobro inmediato de la multa, las interesadas se vean obligadas a solicitar la apertura de un procedimiento por insolvencia no constituye un daño grave e irreversible, dado que el objetivo de tal procedimiento es, por el contrario, el de corregir la situación de las empresas afectadas.