SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Segunda)

de 13 de diciembre de 2000

Asuntos acumulados T-110/99 y T-260/99

F

contra

Parlamento Europeo

«Funcionarios — Ausencias — Presentación de certificados médicos — Falta de presentación del interesado a las visitas médicas de control — Imputación de las licencias por enfermedad dentro del período de vacaciones anuales — Recurso de anulación — Pretensiones de indemnización»

Texto completo en lengua francesa   II-1333

Objeto:

Recurso que tiene por objeto una demanda destinada, por una parte, a la anulación de tres decisiones del Parlamento Europeo por las que se imputan dentro del período de vacaciones anuales las ausencias por causa de enfermedad consideradas irregulares y, por otra parte, la indemnización del perjuicio moral que resulta de estas decisiones y del comportamiento de los servicios del Parlamento.

Resultado:

Se declara la inadmisibilidad del recurso de anulación en el asunto T-110/99 en la medida en que está dirigido contra la decisión de 28 de enero de 1999. Se anulan las decisiones de 16 de septiembre de 1998 y de 22 de abril de 1999. Se desestiman las pretensiones de indemnización. Se condena al Parlamento Europeo a soportar, además de sus propias costas, la mitad de las costas de la demandante. La demandante soportará la mitad de sus propias costas.

Sumario

  1. Funcionarios — Recurso — Reclamación administrativa previa — Concepto — Calificación que incumbe apreciar al juez

    (Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

  2. Funcionarios — Licencias por enfermedad — Justificación de la enfermedad — Presentación de un certificado médico — Presunción de regularidad de la ausencia — Visita médica de control — Incumplimiento del deber de cooperación del funcionario — Consecuencias

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 59 y 60)

  3. Funcionarios — Recurso — Pretensión de indemnización vinculada a una pretensión de anulación — Inadmisibilidad de la pretensión de anulación que implica la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  4. Funcionarios — Recurso — Recurso de indemnización interpuesto prescindiendo del procedimiento administrativo previo conforme al Estatuto — Inadmisibilidad

    (Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

  1.  La calificación jurídica exacta de una carta o de una nota depende únicamente de la apreciación del Tribunal de Primera Instancia y no de la voluntad de las partes. Constituye una reclamación a efectos del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, la carta mediante la cual un funcionario pretende claramente obtener satisfacción a sus imputaciones por vía amistosa, así como la carta que manifiesta claramente la voluntad del demandante de impugnar la decisión que le perjudica.

    No puede calificarse de reclamación, en el sentido de esta disposición, una carta en la que su autor, aunque la haya calificado de «recurso con arreglo al artículo 90 del Estatuto», se limita, por una parte, a solicitar a la Institución demandada que precise la decisión administrativa sobre la que ha revocado permisos y, por otra parte, a señalar que, hasta ese momento, no había recibido ninguna información ni decisión de la Autoridad competente.

    (véanse los apartados 43, 45 y 46)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 7 de diciembre de 1999, Reggimenti/Parlamento (T-108/99, RecFP pp. I-A-243 y II-1205), apartado 27

  2.  La imputación de una ausencia al período de vacaciones anuales supone que se haya comprobado el carácter irregular de dicha ausencia. A este respecto, la administración sólo puede negar la validez de un certificado médico y concluir que la ausencia del funcionario interesado fue irregular si previamente le ha sometido, de conformidad con el artículo 59, apartado 1, del Estatuto, a un control médico.

    Aunque es cierto que la obligación de las Instituciones comunitarias de organizar controles médicos tiene necesariamente como corolario la obligación de los funcionarios interesados de someterse a dichos controles o bien de aportar certificados que acrediten, con una precisión suficiente y de forma concluyente, su incapacidad para desplazarse, so pena de dejar sin efecto las disposiciones de los artículos 59 y 60 del Estatuto, el eventual incumplimiento de tal deber por parte del funcionario no puede por sí solo autorizar a la Institución a desvirtuar la presunción de regularidad de las ausencias por razón de enfermedad de que gozan los certificados médicos debidamente presentados.

    Por el contrario, tal incumplimiento puede, en su caso, ser objeto de un procedimiento disciplinario iniciado con arreglo a lo dispuesto en el título VI del Estatuto y al que se remite expresamente el artículo 60 del Estatuto.

    (véanse los apartados 66, 67 y 69 a 71)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 8 de julio de 1998, Aquilino/Consejo (T-130/96, RecFP pp. I-A-351 y II-1017), apartados 71, 73 y 83

  3.  Cuando un funcionario interpone un recurso destinado, por una parte, a la anulación de un acto administrativo y, por otra parte, a la indemnización del perjuicio que considera haber sufrido a consecuencia de este acto, y las pretensiones están estrechamente vinculadas entre sí, la inadmisibilidad de la pretensión de anulación da lugar a la inadmisibilidad de la pretensión de indemnización.

    (véase el apartado 82)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 24 de marzo de 1993, Benzler/Comisión (T-72/92, Rec. p. II-347), apartados 21 y 22

  4.  Las pretensiones de indemnización de un daño moral que no se debe al acto cuya anulación se pretende, sino a un comportamiento de la administración desprovisto de carácter de decisión, deben, so pena de inadmisibilidad, estar precedidas por una reclamación en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, en la que se solicita a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que repare el perjuicio alegado y, en su caso, haber continuado con una reclamación dirigida contra la decisión denegatoria de la petición.

    (véanse los apartados 87 y 88)

    Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 15 de julio de 1993, Camara Alloisio y otros/Comisión (asuntos acumulados T-17/90, T-28/91 y T-17/92, Rec. p. II-841), apartado 47