Palabras clave
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Palabras clave

1. Ayudas otorgadas por los Estados Concepto Ayudas procedentes de los recursos del Estado Ayudas otorgadas por una empresa pública Recursos de la empresa sometidos constantemente al control público Inclusión

(Art. 87 CE, ap. 1)

2. Ayudas otorgadas por los Estados Concepto Ayudas otorgadas por una empresa pública Empresa controlada por el Estado Imputabilidad al Estado de la medida de ayuda Exclusión Conjunto de indicios que deben considerarse

(Art. 87 CE, ap. 1)

3. Ayudas otorgadas por los Estados Concepto Apreciación según el criterio del inversor privado Consideración del contexto de la época en que se concedió el apoyo financiero

(Art. 87 CE, ap. 1)

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1. El concepto de «fondos estatales», contemplado en el artículo 87 CE, apartado 1, comprende todos los medios económicos que las autoridades públicas pueden efectivamente utilizar para apoyar a las empresas, independientemente de que dichos medios pertenezcan o no de modo permanente al patrimonio del Estado. Por consiguiente, aun cuando las sumas correspondientes a una ayuda de Estado sean recursos financieros de empresas públicas y no estén de manera permanente en poder de Hacienda, el hecho de que permanezcan constantemente bajo control público y, por tanto, a disposición de las autoridades nacionales competentes, basta para que se las califique como fondos estatales.

Así ocurre cuando, mediante el ejercicio de su influencia dominante sobre las empresas publicas, el Estado puede perfectamente orientar la utilización de los recursos de éstas para financiar, en su caso, la concesión de ventajas específicas a otras empresas.

( véanse los apartados 37 y 38 )

2. El requisito según el cual una medida debe ser imputable al Estado para poder ser calificada de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, no puede interpretarse considerando que dicha imputabilidad se deduce del mero hecho de que la medida haya sido adoptada por una empresa pública controlada por el Estado. En efecto, aunque el Estado pueda controlar a una empresa pública y ejercer una influencia dominante sobre sus operaciones, no es posible dar por supuesto automáticamente el ejercicio efectivo de dicho control en un caso concreto. Resulta pues necesario analizar además si es procedente la conclusión de que las autoridades públicas intervinieron de algún modo en la adopción de dicha medida.

A este respecto, la imputabilidad al Estado de una medida de ayuda adoptada por una empresa pública puede deducirse de un conjunto de indicios, como por ejemplo la integración de la empresa en la estructura de la Administración Pública, la naturaleza de sus actividades y el hecho de desarrollarlas en el mercado compitiendo normalmente con empresas privadas, el estatuto jurídico de la empresa, regida por el Derecho público o por el Derecho de sociedades común, la intensidad de la tutela que ejercen las autoridades públicas sobre la gestión de la empresa, o cualquier otro indicio de la intervención de las autoridades públicas en el caso concreto de que se trate o de lo improbable de su falta de intervención en la adopción de la medida, habida cuenta igualmente del alcance de ésta, de su contenido o de las condiciones que establezca.

( véanse los apartados 51, 52, 55 y 56 )

3. Para determinar si la intervención de las autoridades públicas en el capital de una empresa, bajo cualquier forma, puede constituir una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, procede apreciar si, en circunstancias similares, un inversor privado de dimensiones comparables a las de los organismos gestores del sector público habría podido llegar a realizar aportaciones de capital de la misma cuantía, habida cuenta, en especial, de las informaciones disponibles y de la evolución previsible en la fecha en que se realizaron tales aportaciones.

Para determinar si el Estado adoptó o no el comportamiento de un inversor prudente en una economía de mercado, es preciso volver a situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo financiero para valorar la racionalidad económica del comportamiento del Estado, absteniéndose pues de toda apreciación basada en una situación posterior.

( véanse los apartados 68, 70 y 71 )