1 Procedimiento - Escrito de interposición del recurso - Exigencias formales - Determinación del objeto del litigio - Exposición sumaria de los motivos invocados - Demanda que tiene por objeto la reparación de los daños causados por una Institución comunitaria
[Estatuto CE del Tribunal de Justicia, arts. 19 y 46; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 1, letra c)]
2 Recurso de indemnización - Autonomía respecto al recurso de anulación - Recurso que tiene por objeto la revocación de una decisión individual que ha adquirido carácter definitivo - Inadmisibilidad
[Tratado CE, arts. 178 y 215, párr. 2 (actualmente arts. 235 CE y 288 CE, párr. 2)]
3 Asociación de países y territorios de Ultramar - Aplicación por el Consejo - Decisión 80/1186/CEE - Programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo - Convenio de financiación - Inexistencia de relación contractual entre la Comisión y el demandante - Recurso de indemnización contra la Comisión - Responsabilidad de la Comunidad - Requisitos
[Tratado CE, arts. 178 y 215, párr. 2 (actualmente arts. 235 CE y 288 CE, párr. 2); Decisión 80/1186/CEE del Consejo]
1 Según el artículo 19 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia con arreglo al artículo 46, párrafo primero, de dicho Estatuto, y el artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la demanda debe indicar, entre otras cosas, el objeto del litigio y contener una exposición sumaria de los motivos invocados. Para atenerse a estos requisitos, toda demanda que tenga por objeto la reparación de los daños presuntamente causados por una Institución comunitaria deberá contener los datos que permitan identificar la conducta que el demandante reprocha a la Institución, las razones por las que el demandante considera que existe una relación de causalidad entre dicha conducta y el perjuicio que alega haber sufrido, así como la naturaleza y alcance de dicho perjuicio. (véase el apartado 30)
2 El recurso de indemnización fundado en los artículos 178 y 215, párrafo segundo, del Tratado (actualmente artículos 235 CE y 288 CE, párrafo segundo), se estableció como una vía jurisdiccional autónoma que tiene su función específica dentro del sistema de recursos, de forma que, en principio, la inadmisibilidad de un recurso de anulación no puede implicar la de un recurso por el que se solicita la reparación de un perjuicio presuntamente sufrido debido al acto cuya anulación podría solicitarse. No obstante, es distinto cuando el recurso de indemnización tenga por objeto, en realidad, la revocación de una Decisión individual definitiva y constituya, por tanto, una desviación procesal. (véase el apartado 36)
3 Aunque con arreglo al convenio de financiación de un programa de plantación previsto en el marco de la Asociación de países y territorios de Ultramar no exista una relación contractual entre la Comisión y el demandante, que explota tal plantación, la Comunidad puede estar obligada a reparar, con arreglo al artículo 215, párrafo segundo, del Tratado (actualmente artículo 288 CE, párrafo segundo), el daño causado a terceros como consecuencia de actos realizados por ella en el ejercicio de sus funciones. No obstante, la responsabilidad de la Comunidad presupone que el demandante pruebe no sólo la ilegalidad del comportamiento imputado a la Institución de que se trate y la realidad del perjuicio, sino también la existencia de una relación de causalidad entre dicho comportamiento y el perjuicio alegado, perjuicio que, además, debe derivarse de forma suficientemente directa del comportamiento reprochado. (véanse los apartados 47 a 49)