Asunto C‑77/99 DEP
Comisión de las Comunidades Europeas
contra
Oder-Plan Architektur GmbH, en liquidación, y otros
«Tasación de costas»
Sumario del auto
1. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Elementos que deben considerarse
(Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 74)
2. Procedimiento – Costas – Tasación – Costas recuperables – Concepto – Elementos que deben considerarse – Gastos necesarios
correspondientes al procedimiento de tasación – Inclusión
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 69, ap. 1, y 74)
1. Tratándose de la tasación de costas, por lo que respecta a los honorarios de abogados, el Derecho comunitario no contiene
disposiciones equiparables a un arancel profesional o relativas al tiempo de trabajo necesario. Por tanto, el Tribunal de
Justicia debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia
desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como las dificultades del asunto, el volumen de trabajo que el procedimiento
contencioso pudo producir a los agentes o asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio presentó para
las partes.
(véase el apartado 18)
2. Por lo que hace a los gastos relativos al procedimiento de tasación de costas, a diferencia del artículo 69, apartado 1, del
Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, que prevé que se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto
que ponga fin al proceso, no existe una disposición semejante en el artículo 74 de dicho Reglamento. El motivo de ello estriba
en que, al fijar la cuantía de las costas recuperables, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta todas las circunstancias del
asunto hasta el momento en que se dicte el auto de tasación de las costas. Por tanto, no procede pronunciarse separadamente
sobre los gastos efectuados con motivo del presente procedimiento. Por otra parte, ello significa que los gastos necesarios
correspondientes al presente procedimiento son recuperables.
(véase el apartado 24)
-
AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 4 de febrero de 2004(1)
«Tasación de costas»
En el asunto C-77/99 DEP,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. R.B. Wainwright, en calidad de agente, asistido por el Sr. M. Núñez-Müller, Rechtsanwalt, que designa
domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Oder-Plan Architektur GmbH, en liquidación, con domicilio social en Berlín (Alemania), representada por su liquidador, Sr. C. Schlote,NCC Deutsche Bau GmbH, antes denominada NCC Siab Bau GmbH, con domicilio social en Fürstenwalde (Alemania), legalmente representada por su administrador,
Sr. K. Bauer, representada por el Sr. D. Stoecker, Rechtsanwalt,yEsbensen Consulting Engineers, con domicilio social en Virum (Dinamarca), representada por el Sr. D. Stoecker,
partes demandadas,
que tiene por objeto la tasación de las costas recuperables como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de
11 de octubre de 2001, Comisión/Oder-Plan Architektur y otros (C‑77/99, Rec. p. I‑7355),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. R. Grass;
oído el Abogado General;
dicta el siguiente
Auto
-
- Antecedentes del litigio y pretensiones de la Comisión
- 1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 1999, la Comisión de las Comunidades
Europeas interpuso, con arreglo al artículo 181 del Tratado CE (actualmente artículo 238 CE), un recurso por el que solicitaba
que se condenara solidariamente a Oder-Plan Architektur GmbH (en lo sucesivo, «Oder-Plan»), NCC Deutsche Bau GmbH (en lo sucesivo,
«Deutsche Bau») y Esbensen Consulting Engineers (en lo sucesivo, «Esbensen») a pagar a la Comisión la cantidad de 54.510 euros
más intereses por un importe de 20.798,70 euros por el período comprendido entre el 1 de enero de 1993 y el 15 de enero de
1999 y, a partir del 16 de enero de 1999, los intereses sobre el principal de 54.510 euros al tipo de interés aplicado por
el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria en sus operaciones en euros, más un 2 %.
- 2
El litigio nació de un contrato relativo a la concesión de una ayuda financiera comunitaria para la realización de un proyecto
en el sector de la energía. Tras haber resuelto ese contrato, la Comisión reclamó la devolución de una parte de la ayuda.
- 3
Mediante sentencia de 11 de octubre de 2001, Comisión/Oder-Plan Architektur y otros (C‑77/99, Rec. p. I‑7355), el Tribunal
de Justicia, por una parte, condenó en rebeldía a Oder-Plan, solidariamente con Deutsche Bau y Esbensen, a pagar a la Comisión
la cantidad de 54.510 euros, más intereses por importe de 12.077,09 euros por el período comprendido entre el 1 de enero de
1995 y el 15 de enero de 1999. Por otra parte, condenó a Deutsche Bau y Esbensen, solidariamente entre ellas y solidariamente
con Oder-Plan, a pagar a la Comisión la cantidad de 54.510 euros, más intereses por importe de 12.077,09 euros por el período
comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 15 de enero de 1999. El Tribunal de justicia desestimó el recurso en todo lo
demás. Condenó, asimismo, solidariamente en costas a Oder-Plan, Deutsche Bau y Esbensen.
- 4
A raíz de esa sentencia, mediante escrito de 12 de noviembre de 2001, la Comisión informó a Deusche Bau y Esbensen de que
las costas a su cargo ascendían a 5.949,54 euros en concepto de honorarios de abogado y a 250 euros por los gastos administrativos.
A ese escrito se adjuntaban las facturas de honorarios de abogado de la Comisión.
- 5
Mediante escrito de 27 de noviembre de 2001, Deutsche Bau y Esbensen rehusaron pagar las cantidades reclamadas por la Comisión
[...]. Según las demandadas, sólo estaban obligadas a pagar a la Comisión una cantidad de 4.930 DEM, como máximo, esto es,
2.520,67 euros.
[...]
- 8
- La demandada Oder-Plan no respondió a las reclamaciones de pago, notas de gastos y escritos recordatorios que le dirigió la
Comisión y no realizó ningún pago.
- 9.
- En esas circunstancias, la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia, mediante demanda presentada el 19 de diciembre de 2002,
con arreglo al artículo 74, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que tasara las costas a cargo de las demandadas,
en su condición de codeudoras solidarias, en la cantidad total de 8.199,44 euros.
Sobre el fondoAlegaciones de las partes[...]
Apreciación del Tribunal de Justicia[...]
- 18
- Por lo que respecta a los honorarios de abogados, el Derecho comunitario no contiene disposiciones equiparables a un Arancel
profesional o relativas al tiempo de trabajo necesario. Por tanto, el Tribunal de Justicia debe apreciar libremente los datos
del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario,
así como las dificultades del asunto, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso pudo producir a los agentes o
asesores que intervinieron y los intereses económicos que el litigio presentó para las partes (véase el auto [de 6 de enero
de 2004], Mulder y otros/Consejo y Comisión [C‑104/89 DEP, Rec. p. I‑0000], apartado 51).
[…]
- 22
- Atendiendo a cuanto precede, la cantidad de 5.949,44 euros reclamada en concepto de honorarios de abogados en el procedimiento
principal no excede de lo que era necesario conforme al artículo 73, letra b), del Reglamento de Procedimiento.
- 23
- En lo tocante a los gastos administrativos, también puede aceptarse la cantidad de 250 euros, teniendo en cuenta que no incluye
sólo los gastos administrativos internos por copias, sino también los gastos de desplazamientos para la vista.
- 24
- Por lo que hace a los gastos relativos al procedimiento de tasación de costas, a diferencia del artículo 69, apartado 1, del
Reglamento de Procedimiento, que prevé que se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso,
no existe una disposición semejante en el artículo 74 de dicho Reglamento. El motivo de ello estriba en que, al fijar la cuantía
de las costas recuperables, el Tribunal de Justicia tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en
que se dicte el auto de tasación de las costas. Por tanto, no procede pronunciarse separadamente sobre los gastos efectuados
con motivo del presente procedimiento (véase el auto Mulder y otros/Consejo y Comisión, antes citado, apartado 87). Por otra
parte, ello significa que los gastos necesarios correspondientes al presente procedimiento son recuperables (véase en este
sentido el auto Mulder y otros/Consejo y Comisión, antes citado, apartados 87 y 88).
- 25
- No obstante, según los criterios expuestos en el apartado 18 del presente auto, el importe de 2.000 euros reclamado en este
concepto excede con mucho de lo aceptable. En este orden, importa en especial destacar que sólo se discutía con seriedad una
cantidad de 3.678,77 euros.
- 26
- En estas circunstancias, debe fijarse en 6.600 euros el importe total de las costas recuperables.
En virtud de todo lo expuesto,
-
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
resuelve:
Fijar en 6.600 euros el importe total de las costas que Oder-Plan Architektur GmbH, NCC Deutsche Bau GmbH y Esbensen Consulting
Engineers, como codeudoras solidarias, deben pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas. Dictado en Luxemburgo, a 4 de febrero de 2004.
|
El Secretario
|
El Presidente de la Sala Tercera
|
- 1 –
- Lengua de procedimiento: alemán.