61999O0497

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de julio de 2001. - Irish Sugar plc contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Recurso de casación - Artículo 86 del Tratado CE (actualmente artículo 82 CE) - Azúcar - Posición dominante colectiva - Abuso - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado. - Asunto C-497/99 P.

Recopilación de Jurisprudencia 2001 página I-05333


Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva

Palabras clave


1. Derecho comunitario - Interpretación - Actos de las instituciones - Decisión - Motivación - Consideración

2. Recurso de casación - Motivos - Apreciación errónea de los hechos - Inadmisibilidad - Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de las pruebas - Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto CE del Tribunal de Justicia, art. 51, ap. 1)

3. Competencia - Posición dominante - Posición dominante colectiva - Concepto - Entidad colectiva

(Art. 82 CE)

Índice


1. La parte dispositiva de una Decisión de la Comisión debe interpretarse a la luz de su motivación.

( véase el apartado 15 )

2. Con arreglo a los artículos 225 CE, apartado 1, y 51 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, un recurso de casación no puede fundarse más que en motivos referentes a la infracción de normas jurídicas. El Tribunal de Justicia no tiene competencia para apreciar los hechos. Tampoco tiene competencia, en principio, para examinar las pruebas que el Tribunal de Primera Instancia haya considerado adecuadas para acreditar tales hechos. Incumbe únicamente al Tribunal de Primera Instancia apreciar el valor que es necesario atribuir a los elementos de prueba que se hayan presentado ante él. Por lo tanto, esta apreciación no constituye, salvo en caso de desnaturalización de dichos elementos, una cuestión de derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia.

( véanse los apartados 39 y 59 )

3. Para apreciar si las empresas de que se trata constituyen conjuntamente una entidad colectiva en un mercado determinado, es necesario examinar los vínculos o factores económicos de correlación entre estas empresas y, en especial, si existen vínculos económicos entre ellas que les permiten actuar conjuntamente con independencia de sus competidores, de sus clientes y de los consumidores.

( véase el apartado 46 )

Partes


En el asunto C-497/99 P,

Irish Sugar plc, con domicilio social en Carlow (Irlanda), representada por el Sr. A. Böhlke, Rechtsanwalt, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte recurrente,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 7 de octubre de 1999, Irish Sugar/Comisión (T-228/97, Rec. p. II-2969), por el que se solicita que se anule dicha sentencia,

y en el que la otra parte en el procedimiento es:

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. K. Wiedner, en calidad de agente, asistido por el Sr. C. Quigley, Barrister, que designa domicilio en Luxemburgo,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por los Sres. A. La Pergola, Presidente de Sala, P. Jann, L. Sevón, S. von Bahr (Ponente) y C.W.A. Timmermans, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. R. Grass;

oído el Abogado General;

dicta el siguiente

Auto

Motivación de la sentencia


1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 1999, Irish Sugar plc (en lo sucesivo, «Irish Sugar») interpuso, con arreglo al artículo 49 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de octubre de 1999, Irish Sugar/Comisión (T-228/97, Rec. p. II-2969; en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que éste desestimó un recurso de dicha sociedad que tenía por objeto la anulación de la Decisión 97/624/CE de la Comisión, de 14 de mayo de 1997, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CE (IV/34.621, 35.059/F-3; Irish Sugar plc) (DO L 258, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2 Tal como resulta de los hechos expuestos en la sentencia recurrida, la Comisión consideró en la Decisión controvertida que Irish Sugar, único procesador de remolacha azucarera en Irlanda y principal proveedor de azúcar en el territorio de este Estado miembro, había infringido el artículo 86 del Tratado CE (actualmente artículo 82 CE). En la Decisión impugnada, la Comisión declaró la existencia de infracciones del artículo 86 del Tratado, en un período comprendido entre 1985 y 1995, que consisten en siete comportamientos abusivos particulares de Irish Sugar y/o de su distribuidor, Sugar Distributors Ltd (en lo sucesivo, «SDL»), en lo relativo al período anterior a febrero de 1990 en el mercado del azúcar granulado destinado a la venta minorista y a la industria en Irlanda. La Comisión impuso por este concepto a Irish Sugar una multa de 8.800.000 ECU.

3 El 4 de agosto de 1997, Irish Sugar interpuso ante el Tribunal de Primera Instancia un recurso en el que solicitaba, con carácter principal, la anulación de la Decisión impugnada y la condena de la Comisión en costas.

4 El Tribunal de Primera Instancia declaró la falta de pruebas en lo relativo a uno de los comportamientos abusivos alegados, a saber, el haber concedido, entre 1986 y 1988, precios bajos de forma selectiva a clientes de un importador francés, y redujo la multa a 7.883.326 euros. Dicho Tribunal desestimó el recurso en todo lo demás y condenó a Irish Sugar a soportar sus propias costas y los dos tercios de las costas de la Comisión.

5 Irish Sugar interpuso el presente recurso de casación en el que solicita, en primer lugar, la anulación de la sentencia recurrida en la medida en que desestima su recurso y la condena a soportar una parte de las costas; en segundo lugar, la anulación de la Decisión impugnada tal como resultó modificada por la sentencia recurrida, y, por último, la condena de la Comisión al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y de las costas del presente recurso de casación.

6 En apoyo de su recurso de casación, Irish Sugar invoca tres motivos que cuestionan la apreciación del Tribunal de Primera Instancia acerca de la existencia de una posición dominante o de una posición dominante colectiva de ella misma y de SDL.

7 El primer motivo se basa en la infracción del artículo 86 del Tratado y del principio de seguridad jurídica, en cuanto el Tribunal de Primera Instancia declaró erróneamente que la parte dispositiva de la Decisión impugnada contenía una declaración formal de la existencia de una posición dominante. El segundo motivo se basa en la violación de sus derechos de defensa. Irish Sugar estima que el Tribunal de Primera Instancia infringió el Derecho comunitario al no reconocer que la definición del mercado finalmente adoptada en la Decisión impugnada no había sido notificada en el pliego de cargos y que, de este modo, se habían violado esos derechos. El tercer motivo se basa, por un lado, en la infracción del artículo 86 del Tratado, en cuanto el Tribunal de Primera Instancia declaró erróneamente que Irish Sugar y SDL ocupaban una posición dominante colectiva en el mercado y, por otro lado, en una insuficiencia de motivación de la sentencia recurrida.

8 La Comisión solicita que se declare la inadmisibilidad manifiesta del recurso de casación y/o que se desestime por ser manifiestamente infundado. Asimismo, solicita que se condene a Irish Sugar al pago de las costas del presente procedimiento.

9 En apoyo de sus pretensiones, la Comisión sostiene, en concreto, que Irish Sugar no ha demostrado de qué modo incurrió el Tribunal de Primera Instancia en un error de derecho al llegar a las conclusiones que dedujo, y que Irish Sugar plantea cuestiones de hecho que ya han sido resueltas por el Tribunal de Primera Instancia.

10 Procede recordar que, en virtud del artículo 119 de su Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso de casación sea manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado, el Tribunal de Justicia podrá, en todo momento, desestimarlo mediante auto motivado.

Sobre el primer motivo

11 Irish Sugar sostiene que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 86 del Tratado y el principio de seguridad jurídica, al juzgar, en el apartado 18 de la sentencia recurrida, que la declaración formal de la existencia de una posición dominante y de una posición dominante colectiva se encontraba «de un modo implícito pero con certeza» en la parte dispositiva de la Decisión impugnada. La parte recurrente pretende que, por el contrario, el Tribunal de Primera Instancia debería haber reconocido que la parte dispositiva de la Decisión impugnada no contenía tal declaración y que, por tanto, era incompleta sobre un extremo esencial.

12 En apoyo de este motivo, Irish Sugar alega, en primer lugar, que el Tribunal de Primera Instancia no podía considerar que la declaración de la existencia de una posición dominante se encontraba «con certeza» en la parte dispositiva, en la medida en que la Decisión impugnada era ambigua sobre la cuestión de la existencia de una posición dominante individual o colectiva. Considera que su análisis del carácter ambiguo de dicha Decisión a este respecto está corroborado por el apartado 25 de la sentencia recurrida. En este apartado, el Tribunal de Primera Instancia reconoció que Irish Sugar había refutado acertadamente la interpretación que la Comisión había dado a su propia decisión sobre la cuestión de una posición dominante individual o colectiva. Según dicha interpretación, la Comisión había declarado formalmente la existencia de una posición dominante exclusiva de Irish Sugar en el transcurso del procedimiento litigioso y, con carácter subsidiario, la existencia de una posición dominante colectiva de Irish Sugar y de SDL en el período anterior a febrero de 1990. Irish Sugar añade que la ambigüedad sólo pudo ser eliminada por el Tribunal de Primera Instancia haciendo uso de un documento ajeno a la Decisión impugnada, a saber, el pliego de cargos.

13 En segundo lugar, Irish Sugar alega que el Tribunal de Primera Instancia tampoco podía considerar que dicha declaración se encontraba «de un modo implícito» en la parte dispositiva de la Decisión. Refuta el criterio seguido por el Tribunal de Primera Instancia para llegar a dicha conclusión, a saber, que, para infringir las disposiciones del artículo 86 del Tratado, una empresa debe mantenerse en posición dominante.

14 A este respecto, hay que recordar que, conforme a las competencias que le fueron conferidas por la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1988, por la que se crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (DO L 319, p. 1), modificada por la Decisión 93/350/Euratom, CECA, CEE del Consejo, de 8 de junio de 1993 (DO L 144, p. 21), incumbe al Tribunal de Primera Instancia apreciar la legalidad de una decisión de la Comisión que sea objeto de un recurso interpuesto por personas jurídicas con arreglo al artículo 173, párrafo cuarto, del Tratado CE (actualmente artículo 230 CE, párrafo cuarto, tras su modificación). Pues bien, tal como destaca la Comisión acertadamente, el mero hecho de que la interpretación de la Decisión efectuada en esa oportunidad por el Tribunal de Primera Instancia discrepe de la defendida por la Comisión en el curso del procedimiento no tiene por efecto privar de validez a dicha Decisión.

15 También es preciso señalar que la parte dispositiva de una Decisión de la Comisión debe interpretarse a la luz de su motivación (véase la sentencia de 16 de diciembre de 1975, Suiker Unie y otros/Comisión, asuntos acumulados 40/73 a 48/73, 50/73, 54/73 a 56/73, 111/73, 113/73 y 114/73, Rec. p. 1663, apartado 122). Pues bien, en el caso de autos el Tribunal de Primera Instancia señaló, en el apartado 17 de la sentencia recurrida, que Irish Sugar no negaba que la motivación de la Decisión impugnada contenía la declaración de la existencia de una posición dominante suya y de una posición dominante junto con SDL. El Tribunal de Primera Instancia añade que los puntos 99 a 113 de la motivación de la Decisión impugnada concluyen, en el punto 113, en unos términos exentos de cualquier equívoco a este respecto.

16 En estas circunstancias, procede considerar que el Tribunal de Primera Instancia interpretó correctamente el artículo 1 de la Decisión impugnada, por el que la Comisión declara que Irish Sugar había infringido el artículo 86 del Tratado y precisa la naturaleza del abuso de posición dominante censurado, al estimar que esta disposición implica que Irish Sugar se mantenía en posición dominante o en posición dominante colectiva, conforme a la motivación de la Decisión impugnada.

17 Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia estimó acertadamente, en el apartado 18 de la sentencia recurrida, que, para infringir lo dispuesto en el artículo 86 del Tratado, una empresa ha de tener una posición dominante. También acertadamente, consideró, en el mismo apartado, que la declaración formal de la existencia de una posición dominante y de una posición dominante colectiva se encuentra, de un modo implícito pero con certeza, en la parte dispositiva de la Decisión impugnada, puesto que allí se declara una infracción del artículo 86 del Tratado.

18 Cabe añadir que, al contrario de lo que pretende Irish Sugar, el examen del Tribunal de Primera Instancia, en los apartados 16 a 18 de la sentencia recurrida, no hace ninguna referencia al pliego de cargos. En consecuencia, dicho Tribunal no hizo uso de ningún documento ajeno a la Decisión impugnada para llegar a la conclusión formulada en el mencionado apartado 18 y para desestimar, en el apartado 19 de la sentencia recurrida, el argumento de Irish Sugar que intentaba demostrar que la parte dispositiva de dicha Decisión era incompleta.

19 En consecuencia, procede desestimar el primer motivo formulado por Irish Sugar por ser manifiestamente infundado.

Sobre el segundo motivo

20 Irish Sugar alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de derecho al juzgar, en el apartado 36 de la sentencia recurrida, que la distinción efectuada en la Decisión impugnada entre el mercado del azúcar destinado a la venta al por menor y el mercado del azúcar industrial no había modificado los cargos que se le imputaron y que no cabía declarar ninguna violación de sus derechos de defensa, cuando se da la circunstancia de que, en el pliego de cargos, la Comisión sólo había considerado un único mercado pertinente, el del azúcar en general.

21 Irish Sugar sostiene que la definición del mercado finalmente adoptada modificó la naturaleza intrínseca de las infracciones que se le imputaron y notificaron en el pliego de cargos. Considera que así se vio privada de su derecho a presentar observaciones sobre un extremo esencial en el curso del procedimiento administrativo. Añade que instó al Tribunal de Primera Instancia a considerar los diversos abusos supuestamente cometidos en su respectivo contexto, a saber, en el mercado del azúcar destinado a la venta al por menor y en el mercado del azúcar industrial, lo que la Comisión no había hecho en la Decisión impugnada.

22 A este respecto, procede señalar que, en el apartado 35 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia recuerda acertadamente la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia según la cual el pliego de cargos debe facilitar a la empresa todos los elementos necesarios para que pueda defenderse de forma eficaz, antes de que la Comisión adopte una Decisión definitiva (véase, en particular, la sentencia de 31 de marzo de 1993, Ahlström Osakeyhtiö y otros/Comisión, asuntos acumulados C-89/95, C-104/85, C-114/85, C-116/85, C-117/85 y C-125/85 a C-129/85, Rec. p. I-1307, apartado 42).

23 En el apartado 33 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia subraya que, en el caso de autos, la definición del mercado adoptada en la Decisión impugnada era la propuesta por la propia Irish Sugar y que, por lo tanto, la Comisión recogió el argumento alegado por dicha empresa en el procedimiento administrativo.

24 El Tribunal de Primera Instancia consideró con razón, en el apartado 34 de la sentencia recurrida, que el hecho de tener en cuenta un argumento alegado por una empresa en el procedimiento administrativo, sin dar a dicha empresa la oportunidad de ser oída al respecto antes de la adopción de la Decisión final, no puede constituir, en cuanto tal, una violación de sus derechos de defensa. Dicho Tribunal precisa que Irish Sugar tuvo la oportunidad de dar a conocer su punto de vista sobre la definición del mercado que la Comisión efectuó en el pliego de cargos. Apoyándose en el apartado 438 de la sentencia Suiker Unie y otros/Comisión, antes citada, llega a la correcta conclusión de que Irish Sugar podía confiar en que sus propias explicaciones llevarían a la Comisión a modificar su opinión.

25 En estas circunstancias, hay que considerar que correspondía a Irish Sugar facilitar al Tribunal de Primera Instancia los elementos destinados a demostrar que la definición del mercado adoptada en la Decisión impugnada había modificado los cargos que se le imputaban, impidiéndole garantizar de forma eficaz su defensa.

26 Ahora bien, en el apartado 33 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia hace constar que Irish Sugar no demostró de qué modo se habían visto afectados sus derechos de defensa y añade que Irish Sugar no puede contentarse con invocar una modificación de la naturaleza de los cargos resultante de la distinción efectuada entre el mercado del azúcar destinado a la venta al por menor y el mercado del azúcar industrial, sin presentar el más mínimo elemento concreto al respecto.

27 En su recurso de casación, Irish Sugar se contenta nuevamente con sostener de manera abstracta que la modificación de la definición del mercado afectó a sus derechos de defensa. No explica de qué modo el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de derecho al considerar que ella no había aportado ningún elemento preciso que demostrara que se había modificado la naturaleza de los cargos que se le imputaban y que sus derechos de defensa se habían visto afectados.

28 Es necesario reconocer que Irish Sugar no hace más que repetir en la fase del procedimiento del recurso de casación los argumentos anteriormente expuestos ante el Tribunal de Primera Instancia.

29 Pues bien, es preciso recordar que no responde a las exigencias de motivación que resultan del artículo 51 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia y del artículo 112, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, un recurso de casación que, aunque no incluya ninguna argumentación destinada específicamente a identificar el error de derecho de que adolezca la sentencia recurrida, se limite a reproducir los motivos y las alegaciones ya formulados ante el Tribunal de Primera Instancia. En efecto, tal recurso de casación es, en realidad, un recurso destinado a obtener un mero reexamen del presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, lo cual excede de la competencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 4 de julio de 2000, Bergaderm y Goupil/Comisión, C-352/98 P, Rec. p. I-5291, apartado 35).

30 En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del segundo motivo.

Sobre el tercer motivo

31 Irish Sugar alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 86 del Tratado al considerar, erróneamente, que ella ocupaba, junto con SDL, una posición dominante colectiva en el mercado. También censura al Tribunal de Primera Instancia haber motivado insuficientemente la sentencia recurrida a este respecto.

32 Con carácter preliminar, Irish Sugar observa que, antes de febrero de 1990, el Estado era propietario del 100 % de su capital y que el Tribunal de Primera Instancia omitió erróneamente tener en cuenta este hecho al examinar los vínculos que unían a Irish Sugar con SDL.

33 En la medida en que Irish Sugar no precisa de qué modo el Tribunal de Primera Instancia habría incurrido en un error de derecho al no considerar este hecho en su examen, es preciso desestimar de entrada esta observación preliminar.

34 Irish Sugar desarrolla la continuación de su motivo en tres partes: en primer lugar, contrariamente a lo declarado por el Tribunal de Primera Instancia, ella no estaba presente en el mismo mercado que SDL; en segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia no aplicó el examen correcto para la determinación de la existencia de una posición dominante colectiva; en tercer lugar, el Tribunal de Primera Instancia no motivó suficientemente la sentencia recurrida.

Sobre la primera parte del motivo, relativa a un error de apreciación

35 Irish Sugar alega, en primer lugar, que, en contra de lo que el Tribunal de Primera Instancia considera en el apartado 62 de la sentencia recurrida, no desarrolló actividades en el mismo mercado que SDL durante el período transcurrido entre 1985 y 1990. Ambas sociedades habían mantenido una relación comercial vertical e Irish Sugar no había intervenido en el mercado de la venta al por menor durante ese período, contrariamente a lo que el Tribunal de Primera Instancia declaró en el apartado 44 de la sentencia recurrida, ni tampoco en el mercado de la venta industrial. Además, Irish Sugar y SDL no se presentaron en el mercado como una entidad colectiva. Todas las prácticas abusivas anteriores a 1990 son únicamente imputables a SDL.

36 Irish Sugar sostiene que su punto de vista está corroborado por los elementos de prueba contenidos en diferentes documentos, entre ellos, por una parte, un cuadro obtenido de un documento fechado el 2 de diciembre de 1974 y comunicado al Tribunal de Primera Instancia como respuesta a una pregunta escrita y, por otra parte, el acuerdo celebrado en 1975 por el cual adquirió el 51 % de las acciones de SDL. Considera que el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó estos elementos de prueba.

37 Irish Sugar critica a continuación la interpretación efectuada por el Tribunal de Primera Instancia de determinados hechos dirigidos a demostrar una supuesta estrategia de acción común en el mercado. Niega así la comprobación hecha por el Tribunal de Primera Instancia, en el apartado 56 de la sentencia recurrida, según la cual la exposición por Irish Sugar de las características de la financiación de los descuentos concedidos por SDL a sus clientes incurre en contradicciones. Por el contrario, Irish Sugar sostiene que no ha dejado de insistir en el hecho de que no había intervenido en el mercado financiando dichos descuentos y que el Tribunal de Primera Instancia desnaturaliza los hechos al admitir la tesis inversa.

38 Por último, Irish Sugar cuestiona la apreciación formulada por el Tribunal de Primera Instancia en los apartados 198 y 199 de la sentencia recurrida, según la cual los elementos reunidos por la Comisión y expuestos en la Decisión impugnada demuestran que las gestiones de SDL con uno de sus clientes se encuadraban en una estrategia definida conjuntamente con Irish Sugar para evitar la expansión de una marca de la competencia.

39 A este respecto, procede recordar que, con arreglo a los artículos 225 CE, apartado 1, y 51 del Estatuto CE del Tribunal de Justicia, un recurso de casación no puede fundarse más que en motivos referentes a la infracción de normas jurídicas, excluyendo cualquier apreciación de hecho. La apreciación llevada a cabo por el Tribunal de Primera Instancia de los elementos de prueba que se le presentan no constituye, salvo en caso de desnaturalización de dichas pruebas, una cuestión de derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Justicia (véanse, en particular, las sentencias de 2 de marzo de 1994, Hilti/Comisión, C-53/92 P, Rec. p. I-667, apartados 10 y 42, y de 16 de septiembre de 1997, Blackspur DIY y otros/Consejo y Comisión, C-362/95 P, Rec. p. I-4775, apartado 29).

40 Pues bien, es necesario hacer constar que, mediante esta primera parte del motivo, Irish Sugar intenta en realidad que el Tribunal de Justicia reexamine cuestiones de hecho resueltas por el Tribunal de Primera Instancia y no demuestra de manera alguna de qué modo el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó los elementos de prueba que se le presentaron.

41 En consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad manifiesta de los argumentos desarrollados por Irish Sugar en esta primera parte del tercer motivo.

Sobre la segunda parte del motivo, relativa a un examen erróneo

42 Irish Sugar alega que la verificación de la presencia de determinados factores de correlación no basta para demostrar la existencia de una posición dominante colectiva. Las empresas de que se trata deberían tener igualmente una estrategia común de acción en el mercado. A este respecto, Irish Sugar se remite a las sentencias del Tribunal de Justicia de 27 de abril de 1994, Almelo (C-393/92, Rec. p. I-1477), apartado 42, y de 16 de marzo de 2000, Compagnie maritime belga transports y otros/Comisión (asuntos acumulados C-393/96 P y C-396/96 P, Rec. p. I-1365), apartado 36, así como a la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 8 de octubre de 1996, Compagnie maritime belge transports y otros/Comisión (asuntos acumulados T-24/93 a T-26/93 y T-28/93, Rec. p. II-1201), apartados 62 a 68.

43 Aduce que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de derecho en los apartados 47 a 59 de la sentencia recurrida al examinar si los factores de correlación demostraban que Irish Sugar y SDL dispusieron de la «facultad de adoptar una misma línea de acción en el mercado». Irish Sugar alega que dicho examen constituye un análisis estructural aplicable en el marco del Reglamento sobre las concentraciones. Al no estar incluido este caso en dicho Reglamento, el análisis del Tribunal de Primera Instancia es, pues, erróneo. Irish Sugar sostiene que el Tribunal de Primera Instancia efectuó así, equivocadamente, un examen prospectivo del comportamiento de Irish Sugar y que, por el contrario, debería haber efectuado un análisis retrospectivo.

44 Es preciso señalar que Irish Sugar no demuestra de qué modo el Tribunal de Primera Instancia habría incurrido en un error de derecho en su examen acerca de las relaciones que unían a Irish Sugar con SDL, con respecto a la jurisprudencia citada en el apartado 42 del presente auto.

45 En cuanto al reproche dirigido al Tribunal de Primera Instancia de haber utilizado el examen aplicable en materia de concentración, cabe subrayar que, en realidad, tal reproche se dirige al punto de vista adoptado por la Comisión en la Decisión impugnada y que, por consiguiente, debe declararse su inadmisibilidad, puesto que se trata de un nuevo motivo presentado por primera vez en la fase del recurso de casación. En efecto, permitir que una de las partes invoque por primera vez ante el Tribunal de Justicia un motivo que no ha invocado ante el Tribunal de Primera Instancia equivaldría a permitirle plantear al Tribunal de Justicia, cuya competencia en materia de recurso de casación es limitada, un litigio más extenso que aquel del que conoció el Tribunal de Primera Instancia. En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal de Justicia está, pues, limitada al examen de la apreciación por el Tribunal de Primera Instancia de los motivos que se debatieron ante él (sentencia de 28 de mayo de 1998, Deere/Comisión, C-7/95 P, Rec. p. I-3111, apartado 62).

46 Por lo que se refiere al carácter supuestamente prospectivo del examen de los vínculos entre Irish Sugar y SDL efectuado por el Tribunal de Primera Instancia, es preciso recordar que, para apreciar si las empresas de que se trata constituyen conjuntamente una entidad colectiva en un mercado determinado, es necesario examinar los vínculos o factores económicos de correlación entre estas empresas y, en especial, si existen vínculos económicos entre ellas que les permiten actuar conjuntamente con independencia de sus competidores, de sus clientes y de los consumidores (véase la sentencia de 16 de marzo de 2000, Compagnie maritime belge transports y otros/Comisión, antes citada, apartados 41 y 42).

47 Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia examinó acertadamente los vínculos que unían a Irish Sugar con SDL y verificó, en los apartados 47 a 59 de la sentencia recurrida, si, debido a los factores de correlación que existían entre estas dos empresas, dispusieron, entre 1985 y febrero de 1990, de la facultad de adoptar una misma línea de acción en el mercado.

48 Por consiguiente, procede declarar en parte la inadmisibilidad de esta segunda parte del tercer motivo y desestimarlo en parte por carecer manifiestamente de fundamento.

Sobre la tercera parte del motivo, relativa a una insuficiencia de motivación

49 Irish Sugar sostiene que el Tribunal de Primera Instancia motivó insuficientemente la sentencia recurrida. Alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de derecho al sustituir las comprobaciones de la Decisión impugnada por las suyas propias y al no responder a los argumentos que ella le había presentado.

50 En apoyo de esta parte del motivo, Irish Sugar afirma que, si bien el Tribunal de Primera Instancia expone correctamente en el apartado 41 de la sentencia recurrida las críticas que ella efectuó, no responde a ellas. A este respecto, Irish Sugar se remite a los apartados 45 y 64 de la sentencia recurrida, que revelan según ella defectos de motivación.

51 En primer lugar, por lo que se refiere al apartado 45 de la sentencia recurrida, Irish Sugar considera que el Tribunal de Primera Instancia menciona una crítica suya respecto de la Decisión impugnada y examina después los argumentos intercambiados ante él, sin indicar que los invocados por la Comisión diferían de los expuestos en el punto 112 de los considerandos de la Decisión impugnada.

52 A este respecto, es necesario hacer constar que Irish Sugar no demuestra de qué modo la motivación del Tribunal de Primera Instancia es insuficiente. Su observación relativa a la falta de mención de una supuesta diferencia entre los argumentos expuestos por la Comisión en la Decisión impugnada y los invocados ante el Tribunal de Primera Instancia no contribuye en absoluto a demostrar un defecto de motivación.

53 En segundo lugar, por lo que se refiere al apartado 64 de la sentencia recurrida, Irish Sugar considera que el Tribunal de Primera Instancia no responde a su crítica según la cual, en el pliego de cargos, la Comisión no abordó la cuestión de la existencia de una relación entre las dos empresas desde el punto de vista de la adopción de un mismo comportamiento en el mercado, sino que se contentó con hacer constar la existencia de vínculos estructurales entre ella misma y SDL.

54 Irish Sugar añade que el Tribunal de Primera Instancia se funda, equivocadamente, en elementos que no están contenidos en la Decisión impugnada y que no fueron discutidos en el curso del procedimiento administrativo. Pretende, en particular, que el Tribunal de Primera Instancia se refiere a una nota sobre la cual no se basó la Comisión en la Decisión impugnada, lo que demuestra que el punto de vista del Tribunal de Primera Instancia es erróneo.

55 Irish Sugar alega además que el Tribunal de Primera Instancia interpreta de manera criticable dicha nota en el apartado 64 de la sentencia recurrida. Según Irish Sugar, el Tribunal de Primera Instancia debería haber tenido en cuenta los demás elementos de prueba y, en particular, un informe, anexo a su recurso, preparado por expertos designados por la High Court (Irlanda) con ocasión de un procedimiento nacional en materia de competencia. Irish Sugar sostiene que el Tribunal de Primera Instancia optó arbitrariamente por algunos elementos de prueba de entre los mencionados en el apartado 39 de la sentencia recurrida. Añade en su escrito de réplica que, al no adoptar diligencias de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 64, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento y al dejar de lado algunos medios de prueba, el Tribunal de Primera Instancia incumplió la obligación de instruir debidamente el procedimiento que le incumbía.

56 A este respecto, hay que hacer constar que, con el pretexto de un reproche basado en un supuesto defecto de motivación, Irish Sugar formula críticas inconexas, sin demostrar de manera alguna la insuficiencia del razonamiento del Tribunal de Primera Instancia en apoyo de alguna de sus conclusiones.

57 En primer lugar, aunque Irish Sugar reprocha al Tribunal de Primera Instancia una supuesta inexistencia de respuesta a una de sus observaciones, no aporta ningún elemento que pueda probar un error de derecho ni explica de qué modo la presunta omisión tuvo influencia en el resultado del procedimiento.

58 En segundo lugar, por lo que se refiere a la crítica según la cual, en el apartado 64 de la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia fundó una parte de sus afirmaciones en un documento contenido en el pliego de cargos y no en la Decisión impugnada, hay que destacar que dicha crítica carece de toda claridad. En la medida en que el Tribunal de Primera Instancia examinaba en ese apartado el carácter exhaustivo del pliego de cargos, era lógico que se refiriera a su contenido.

59 Por último, Irish Sugar cuestiona la interpretación de los hechos efectuada por el Tribunal de Primera Instancia y los elementos de prueba en que se fundó en el apartado 64 de la sentencia recurrida. Sin embargo, tal como se recuerda en el apartado 39 del presente auto, el Tribunal de Justicia no tiene competencia para apreciar los hechos. Tampoco tiene competencia, en principio, para examinar las pruebas que el Tribunal de Primera Instancia haya considerado adecuadas para acreditar tales hechos. Incumbe únicamente al Tribunal de Primera Instancia apreciar el valor que es necesario atribuir a los elementos de prueba que se hayan presentado ante él. Por lo tanto, esta apreciación no constituye, salvo en caso de desnaturalización de dichos elementos, una cuestión de derecho sujeta como tal al control del Tribunal de Justicia. En el caso de autos, no se ha demostrado que el Tribunal de Primera Instancia haya desnaturalizado los elementos de prueba. Por otro lado, es preciso señalar que, al no adoptar diligencias de ordenación del procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia no ha incumplido la obligación de instruir debidamente el procedimiento, contrariamente a lo que pretende Irish Sugar.

60 En consecuencia, deben desestimarse los argumentos formulados por Irish Sugar en este tercer punto del tercer motivo en parte por ser manifiestamente inadmisibles y en parte por ser manifiestamente infundados.

61 De ello se deduce que procede declarar en parte la inadmisibilidad manifiesta del tercer motivo y desestimarlo en parte por carecer manifiestamente de fundamento.

62 De la totalidad de las consideraciones anteriores se infiere que los motivos invocados por Irish Sugar en apoyo de su recurso de casación son en parte manifiestamente infundados y en parte debe declararse su inadmisibilidad manifiesta. Por lo tanto, procede desestimar el recurso de casación con arreglo al artículo 119 del Reglamento de Procedimiento.

Decisión sobre las costas


Costas

63 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, aplicable al recurso de casación en virtud del artículo 118 del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión la condena en costas de Irish Sugar y haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla al pago de las costas.

Parte dispositiva


En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

resuelve:

1) Desestimar el recurso de casación.

2) Condenar en costas a Irish Sugar plc.