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Recurso de anulación Actos recurribles Concepto Actos que producen efectos jurídicos obligatorios Actos de trámite Exclusión

[Tratado CE, art. 173 (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación)]

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$$Únicamente las medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar a los intereses del demandante, modificando de forma caracterizada la situación jurídica de éste, constituyen actos que pueden ser objeto de recurso de anulación, a efectos del artículo 173 del Tratado (actualmente artículo 230 CE, tras su modificación). Cuando se trata de actos o decisiones cuya elaboración se efectúa en varias fases, principalmente al finalizar un procedimiento interno, en principio, sólo constituyen actos que pueden impugnarse las medidas que fijan definitivamente la postura de la Comisión al finalizar dicho procedimiento, con exclusión de las medidas intermedias cuyo objetivo es preparar la decisión definitiva.

En estas circunstancias, cuando la Comisión enuncia claramente, en un escrito dirigido al denunciante que constituye el acto controvertido, que las apreciaciones que en él se efectúan tienen carácter provisional, el contenido del acto controvertido confirma esta indicación y la Comisión destaca claramente que sus apreciaciones pueden completarse con otras observaciones, es preciso concluir que el acto controvertido debe considerarse una definición de postura preparatoria. Como quiera que éste no constituye una medida que fija definitivamente la postura de la Comisión, no produce efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del denunciante y no puede ser objeto de recurso de anulación a efectos del artículo 173 del Tratado.

( véanse los apartados 32, 34, 36 a 38 y 41 )